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Decreto

Decreto 665-04

que crea la Zona Franca Industrial Bella Vista, bajo la administración técnica y operativa de la sociedad Tildan Activewear Properties Dominican Republic, Inc

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jul de 2004fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10283-BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
sociedad GILDAN ACTIVEWEAR PROPERTIES (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 665-04 que crea la Zona Franca Industrial Bella Vista, bajo la administración técnica y operativa de la sociedad Tildan Activewear Properties Dominican Republic, Inc. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 665-04 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas de Exportación ha contribuido eficazmente a la reactivación económica y social de aquellas jurisdicciones donde han sido creadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite 'a' de la Ley No. 8-90 que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 1-04-P, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 12 de enero del año 2004, recomienda al Poder Ejecutivo, para que autorice a la sociedad GILDAN ACTIVEWEAR PROPERTIES, DOMINICAN REPUBLIC, INC., a desarrollar y operar una nueva zona franca industrial, que se denominará Zona Franca Industrial Bella Vista, la cual estará ubicada en una de terreno de área Dos Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Once Decímetros (2,275,279.11M²), dentro del ámbito de la Parcela No. 7, 6-B, 133-B y 133-c, del D. C. No, 29, y la Parcela No. 36 del Distrito Catastral No. 2, del Distrito Nacional , Sección de Guerra, República Dominicana, las cuales están distribuidas de la manera siguiente: Parcela No.7, del D. C. No.29, del Distrito Nacional, Sección de Guerra, sitio y lugar de Cuenca, limitada al Norte Parcela No.36, al Este Parcelas Nos. 8,10,11,12; al Sur Parcelas Nos. 30 y 31 y al Oeste Parcelas Nos. 6 y 36, con un área de 708,012 M2. Parcela No.6-B, del D. C. No.29, del Distrito Nacional, Sección de Guerra, sitio y lugar de Cuenca, cuyos linderos son : Al Norte P. No.36; al Este P. No.7; al Sur P. No. 30 y Cañada La Pipa y al Oeste P. No.6-A, con un área de 915,008 M2. Parcela No.133-B, del D. C. No.29, del Distrito Nacional, Sección de Guerra, limitada al Norte con la P. No.133-C, al Este P. No.7, al Sur P. No.7 y al Oeste P. No. 36, con un área total de 39,292.80 M2. Parcela No.133-C, del D. C. No.29, del Distrito Nacional, Sección de Guerra, que colinda al Norte Parcelas Nos. 133-A y 133-D, al Este Parcela No.7, al Sur Parcelas Nos. 7 y 133-B y al Oeste, Parcela No.36, con un área total de 84,197.31 M2. Parcela No.36, del D.C. No.2, del Distrito Nacional, Sección de Guerra, limitada: al Norte; Suc. Fernández y Suc. Facundo Frías, al Este Suc. Fecundo Frías, al Sur Parcelas Nos. 6 y 7 y al Oeste, Parcela No.1, separada por el camino de Guerra a Carabela, con un área de 528,769 M2. VISTA la Resolución No. 1-04-P, de fecha 12 de enero del 2004, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. VISTA la Ley No. 8-90, del 15 de enero del año 1990. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea una zona franca que se denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL BELLA VISTA, la cual queda bajo la administración técnica y operativa de la sociedad GILDAN ACTIVEWEAR PROPERTIES, DOMINICAN REPUBLIC, INC., Esta zona franca estará ubicada en una área de terreno de Dos Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Once Decímetros (2,275,279.11M²) , dentro del ámbito de la Parcela No. 7, 6-B, 133-B y 133-c, del D. C. No, 29, y la Parcela No. 36 del Distrito Catastral No. 2, del Distrito Nacional , Sección de Guerra, Republica Dominicana, las cuales están distribuidas de la manera siguiente: Parcela No.7, del D. C. No.29, del Distrito Nacional, Sección de Guerra, sitio y lugar de Cuenca, limitada al Norte Parcela No.36, al Este Parcelas Nos. 8,10,11,12; al Sur Parcelas Nos. 30 y 31 y al Oeste Parcelas Nos. 6 y 36, con un área de 708,012 M2. Parcela No.6-B, del D. C. No.29, del Distrito Nacional, Sección de Guerra, sitio y lugar de Cuenca, cuyos linderos son : Al Norte P. No.36; al Este P. No.7; al Sur P. No. 30 y Cañada La Pipa y al Oeste P. No.6-A, con un área de 915,008 M2. Parcela No.133-B, del D. C. No.29, del Distrito Nacional, Sección de Guerra, limitada al Norte con la P. No.133-C, al Este P. No.7, al Sur P. No.7 y al Oeste P. No. 36, con un área total de 39,292.80 M2. Parcela No.133-C, del D. C. No.29, del Distrito Nacional, Sección de Guerra, que colinda al Norte Parcelas Nos. 133-A y 133-D, al Este Parcela No.7, al Sur Parcelas Nos. 7 y 133-B y al Oeste, Parcela No.36, con un área total de 84,197.31 M2. Parcela No.36, del D.C. No.2, del Distrito Nacional, Sección de Guerra, limitada: al Norte; Suc. Fernández y Suc. Facundo Frías, al Este Suc. Fecundo Frías, al Sur Parcelas Nos. 6 y 7 y al Oeste, Parcela No.1, separada por el camino de Guerra a Carabela, con un área de 528,769 M2. ARTICULO 2.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca, estarán contenidas en un contrato, que deberá ser firmado entre el Estado Dominicano y la sociedad GILDAN ACTIVEWEAR PROPERTIES, DOMINICAN REPUBLIC, INC. ARTICULO 3.- Se le otorga Poder Especial a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado, suscriba con la sociedad GILDAN ACTIVEWEAR PROPERTIES, DOMINICAN REPUBLIC, INC., el contrato tendente a la regulación de las relaciones y manejo de esta zona franca de exportación. ARTICULO 4.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona