Texto de la norma
Dec. No. 679-04 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado Dominicano de varios inmuebles en el Distrito Nacional, para la construcción de un complejo habitacional.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 679-04
CONSIDERANDO: Que el Estado es el encargado de velar por que la familia dominicana de escasos recursos se les proporcione una vivienda digna como parte
de su bienestar, para lo cual debe de implementar política que permitan una adecuada protección.
CONSIDERANDO: Que para la construcción de un complejo habitacional a través del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), es de vital importancia la adquisición por el Estado de varias porciones de terrenos propiedad de particulares.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano para la construcción de un complejo habitacional, de los inmuebles que se describen a continuación:
A) Parcelas Nos. 198-A-11, 198-A-12, 198-A-13, 198-A-14, 198-A-18, 198-A-19, 198-A-20 y 198-A-69, Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional.
B) Manzanas, los Solares No. 5, de la Manzana A-1, Solar No. 7, Manzana A-1, Solar No. 10 de la Manzana G, Solar No. 2 de la Manzana J, Solar No. 10 de la Manzana J, Solar No. 9 de la Manzana J, Solar No. 3 Manzana E, Solar No. 14 de la Manzana K, Solar No. 8 de la Manzana A, Solar No. 10 de la Manzana A, Solar No. 4 de la Manzana A, Solar No. 9 de la Manzana A, Solar No. 1 de la Manzana A, Solar No. 2 de la Manzana A, Solar No. 8 de la Manzana A, Solar No. 2 de la Manzana D, Solar No. 4 de la Manzana L, Solar No. 5 de la Manzana I, Solar No. 2 de la Manzana F, Solar No. 11 de la Manzana M, Solar No. 6 de la Manzana I, Solar No. 1-A de la Manzana C, Solar No. 10 de la Manzana L, Solar No. 11 de la Manzana M, Solar No. 13 de la Manzana I, Solar No. 10 de la Manzana C, Solar No. 12 de la Manzana I y Solar No. 18 de la Manzana D, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional.
ARTICULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles antes indicado para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a la ley, para obtener la expropiación de los mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en los mismos, las obras señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigido por el Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, modificado por la Ley No. 700, de fecha 31 de julio del 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de la disposición de la Ley No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.