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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 749-04

que excluye varias parcelas del Decreto de Declaratoria de Utilidad Pública, No. 273-01 del 23 de febrero del 2001

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 ago de 2004fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10286Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 749-04 que excluye varias parcelas del Decreto de Declaratoria de Utilidad Pública, No. 273-01 del 23 de febrero del 2001. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 749-04 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 273-01 del 23 de febrero del 2001, se declaró de utilidad pública e interés social, para ser destinados al desarrollo turístico, la adquisición por el Estado Dominicano de los terrenos y playas comprendidos desde la Laguna de Oviedo, en el municipio del mismo nombre, que comprende la Laguna de Puerto El Medio, Puerto El Medio, Punta San José, Playa Blanca, Playa Larga, Playa Chiquita, Cabo Falso, Playa Caliente, Punta Chimanche, Bahía de Las Águilas, Cabo – Rojo, Buanye, hasta la Playa de Perdernales. CONSIDERANDO: Que hasta la fecha no se ha realizado el procedimiento de expropiación previsto en la Ley No. 344 del 29 de julio del 1943, para que se produzca la transferencia de propiedad de los indicados terrenos a favor del Estado dominicano y el pago de la debida compensación a los propietarios de los mismos. CONSIDERANDO: Que la utilización para fines turísticos, en todas sus formas, de los terrenos cuya adquisición por parte del Estado fue declarada de utilidad pública e interés social por el Decreto mencionado, está enmarcada dentro de los planes del actual Gobierno de desarrollar, en el menor tiempo posible, el Polo Turístico IV Ampliado de la Región Sur, creado mediante el Decreto No. 322-91 del 21 de agosto de 1991. CONSIDERANDO: Que dentro de la estrategia general de lucha contra la pobreza que despliega el actual Gobierno, en consonancia con sus propios programas y visión nacional y cumpliendo recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el desarrollo de dicho Polo Turístico IV Ampliado de la Región Sur es de alta prioridad para propiciar el progreso económico y social de la región Suroeste del país y proporcionarle a sus habitantes los medios necesarios para que lleven una subsistencia digna y sostenible. CONSIDERANDO: Que la quiebra de varias instituciones bancarias de República Dominicana, acontecida en el año recién pasado, ha generado graves problemas financieros en el país que le impiden al Estado disponer en el corto y mediano plazo de los cuantiosos recursos de capital que demandan las obras de infraestructura y otras, imprescindibles para el desarrollo turístico de los terrenos señalados, así como los que se deben destinar para el pago de las compensaciones previstas por la Constitución de la República y la Ley No. 344 de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento y Expropiación, a favor de los propietarios afectados por medidas de esa naturaleza. CONSIDERANDO: Que la situación indicada precedentemente obliga a una reformulación de los planes del Gobierno en el desarrollo del Polo Turístico IV Ampliado de la Región Sur, entendiéndose que para que esto último se logre de la manera más eficiente y en el más corto plazo, es necesario permitir que sea el sector privado, nacional y extranjero, el que realice las cuantiosas inversiones que se requieren para el desarrollo turístico de los terrenos objeto del Decreto No. 273-01, y que el Estado facilite dichas inversiones privadas, dentro de un marco de libre competencia, estableciendo y fortaleciendo sus funciones normativas y reguladoras, sobre todo en lo que se refiere a lograr que el desarrollo turístico que se persigue no provoque un impacto negativo en el medio ambiente de la zona contemplada. CONSIDERANDO: Que en el sentido indicado ha sido dictada la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04 del 30 de julio del 2004. CONSIDERANDO: Que para que se produzcan las inversiones de capital necesarias para el desarrollo turístico que se pretende, es preciso excluir del Decreto No. 273-01 del 23 de febrero del 2001, a fin de que se cese el estado jurídico especial en que la declaratoria de utilidad pública e interés social ha colocado los terrenos liberados por la Ley Sectorial sobre Areas Protegidas. VISTOS los Decretos Nos. 273-01, del 23 de febrero del 2001, y No. 322-91 del 21 de agosto de 1991; la Ley No. 344 de fecha 29 de julio de 1943 y la Ley 202-04 del 30 de julio del 2004. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se excluye de la declaratoria de utilidad pública contenida en el Decreto No. 273-01 de fecha 23 de febrero del 2001, los terrenos y playas que se indican a continuación: Playa Blanca, Playa Larga, Bahía de Las Aguilas, Cabo Rojo, Buanye, hasta la Playa de Pedernales. ARTICULO 2.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras y a los Registradores de Títulos que corresponda, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPÓLITO MEJÍA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona