Texto de la norma
Dec. No. 695-04 que dispone la entrega en extradición a las autoridades de los Estados Unidos de América del nombrado Santos Frías Castro, también conocido como Primo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 695-04
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No. 207, de fecha 17 de septiembre del año 2003, ha solicitado al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición del nombrado Santos Frías Castro, también conocido como Primo, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto de la de la Cuarta Acta de Acusación en sobreseimiento No. C4 03-CR-515 (VM), registrada el 7 de agosto del año 2003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que le imputa los cargos de a) confabulación para violar la Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 841 (a) (1) y (b) (1) (c) (distribuir y poseer con la intención de distribuir metilenodioximetanfetamina 3.4, una sustancia controlada de la Lista I), en violación de la sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y b) un cargo por confabulación para violar las Secciones 812, 952, 960 (a) (1) y (b) (3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos (importar a los Estados Unidos metilenodioximetanfetamina 3.4, una sustancia controlada de la Lista I), en violación de la Sección 963 del Título 21 Código de los Estados Unidos;
CONSIDERANDO: Que tanto la República Dominicana como los Estados Unidos de América son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el
Trafico Ilicito de Drogas Narcoticas y Sustancias Psicotropicas, que se realizo y pacto en
Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convencion de las Naciones Unidas sobre Drogas de
1988);
CONSIDERANDO: Que el nombrado Santos Frias Castro, tambien
conocido como Primo, es nacional dominicano, y la entrega en extradicion de 10s
nacionales es una decision de caracter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud
de lo establecido en el Articulo VI11 del Tratado de Extradicion rubricado entre la
Republica Dominicana y 10s Estados Unidos de America en el aiio 1910, debidamente
ratificado;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No.
489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicion, modificada por la Ley No. 278-98,
de fecha 29 de julio de 1998, “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la
Extradicion de un dominicano en 10s casos en que exista Convenio de Extradicion entre el
Estado requeriente y el Estado dominicano donde quede consignado el principio de
reciprocidad.. .”;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America ha
declarado que sometera a juicio a1 nombrado Santos Frias Castro, tambien conocido como
Primo, respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes
vigentes y a las garantias individuales que ofrece la legislacion del Estado;
VISTO el Tratado de Extradicion suscrito entre 10s Estados Unidos de
America y la Republica Dorninicana, de fecha 11 de julio de 1910;
VISTA la Convencion de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20 de
diciembre de 1988 (Convencion de Viena);
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicion, de fecha 22 de octubre de 1969,
modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998;
VISTO el Dictamen del Procurador General de la Republica, de fecha 14 de
noviembre del aiio 2003:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradicion a las autoridades de
10s Estados Unidos de America del nombrado Santos Frias Castro, tambien conocido
como Primo, para que sea juzgado en la Corte ya citada de 10s Estados Unidos de America
por 10s cargos establecidos en el Acta de Acusacion aludida.
ARTICULO 2.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Santos
Frias Castro, tambien conocido como Primo, se encuentra incluido dentro de lo estipulado
por el Parrafo I1 del Articulo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969,
modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que a1 mismo
bajo ninguna circunstancia se le impondra la pena de muerte, la cadena perpetua o sancion
alguna que supere la maxima establecida en la legislacion dominicana, en el cas0 de
comprobarse su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido solicitado y
debera ser juzgado.
ARTICULO 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccion General de Migracion, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de julio del aiio dos
mil cuatro (2004), aiio 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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