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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 710-04

que modifica el Articulo 46 del Decreto No. 685-00, que define las Regiones de Desarrollo en que se divide administrativamente la Republica Dorninicana y establece una nueva regionalizacion del pais

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jul de 2004fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10283-BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 710-04 que modifica el Articulo 46 del Decreto No. 685-00, que define las Regiones de Desarrollo en que se divide administrativamente la Republica Dorninicana y establece una nueva regionalizacion del pais. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 710-04 CONSIDERANDO: Que es una prioridad del gobierno dominicano impulsar el desarrollo y la dernocratizacion del pais mediante la descentralizacion y desconcentracion de la funcion publica. CONSIDERANDO: Que para tales fines es necesario que el Estado dominicano reorganice su ordenamiento territorial y su estructura politico-administrativa, de manera que sus programas, proyectos, actividades y acciones puedan alcanzar mas efectivamente a todos 10s segmentos de la poblacion en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que dicha reorganizacion debe estructurarse de tal manera que tome en cuenta 10s procesos de descentralizacion, racionalizacion y rnodernizacion de la gestion publica que se esta impulsando en el pais, para que se garantice mejores y mas eficientes servicios, adaptables a las variadas condiciones de las comunidades que lo integran, y se aumente su gobernabilidad politico-administrativa. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 685, de fecha lro. de septiembre del aiio 2000, se establecio una regionalizacion de la Republica Dorninicana para viabilizar la desconcentracion administrativa de la estructura burocratica del gobierno nacional. CONSIDERANDO: Que, en el orden administrativo, la regionalizacion es el instrumento que permite la coordinacion de acciones especiales en 10s procesos de programacion, ejecucion, seguimiento y evaluacion permanente de 10s planes de desarrollo regional, y el mejoramiento y la racionalizacion administrativa. CONSIDERANDO: Que dicha regionalizacion ha resultado de dificil aplicacion, por una parte, por factores socioeconomicos, geopoliticos y culturales no tornados totalmente en cuenta en su definicion, y, por otra parte, por la ausencia de objetivos claros y funciones especificas necesarios para impulsar la descentralizacion y la desconcentracion administrativa. CONSIDERANDO: Que en virtud de estos factores la provincia de Azua esta actualmente mas vinculada a las provincias que se encuentran a1 Este de la misma (San Jose de Ocoa, Peravia y San Cristobal), en el macizo de Valdesia, que las del Oeste hacia la zona fronteriza, y que la provincia de Monte Plata esta mis vinculada hacia sus vecinos del Este, en las provincias de Hato Mayor y San Pedro de Macoris, por razones geograficas y socio-economicas, en la zona mas lejana hacia el Oeste en la region Valdesia, y que la autopista Santo Domingo-Samana en construccion sera un factor dinamizante de esa relacion, en tanto que por razones de su gran extension relativa y diferentes cuencas hidrograficas y bifurcacion geopolitica conviene deslindarles de las tres provincias situadas en el extremo este del pais (La Altagracia, El Seibo y La Romana. CONSIDERANDO: Que se ha creado la provincia de Santo Domingo mediante la Ley No. 163, de fecha de lro. de octubre del 2001, lo que hace necesaria su incorporacion en 10s sistemas de planificacion y organizacion del desarrollo territorial; CONSIDERANDO: Que, por tales razones, se propone una rnodificacion de la regionalizacion establecida mediante el Decreto No. 685, de fecha lro. de septiembre del aiio 2000, para que tomen en cuenta 10s vinculos historicos, socio-economicos, comerciales y culturales entre las diferentes poblaciones implicadas en la conforrnacion de las distintas regiones de desarrollo y la opinion publica a1 respecto. VISTOS 10s Articulos 5, 6, 55, 82, 83, 86 y 87 de la Constitucion de la Republica. VISTA la Ley No. 5220, de fecha 21 de septiembre del 1959, sobre Ordenamiento Territorial. VISTA la Ley No. 4378, del 10 de febrero del 1956, y sus modificaciones, sobre Secretarias de Estado. VISTA la Ley No. 55, de fecha 22 de noviembre del 1965, que instituye el Sistema Nacional de Planificacion Econornica, Social y Administrativa del Sector Publico Nacional. VISTA la Ley No. 163, de fecha lro. de octubre del 2001, que crea la provincia de Santo Domingo. VISTO el Decreto No. 685, de fecha lro. de septiembre 2000, que aprueba el Reglamento y Regionalizacion para el Sistema Nacional de Planificacion Econornica, Social y Administrativa. VISTO el Decreto No. 688-2000, de fecha 2 de septiembre del aiio 2000, que establece 10s intendentes o delegados de las regiones. VISTO el Decreto No. 27-01, de fecha 8 de enero del 2001, que crea el Consejo de Reforma de Estado (CONARE). VISTO el Informe sobre Vinculos Socioeconomicos y Culturales Territoriales del estudio realizado por la firma encuestadora Gallup Dominicana sobre el particular, de fecha 11 de marzo 2002. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se modifica el Articulo 46 del Decreto No. 685, de fecha lro. de septiembre del 2000, que define las Regiones de Desarrollo en que se divide administrativamente la Republica Dorninicana, y se establece una nueva regionalizacion del pais compuesta por las siguientes diez (10) Regiones de Desarrollo, con sus respectivas provincias integrantes: I.- La Region Cibao Norte, formada por las provincias de Santiago, Puerto Plata y Espaillat. 11.- La Region Cibao Sur, formada por las provincias de La Vega, Monseiior Nouel y Sinchez Ramirez. 111.- La Region Cibao Nordeste, formada por las provincias Duarte, Salcedo, Maria Trinidad Sanchez y Samana. 1V.- La Region Cibao Noroeste, formada por las provincias de Valverde, Santiago Rodriguez, Montecristi y Dajabon. V.- La Region Valdesia, formada por las provincias de San Cristobal, Peravia, San Jose de Ocoa y Azua. VI.- La Region Enriquillo, formada por las provincias de Barahona, Bahoruco, Pedernales e Independencia. VI1.- La Region El Valle, formada por las provincias de San Juan y Elias Piiia. VII1.- La Region del Yuma, formada por las provincias de La Romana, La Altagracia y El Seibo. 1X.- La Region Higiiamo, formada por las provincias de San Pedro de Macoris, Hato Mayor y Monte Plata. X.- La Region del Ozama o Metropolitana, formada por el territorio del Distrito Nacional y de la Provincia de Santo Domingo. PARRAFO I.- En lo adelante, se denominaran Macroregiones las regiones tradicionales, utiles para definir grandes politicas territoriales, que serin las siguientes: la Macroregion Norte, compuesta por las Regiones de Desarrollo Cibao Norte, Cibao Sur, Cibao Nordeste y Cibao Noroeste; la Macroregion Suroeste, compuesta por las Regiones de Desarrollo Valdesia, El Valle y Enriquillo; y la Macroregion Sureste, compuesta por las Regiones de Desarrollo Yuma, Higuamo y Ozama. PARRAFO 11.- Tambien se consideraran 10s geogrificos ejes Norte-Sur para la definicion de grandes politicas de planificacion estrategica de desarrollo territorial, y seran 10s siguientes: el Eje Central, compuesto por las Regiones de Desarrollo Cibao Norte, Cibao Sur, Valdesia y Ozama; el Eje Occidental o Fronterizo, compuesto por las Regiones de Desarrollo Cibao Noroeste, El Valle y Enriquillo; y el Eje Oriental, compuesto por las Regiones de Desarrollo Cibao Nordeste, Higuamo y Yuma. ARTICULO 2.- Se mantienen en vigor las estipulaciones de 10s parrafos I, I1 y I11 del referido Articulo 46 del Decreto No. 685, de fecha lro. de septiembre del 2000, per0 referidos a1 Articulo 1 de la presente ley que lo sustituye. ARTICULO 3.- Son objetivos generales de las Regiones de Desarrollo, 10s siguientes: a) Mover la desconcentracion administrativa y politica de la funcion publica en 10s organismos centralizados y autonomos descentralizados que conforman la estructura del gobierno central desde el punto de vista administrativo, economico, social y politico; b) Dinamizar el desarrollo regional creando un ambiente adecuado para la articulacion e integracion de todos 10s agentes sociales del territorio; c) Garantizar la participacion de la comunidad y de sus diversas organizaciones a 10s fines de planificar optimamente la conservacion y el us0 de 10s recursos naturales, productivos, economicos y sociales de una manera integral y coherente en 10s niveles provincial, municipal y comunitario, asi como las relaciones mutuas de cooperacion inter-sectorial; y d) Garantizar la continuidad en la gestion de la funcion publica a traves de una concertacion democratica y participativa. ARTICULO 4.