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Decreto

Decreto 697-04

que dispone la entrega en extradición a las autoridades de los Estados Unidos de América del nombrado Radhamés Abreu Caba, también conocido como Héctor Hernández

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 jul de 2004fecha
Designacióntipo
G. O. 10283-BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 697-04 que dispone la entrega en extradición a las autoridades de los Estados Unidos de América del nombrado Radhamés Abreu Caba, también conocido como Héctor Hernández. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 697-04 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No. 45, de fecha 30 de marzo del año 2004, ha solicitado al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición del nombrado Radhamés Abreu Caba, también conocido como Héctor Hernández, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto de las Actas de Acusación Nos. I-95-04-1504 y 2014-11-93, registradas el 18 de abril del año 1995 y 30 de noviembre de 1993, en la Corte Superior de New Jersey Condado de Essex, y el Condado de Middleses de los Estados Unidos de América, respectivamente, que le imputan, entre otros, los cargos de: a) robo armado en primer grado en violación de la Sección 15-1 (primer cargo) del Título 2C de los Estatutos de New Jersey; b) robo armado en primer grado en violación de la Sección 15-1 (segundo cargo) del Título 2C de los Estatutos de New Jersey; c) secuestro en primer grado (restricción criminal) en violación de la Sección 13-1b (1) del Título 2C de los Estatutos de New Jersey (tercer cargo); d) secuestro en primer grado (restricción criminal) en violación de la Sección 13-3b (1) (cuarto cargo) del Título 2C de los Estatutos de New Jersey; e) posesión ilegal de un cuchillo en cuarto grado en condiciones ilegales, en violación de la Sección 39-5d, del Título 2C de los Estatutos de New Jersey (quinto cargo); f) posesión ilegal de un cuchillo en tercer grado con el propósito de utilizarlo ilegalmente contra otra persona, en violación de la Sección 39-4d, del Título 2C de los Estatutos de New Jersey (sexto cargo); g) posesión de una pistola en tercer grado sin un permiso, en violación de la Sección 39-5b del Título 2C de los Estatutos de New Jersey (séptimo cargo); y h) posesión ilegal de un arma en segundo grado con el propósito de utilizarla contra otra persona, en violación de la Sección 39-4ª, del Título 2C de los Estatutos de New Jersey (octavo cargo); CONSIDERANDO: Que tanto la República Dominicana como los Estados Unidos de América son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas, que se realizó y pactó en Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988); CONSIDERANDO: Que el nombrado Radhamés Abreu Caba, también conocido como Héctor Hernández, es nacional dominicano, y la entrega en extradición de los nacionales es una decisión de carácter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Artículo VIII del Tratado de Extradicción rubricado entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América en el año 1910, debidamente ratificado; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicción, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la Extradicción de un dominicano en los casos en que exista Convenio de Extradicción entre el Estado requeriente y el Estado dominicano donde quede consignado el principio de reciprocidad...”; CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América ha declarado que someterá a juicio al nombrado Radhamés Abreu Caba, también conocido como Héctor Hernández, respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado; VISTO el Tratado de Extradicción suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910; VISTA la Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20 de diciembre de 1988 (Convención de Viena); VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicción, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998; VISTO el Dictamen del Procurador General de la República, de fecha 12 de julio del año 2004; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a las autoridades de los Estados Unidos de América del nombrado Radhamés Abreu Caba, también conocido como Héctor Hernández, para que sea juzgado en la Corte ya citada de los Estados Unidos de América por los cargos establecidos en el Acta de Acusación aludida. ARTICULO 2.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Radhamés Abreu Caba, también conocido como Héctor Hernández, se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Párrafo II del Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que al mismo bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte, la cadena perpetua o sanción alguna que supere la máxima establecida en la legislación dominicana, en el caso de comprobarse su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido solicitado y deberá ser juzgado. ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona