Texto de la norma
Dec. No. 704-04 que autoriza a la razon social compania Comercial Tomillo, S.A., a
construir la arnpliacion del Aparta-Hotel Tropic Banana, en Las Terrenas, provincia
Samana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 704-04
CONSIDERANDO: Que es interes del Estado promover el incremento de
las actividades que contribuyan a1 desarrollo social y economico del pais y propiciar las
condiciones necesarias para la creacion de un clima adecuado a fin de viabilizar las
inversiones locales.
CONSIDERANDO: Que la razon social de la Compaiiia Comercial
Tomillo, S.A., ha solicitado autorizacion para la construccion de 125 habitaciones de la
Ampliacion del Aparta-Hotel Tropic Banana.
CONSIDERANDO: Que este proyecto cuenta con un total de 125
habitaciones distribuidas en modulos de edificios de 2 y 3 niveles; ademis de lavanderia,
un edificio de talleres de pintura, electronica, herreria, etc.; cuenta con todas las
infraestructuras tecnicas necesarias para el optimo funcionamiento del mismo.
VISTA la Ley No. 541, de fecha 31 de diciembre de 1969 (Ley Organica de
Turismo de la Republica Dominicana), y sus modificaciones.
VISTA la Ley No. 84, de fecha 26 de diciembre de 1979, que crea la
Secretaria de Estado de Turismo;
VISTA la Ley No. 64-00, de fecha 25 de julio del 2000 (Ley General de
Medio Ambiente y Recursos Naturales);
VISTA la Licencia Ambiental de la Secretaria de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales No.0155-03-CA.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la razon social Compaiiia Comercial Tomillo,
S.A., a construir 125 habitaciones de la Ampliacion del Aparta-Hotel Tropic Banana, el
cual sera desarrollado en la parcela No.3670 y 3671 Refund. del D. C. No.7, Las Terrenas,
Provincia de Samana.
ARTICULO 2.- La autorizacion que por el presente decreto se confiere
condicionada a1 cumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de 10s requisitos
establecidos en las reglamentaciones a1 tenor de la Secretaria de Estado de Turismo y de la
Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTICULO 3.- Enviese a las Secretarias de Estado de Turismo y Medio
Ambiente y Recursos Naturales, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de julio del aiio dos
mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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