- Son funciones de las Regiones de Desarrollo, las siguientes: a) La planificacion y la coordinacion de las funciones publicas en todos 10s sectores que integran la estructura central del Poder Ejecutivo y de las demas instituciones afines del Estado en su ambit0 territorial jurisdiccional; b) Garantizar y promover la solidaridad y el apoyo a1 desarrollo regional, distrital, provincial, municipal y de las demas divisiones territoriales que integran el Estado Dominicano; c) Asegurar una prestacion oportuna, integral y coherente de 10s servicios generales y especificos brindados por el Estado, a traves de sus dependencias politicas y administrativas, asi como la asignacion racional de 10s recursos economicos, tecnicos y materiales a la region, de parte del gobierno central, en estrecha articulacion con 10s gobiernos municipales y las demas organizaciones que actuan en cada de esas demarcaciones naturales; d) Coordinar con las autoridades politicas y administrativas representativas del territorio (Distrito Nacional, provincias, municipios, distritos municipales, secciones rurales, sectores urbanos) las acciones de las entidades gubernamentales, privilegiando el desarrollo institucional de 10s municipios; Y e) Promover la cooperacion interinstitucional entre 10s organismos y organizaciones publicas y privadas que actuan en esos territorios en funcion de su desarrollo economico y social. ARTICULO 5.- Todas las Secretarias de Estado y 10s organismos descentralizados, con presencia en el territorio nacional, deberan establecer una sede de cada regional en el lugar y municipio que parezcan mis propicio a su direccion, sin perjuicio de otras sedes que estas puedan mantener en distintos lugares de la region, por conveniencias de 10s servicios que prestan. PARRAFO I.- Los municipios sedes de las Oficinas Regionales de Programacion seran 10s siguientes: I. 11. 111. IV. V. VI. VII. VIII. IX. Para la Region Cibao Norte: el Municipio de Santiago; Para la Region Cibao Sur: el Municipio de La Vega; Para la Region Cibao Nordeste: el Municipio de San Francisco de Macoris; Para la Region Cibao Noroeste: el Municipio de Mao; Para la Region Valdesia: el Municipio de San Cristobal; Para la Region Enriquillo: el Municipio de Barahona; Para la Region El Valle: el Municipio de San Juan de la Maguana; Para la Region Yuma: el Municipio de La Romana; Para la Region Higuamo: el Municipio de San Pedro de Macoris; y x. Para la Region Ozama o Metropolitana: el Municipio de Santo Domingo Este. PARRAFO 11.- Los organismos y programas nacionales que no requieran para su normal funcionamiento de organizarse en las Regiones de Desarrollo, podrin organizarse territorialmente en base a las Macroregiones o de 10s ejes Norte-Sur ya citados. ARTICULO 6.- Se mantienen en vigor las estipulaciones de 10s Articulos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del Decreto No. 685, de fecha lro. de septiembre de 2000, sobre 10s organos institucionales encargados de la ejecucion del Sistema de Planificacion Economica, Social y Administrativa de cada Region de Desarrollo, per0 especificamente en referencia a1 Articulo 1 del presente decreto. ARTICULO 7.- Se mantienen en vigor las estipulaciones contenidas en el Decreto No. 688, de fecha 2 de septiembre de 2000, que establecen 10s Intendentes o Delegados Regionales en cuanto a la representacion del Poder Ejecutivo en cada Region de Desarrollo. ARTICULO 8.- Corresponde a 10s Intendentes o Delegados Regionales, ademas de las ya establecidas en otras disposiciones referentes a la materia y sin perjuicio de otras que les pueden ser delegadas, las siguientes funciones: a) Representar a1 Estado en la Region de Desarrollo para la realizacion de actos oficiales; b) Cumplir con las atribuciones que el Poder Ejecutivo le delegue; c) Promover el diseiio, ejecucion y evaluacion de las politicas, planes y proyectos de desarrollo de la region, ajustandolos a 10s planes nacionales y municipales acordados por el Sistema Nacional de Planificacion; d) Coadyuvar con las autoridades representativas de las provincias y 10s municipios en la vigilancia, coordinacion y fiscalizacion de 10s servicios publicos; y e) Servir de Secretario Ejecutivo de las Asambleas y el Consejo Regional de Desarrollo de su dernarcacion. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominican% a 10s treinta (30) dias del mes de julio del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona