Texto de la norma
Dec. No. 665-04 que crea la Zona Franca Industrial Bella Vista, bajo la administración técnica y operativa de la sociedad Tildan Activewear Properties Dominican Republic, Inc.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 665-04
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas de Exportación ha contribuido eficazmente a la reactivación económica y social de aquellas jurisdicciones donde han sido creadas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite 'a' de la Ley No. 8-90 que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 1-04-P, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 12 de enero del año 2004, recomienda al Poder Ejecutivo, para que autorice a la sociedad GILDAN ACTIVEWEAR PROPERTIES, DOMINICAN REPUBLIC, INC., a desarrollar y operar una nueva zona franca industrial, que se denominará Zona Franca Industrial Bella Vista, la cual estará ubicada en una de terreno de área Dos Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Once Decímetros (2,275,279.11M²), dentro del ámbito de la Parcela No. 7, 6-B, 133-B y 133-c, del D. C. No, 29, y la Parcela No. 36 del Distrito Catastral No. 2, del Distrito Nacional , Sección de Guerra, República Dominicana, las cuales están distribuidas de la manera siguiente:
Parcela No.7, del D. C. No.29, del Distrito Nacional, Sección de Guerra, sitio y lugar de Cuenca, limitada al Norte Parcela No.36, al Este Parcelas Nos. 8,10,11,12; al Sur Parcelas Nos. 30 y 31 y al Oeste Parcelas Nos. 6 y 36, con un área de 708,012 M2.
Parcela No.6-B, del D. C. No.29, del Distrito Nacional, Sección de Guerra, sitio y lugar de Cuenca, cuyos linderos son : Al Norte P. No.36; al Este P. No.7; al Sur P. No. 30 y Cañada La Pipa y al Oeste P. No.6-A, con un área de 915,008 M2.
Parcela No.133-B, del D. C. No.29, del Distrito Nacional, Sección de Guerra, limitada al Norte con la P. No.133-C, al Este P. No.7, al Sur P. No.7 y al Oeste P. No. 36, con un área total de 39,292.80 M2.
Parcela No.133-C, del D. C. No.29, del Distrito Nacional, Sección de Guerra, que colinda al Norte Parcelas Nos. 133-A y 133-D, al Este Parcela No.7, al Sur Parcelas Nos. 7 y 133-B y al Oeste, Parcela No.36, con un área total de 84,197.31 M2.
Parcela No.36, del D.C. No.2, del Distrito Nacional, Sección de Guerra, limitada: al Norte; Suc. Fernández y Suc. Facundo Frías, al Este Suc. Fecundo Frías, al Sur Parcelas Nos. 6 y 7 y al Oeste, Parcela No.1, separada por el camino de Guerra a Carabela, con un área de 528,769 M2.
VISTA la Resolución No. 1-04-P, de fecha 12 de enero del 2004, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
VISTA la Ley No. 8-90, del 15 de enero del año 1990.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea una zona franca que se denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL BELLA VISTA, la cual queda bajo la administración técnica y operativa de la sociedad GILDAN ACTIVEWEAR PROPERTIES, DOMINICAN REPUBLIC, INC., Esta zona franca estará ubicada en una área de terreno de Dos Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Once Decímetros (2,275,279.11M²) , dentro del ámbito de la Parcela No. 7, 6-B, 133-B y 133-c, del D. C. No, 29, y la Parcela No. 36 del Distrito Catastral No. 2, del Distrito Nacional , Sección de Guerra, Republica Dominicana, las cuales están distribuidas de la manera siguiente:
Parcela No.7, del D. C. No.29, del Distrito Nacional, Sección de Guerra, sitio y lugar de Cuenca, limitada al Norte Parcela No.36, al Este Parcelas Nos. 8,10,11,12; al Sur Parcelas Nos. 30 y 31 y al Oeste Parcelas Nos. 6 y 36, con un área de 708,012 M2.
Parcela No.6-B, del D. C. No.29, del Distrito Nacional, Sección de Guerra, sitio y lugar de Cuenca, cuyos linderos son : Al Norte P. No.36; al Este P. No.7; al Sur P. No. 30 y Cañada La Pipa y al Oeste P. No.6-A, con un área de 915,008 M2.
Parcela No.133-B, del D. C. No.29, del Distrito Nacional, Sección de Guerra, limitada al Norte con la P. No.133-C, al Este P. No.7, al Sur P. No.7 y al Oeste P. No. 36, con un área total de 39,292.80 M2.
Parcela No.133-C, del D. C. No.29, del Distrito Nacional, Sección de Guerra, que colinda al Norte Parcelas Nos. 133-A y 133-D, al Este Parcela No.7, al Sur Parcelas Nos. 7 y 133-B y al Oeste, Parcela No.36, con un área total de 84,197.31 M2.
Parcela No.36, del D.C. No.2, del Distrito Nacional, Sección de Guerra, limitada: al Norte; Suc. Fernández y Suc. Facundo Frías, al Este Suc. Fecundo Frías, al Sur Parcelas Nos. 6 y 7 y al Oeste, Parcela No.1, separada por el camino de Guerra a Carabela, con un área de 528,769 M2.
ARTICULO 2.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca, estarán contenidas en un contrato, que deberá ser firmado entre el Estado Dominicano y la sociedad GILDAN ACTIVEWEAR PROPERTIES, DOMINICAN REPUBLIC, INC.
ARTICULO 3.- Se le otorga Poder Especial a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado, suscriba con la sociedad GILDAN ACTIVEWEAR PROPERTIES, DOMINICAN REPUBLIC, INC., el contrato tendente a la regulación de las relaciones y manejo de esta zona franca de exportación.
ARTICULO 4.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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