Texto de la norma
Dec. No. 753-04 que crea la Zona Franca Industrial Andrés, bajo la administración técnica y operativa de la sociedad comercial Inversiones Faxeira, S. A.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 753-04
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas de Exportación ha contribuido eficazmente a la reactivación económica y social de aquellas jurisdicciones donde han sido creadas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite 'a' de la Ley No. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.5-04-P, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 02 de agosto del año 2004, recomienda al Poder Ejecutivo, para que autorice a la sociedad INVERSIONES FAXEIRA, S.A., a desarrollar y operar una nueva zona franca industrial, que se denominará Zona Franca Industrial Andrés, la cual estará ubicada en un área de terreno de Treinta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Decimetros (37,677.65 M2), dentro del ámbito de la Parcela No. 512, del Distrito Catastral No. 32, del Municipio de Boca Chica, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos: Al Norte: Resto de la Parcela No. 512; Al Este: Resto de la Parcela No. 512, Al Sur: Carretera hacia Mega Puerto Multimodal Caucedo, Resto Parcela No. 512 y al Oeste: Resto de la Parcela No. 512.
VISTA la Resolución No.5-04-P, de fecha 02 de agosto del 2004, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
VISTA la Ley No. 8-90, del 15 de enero del año 1990.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea una zona franca que se denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL ANDRES, la cual queda bajo la administración técnica y operativa de la sociedad INVERSIONES FAXEIRA, S.A. Esta zona franca estará ubicada en un área de terreno ascendente a los Treinta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Decimetros (37,677.65 M2), dentro del ámbito de la Parcela No. 512, del Distrito Catastral No. 32, del Municipio de Boca Chica, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos: Al Norte: Resto de la Parcela No. 512; Al Este: Resto de la Parcela No. 512; Al Sur: Carretera hacia Mega Puerto Multimodal Caucedo, Resto Parcela No. 512 y al Oeste: Resto de la Parcela No. 512.
ARTICULO 2.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca, estarán contenidas en un contrato, que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la sociedad INVERSIONES FAXEIRA, S.A.
ARTICULO 3.- Se le otorga Poder Especial a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado, suscriba con la sociedad INVERSIONES FAXEIRA, S.A., el contrato tendente a la regulación de las relaciones y manejo de esta zona franca de exportación.
ARTICULO 4.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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