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Decreto

Decreto 677-04

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado Dominicano de varias porciones de terreno en San Pedro de Macorís y La Romana, para la ampliación de la carretera San Pedro de Macorís – La Romana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 jul de 2004fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10283-BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 677-04 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado Dominicano de varias porciones de terreno en San Pedro de Macorís y La Romana, para la ampliación de la carretera San Pedro de Macorís – La Romana. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 677-04 CONSIDERANDO: Que es de vital importancia para la continuación de los planes urbanísticos que lleva a cabo el Gobierno Dominicano en las provincias de San Pedro de Macorís y La Romana, la adquisición por parte del Estado Dominicano, de varias porciones de terreno que incluyen varios inmuebles propiedad de particulares. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano se propone iniciar en un futuro inmediato los trabajos de ampliación de la carretera San Pedro de Macorís – La Romana, en el tramo comprendido entre las provincias de San Pedro de Macorís y La Romana, utilizando los estudios y diseños realizados por la firma Concesionaria Dominicana de Autopistas y Carreteras, S.A. (CODACSA). CONSIDERANDO: Que la mencionada empresa consultora ha recomendado la adquisición por parte del Estado Dominicano de área de 1,505,573.67 metros cuadrados (un millón quinientos cinco mil quinientos setenta y tres punto sesenta y siete metros cuadrados), al perfil de la carretera ya existente, así como que se prohíba la construcción de nuevas edificaciones, urbanizaciones y reconstrucciones de las existentes en la actualidad, dentro de la franja de 100 metros medidos desde el centro de cada vía citada, y en aquellos casos donde se incluirán las áreas de Servicios y Estaciones de Peaje, una franja de 210 metros a ambos lados de la vía, a fin de que los costos de los terrenos y mejoras afectadas por la ampliación de la indicada vía, se mantengan dentro de los límites razonables. VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado Dominicano de una porción de terreno con un área superficial de 1,505,573.67 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de las Parcelas No.13 del Distrito Catastral No.16/3, No.157, del Distrito Catastral No.16/8, No.181, del Distrito Catastral No.16/8 V, No. 170, del Distrito Catastral No.16/8, No. 172-D, del Distrito Catastral No.16/8, No. 172 del Distrito Catastral No. 16/8, No. 172-A, del Distrito Catastral No.16/8, No. 172-B, del Distrito Catastral No. 16/8, No. 6 del Distrito Catastral No.16/AB, No. 2, del Distrito Catastral No. 1, No. 7, del Distrito Catastral No. 1, No. 8, del Distrito Catastral No. 1, No. 4, del Distrito Catastral No. 1, de la ciudad de San Pedro de Macorís, Parcelas No. 1-A-128, del Distrito Catastral No.2/2 y No.27 del Distrito Catastral No. 2/4, de la ciudad de La Romana. ARTICULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se pueda iniciar en el mismo, de inmediato los trabajos señalados, en el Artículo 1 del presente decreto, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, modificado por la Ley No. 700 del año 1974. ARTICULO 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943. ARTICULO 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís y a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para su conocimiento y fines de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona