miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 753-04

que crea la Zona Franca Industrial Andrés, bajo la administración técnica y operativa de la sociedad comercial Inversiones Faxeira, S. A

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 ago de 2004fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10286Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Estado

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 753-04 que crea la Zona Franca Industrial Andrés, bajo la administración técnica y operativa de la sociedad comercial Inversiones Faxeira, S. A. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 753-04 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas de Exportación ha contribuido eficazmente a la reactivación económica y social de aquellas jurisdicciones donde han sido creadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite 'a' de la Ley No. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.5-04-P, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 02 de agosto del año 2004, recomienda al Poder Ejecutivo, para que autorice a la sociedad INVERSIONES FAXEIRA, S.A., a desarrollar y operar una nueva zona franca industrial, que se denominará Zona Franca Industrial Andrés, la cual estará ubicada en un área de terreno de Treinta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Decimetros (37,677.65 M2), dentro del ámbito de la Parcela No. 512, del Distrito Catastral No. 32, del Municipio de Boca Chica, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos: Al Norte: Resto de la Parcela No. 512; Al Este: Resto de la Parcela No. 512, Al Sur: Carretera hacia Mega Puerto Multimodal Caucedo, Resto Parcela No. 512 y al Oeste: Resto de la Parcela No. 512. VISTA la Resolución No.5-04-P, de fecha 02 de agosto del 2004, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. VISTA la Ley No. 8-90, del 15 de enero del año 1990. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea una zona franca que se denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL ANDRES, la cual queda bajo la administración técnica y operativa de la sociedad INVERSIONES FAXEIRA, S.A. Esta zona franca estará ubicada en un área de terreno ascendente a los Treinta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Decimetros (37,677.65 M2), dentro del ámbito de la Parcela No. 512, del Distrito Catastral No. 32, del Municipio de Boca Chica, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos: Al Norte: Resto de la Parcela No. 512; Al Este: Resto de la Parcela No. 512; Al Sur: Carretera hacia Mega Puerto Multimodal Caucedo, Resto Parcela No. 512 y al Oeste: Resto de la Parcela No. 512. ARTICULO 2.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca, estarán contenidas en un contrato, que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la sociedad INVERSIONES FAXEIRA, S.A. ARTICULO 3.- Se le otorga Poder Especial a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado, suscriba con la sociedad INVERSIONES FAXEIRA, S.A., el contrato tendente a la regulación de las relaciones y manejo de esta zona franca de exportación. ARTICULO 4.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona