Texto de la norma
Dec. No. 673-04 que autoriza a la empresa Inversiones Bournemouth, S.A., a hacer uso de una zona marítima ubicada en Higüey, provincia La Altagracia.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 673-04
CONSIDERANDO: Que la reconocida empresa hotelera “Sandals” desea iniciar la construcción del proyecto “SANDALS PUNTA CANA”, en Punta Cana, República Dominicana, el cual posee características únicas, ya que consiste en la construcción de un hotel de lujo, todo incluido, sólo para parejas.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto contribuirá a elevar la calidad de la oferta hotelera en el país, a la vez que a diversificar la misma puesto que su proyecto presenta un producto único, de lujo, que esta empresa ha mercadeado exitosamente en los mercados internacionales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto será desarrollado sobre una extensión de terreno de aproximadamente doce (12) hectáreas, de la Parcela No. 65-A-9, del Distrito Catastral No. 11/2, del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, amparado en el Certificado de Título No. 90-42, emitido a favor de Inversiones Bournemouth, S.A.
CONSIDERANDO: La forma del terreno adquirido por SANDALS, a la vez que el cumplimiento por su parte en la formulación de los estudios de impacto ambiental exigidos por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA la solicitud de la compañía promotora del proyecto, Inversiones Bournemouth, S.A., de construir edificaciones que alcanzan parcialmente la franja de 60 metros de la pleamar.
VISTOS los Artículos 1 y 2 de la Ley No. 305, de fecha 23 de mayo de 1968.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la empresa “Inversiones Bournemouth, S.A.”, a hacer uso de la denominada zona marítima, en los límites de la Parcela No. 65-A-9, del Distrito Catastral No. 11/2, del Municipio de Higüey, Provincia de La Altagracia, para la construcción de edificaciones que alcancen parcialmente la franja marítima de 60 metros de la pleamar, previo cumplimiento de las demás disposiciones legales correspondientes.
ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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