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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 688-04

QUE CREA E INTEGRA EL PATRONATO DEL INSTITUTO ONCOLOGICO REGIONAL DEL NORDESTE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 jul de 2004fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10283-BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 688-04 que crea e integra el Patronato del Instituto Oncologico Regional del Nordeste. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 688-04 CONSIDERANDO: Que el Patronato Cibaeiio Contra el Cancer, Inc., filial San Francisco de Macoris ha desplegado durante aiios ingentes esfuerzos en lo relativo a 10s servicios de salud y asistencia social a aquellas personas aquejadas de una de las enfermedades mas temidas como lo es el cancer. CONSIDERANDO: Que dicho Patronato ha solicitado formalmente a1 Poder Ejecutivo la administracihn y operacihn del recien inaugurado Instituto Oncolhgico Regional del Nordeste. CONSIDERANDO: Que es prudente que obras que se erigen en beneficio de una comunidad, se encuentren organizadas de modo que puedan perdurar en el tiempo y la creacihn de patronatos cuyas misiones especificas han sido velar por el buen funcionamiento y la conservacihn de obras de esta naturaleza han dado excelentes resultados. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea el Patronato del Instituto Oncolhgico Regional del Nordeste, el cual estara encargado de la administracihn, operacihn, mantenimiento y preservacihn de dicho centro clinico. ARTICULO 2.- Dicho Patronato contara con un Consejo Directivo, cuyos integrantes prestaran sus servicios a titulo honorifico. ARTICULO 3.- El Consejo Directivo del referido Patronato estara integrado por las siguientes personas: Presidenta Vicepresidenta Secretaria Tesorera Vicetesorera Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal Asesor Seiiora Dayanira Gaton Seiiora Esperanza Pichardo de Flores Seiiora Nancy de Baez Seiiora Francisca Antonia Ortega Seiiora Adelina Negrin Seiiora Maria de Leon Seiior Felix Rafael Taveras Seiiora Milagros Castillo Seiiora Mercedes Tejada Doctor Ramon Mena Doctora Rosa Maria Acosta Doctor Reynaldo Almanzar ARTICULO 4.- El Director Ejecutivo del Patronato sera designado por el Consejo Directivo, y estara a cargo de las funciones operativas y administrativas de dicho Instituto Oncologico. ARTICULO 5.- El Patronato podra acordar y suscribir contratos y cuantos actos Sean necesarios para el cumplimiento de las funciones puestas a su cargo, con la finalidad expresa de administrar, operar, mantener y preservar dicho centro clinico, siempre y cuando las disposiciones legales vigentes no exijan que la suscripcion de tales contratos o actos sea autorizada previamente por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 6.- Las atribuciones especificas del Patronato, de su Consejo Directivo y del Director Ejecutivo seran establecidas en un reglamento operativo que debera redactar el Consejo Directivo y someter a la aprobacion del Presidente de la Republica en un plazo de treinta (30) dias, contados a partir de la emision del presente decreto. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de julio del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona