Texto de la norma
Dec. No. 696-04 que dispone la entrega a las autoridades de los Estados Unidos de América, sin ser formalmente extraditado, del nombrado Salvador Ismael Rodríguez Diaz y/o Briant Rodríguez.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 696-04
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No. 02, de fecha 08 de enero del 2004, ha solicitado al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición del nombrado Salvador Ismael Rodríguez Díaz y/o Briant Rodríguez, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto del Acta de Acusación en sobreseimiento No. s1 02 CR 910 (AGS), que se registró el día 26 de febrero del 2003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, que le imputa: a) un cargo de confabulación para personificar a un agente federal en violación de las Secciones 912 y 371 (cargo uno) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y b) un cargo por personificar a un agente federal en violación de la Sección 912 (cargo dos) del Título 18 del Código de los Estados Unidos;
CONSIDERANDO: Que el nombrado Salvador Ismael Rodriguez Diaz y/o Briant Rodríguez es nacional dominicano, y la entrega en extradición de los nacionales es una decisión de carácter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Artículo VIII del Tratado de Extradición rubricado entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América en el año 1910, debidamente ratificado;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, "el Poder Ejecutivo es competente para conceder la Extradición de un dominicano en los casos en que exista Convenio de Extradición entre el Estado requirente y el Estado dominicano donde quede consignado el principio de reciprocidad...";
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter a juicio al nombrado Salvador Ismael Rodriguez Diaz y/o Briant Rodríguez respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado;
VISTO el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910;
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradición, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998;
VISTO el Dictamen del Procurador General de la República, de fecha 22 de junio del 2004;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega a las autoridades de los Estados Unidos de América, sin ser formalmente extraditado, del nombrado Salvador Ismael Rodriguez Diaz y/o Briant Rodríguez para que sea juzgado en la corte ya citada de los Estados Unidos de América por los cargos que se le imputan conforme al Acta de Acusación aludida.
ARTICULO 2.- La entrega de referencia se dispone en la condición precitada en virtud de la declarada decisión del nombrado Salvador Ismael Rodriguez Diaz y/o Briant Rodríguez de viajar voluntariamente a los Estados Unidos de América y presentarse ante las autoridades correspondientes para enfrentar el cargo ya señalado.
ARTICULO 3.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Salvador Ismael Rodríguez Díaz y/o Briant Rodríguez se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Párrafo II del Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que al mismo bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte en el caso de comprobarse su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido solicitado y deberá ser juzgado.
ARTICULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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