Texto de la norma
Dec. No. 688-04 que crea e integra el Patronato del Instituto Oncologico Regional del
Nordeste.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 688-04
CONSIDERANDO: Que el Patronato Cibaeiio Contra el Cancer, Inc., filial
San Francisco de Macoris ha desplegado durante aiios ingentes esfuerzos en lo relativo a
10s servicios de salud y asistencia social a aquellas personas aquejadas de una de las
enfermedades mas temidas como lo es el cancer.
CONSIDERANDO: Que dicho Patronato ha solicitado formalmente a1
Poder Ejecutivo la administracihn y operacihn del recien inaugurado Instituto Oncolhgico
Regional del Nordeste.
CONSIDERANDO: Que es prudente que obras que se erigen en beneficio
de una comunidad, se encuentren organizadas de modo que puedan perdurar en el tiempo y
la creacihn de patronatos cuyas misiones especificas han sido velar por el buen
funcionamiento y la conservacihn de obras de esta naturaleza han dado excelentes
resultados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el Patronato del Instituto Oncolhgico Regional del
Nordeste, el cual estara encargado de la administracihn, operacihn, mantenimiento y
preservacihn de dicho centro clinico.
ARTICULO 2.- Dicho Patronato contara con un Consejo Directivo, cuyos
integrantes prestaran sus servicios a titulo honorifico.
ARTICULO 3.- El Consejo Directivo del referido Patronato estara
integrado por las siguientes personas:
Presidenta
Vicepresidenta
Secretaria
Tesorera
Vicetesorera
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Asesor
Seiiora Dayanira Gaton
Seiiora Esperanza Pichardo de Flores
Seiiora Nancy de Baez
Seiiora Francisca Antonia Ortega
Seiiora Adelina Negrin
Seiiora Maria de Leon
Seiior Felix Rafael Taveras
Seiiora Milagros Castillo
Seiiora Mercedes Tejada
Doctor Ramon Mena
Doctora Rosa Maria Acosta
Doctor Reynaldo Almanzar
ARTICULO 4.- El Director Ejecutivo del Patronato sera designado por el
Consejo Directivo, y estara a cargo de las funciones operativas y administrativas de dicho
Instituto Oncologico.
ARTICULO 5.- El Patronato podra acordar y suscribir contratos y cuantos
actos Sean necesarios para el cumplimiento de las funciones puestas a su cargo, con la
finalidad expresa de administrar, operar, mantener y preservar dicho centro clinico, siempre
y cuando las disposiciones legales vigentes no exijan que la suscripcion de tales contratos o
actos sea autorizada previamente por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6.- Las atribuciones especificas del Patronato, de su Consejo
Directivo y del Director Ejecutivo seran establecidas en un reglamento operativo que
debera redactar el Consejo Directivo y someter a la aprobacion del Presidente de la
Republica en un plazo de treinta (30) dias, contados a partir de la emision del presente
decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de julio del aiio dos
mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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