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Dec. No. 660-04 que otorga pensiones del Estado Dominicano a favor de varias
personas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 660-04
VISTA la Ley No.379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E TO:
ARTICULO 1.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cuatro
Oro con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales, a favor del seiior MANUEL EMILIO
RAMIREZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 2.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior ANGEL ROMERO,
portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 3.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Siete
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales, a favor del seiior JOSE VICENTE
TORIBIO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 4.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Siete
Mil Quinientos Pesos Oro con 00/100 (RD$7,500.00) mensuales, a favor de la seiiora
MARIA CRISTINA VALDEZ M., portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 5.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior RICARDO
RADHAMES CASTRO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 6.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior JESUS DURAN
DE JESUS, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 7.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, a favor del seiior ELIGIO FLORIAN,
portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 8.- Se eleva a la suma de Veinte Mil Pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor del
seiior JOSE CARLOS VASQUEZ LAUREANO, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
ARTICULO 9.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior DESIDERIO
ALCANTARA FRAGOSO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 10.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior MANUEL
GARCIA DE LA ROSA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 11.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior BARTOLO
ZORRILLA GRULLART, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 12.- Se eleva a la suma de Catorce Mil Pesos Oro con 00/100
(RD$14,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor del
seiior JOSE MANUEL GRULLON GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
ARTICULO 13.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$3,500.00) mensuales, a favor del seiior ERNEST0
REYNOSO MOREL, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 14.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Dieciocho Mil Pesos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales, a favor del seiior PERSIO
AUGUST0 OVIEDO BELTRE OGANDO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
ARTICULO 15.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, a favor del seiior ALCIDES SOSA
NAVARRO, portador dela Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 16.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Seis
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del seiior JOSE GENRRY
MARTIN0 VELEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 17.- Se eleva a la suma de Tres Mil Pesos con 00/100
(RD$3,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a favor del seiior
BENITO BIRILO MORLA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 18.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior MARIO ANIBAL
BELTRE, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 19.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Siete
Mil Quinientos Pesos Oro con 00/100 (RD$7,500.00) mensuales, a favor del seiior JESUS
MARIA SALVADOR FELIZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 20.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Quince Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la seiiora
EUSEBIA ANTONIA BISON0 LOVERAS, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
ARTICULO 21.- Se eleva a la suma de Tres Mil Pesos Oro con 00/100
(RD$3,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor de la
seiiora ASIA SANTOS LAUREANO, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
ARTICULO 22.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior ANDRES GOMEZ
GARCIA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 23.- Se le concede una pension del Estado Dominicano de
Ocho Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$8,500.00) mensuales, a favor de la seiiora
PASCUALA MIGUELINA ORTEGA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
ARTICULO 24.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Ocho
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, a favor del seiior EMERITO
PERDOMO FERNANDEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 25.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Quince Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del seiior
LEONARD0 ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, portador de la Cedula de Identidad
y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 26.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Cuatro Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales, a favor de la seiiora
ALTAGRACIA GALIA FELIZ FAMILIA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
ARTICULO 27.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Cuatro Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales, a favor del seiior FREDDY
ANTONIO CASTRO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 28.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Ocho
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, a favor de la seiiora MARIA DEL
CARMEN SANTANA JEREZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 29.- Se eleva a la suma de Nueve Mil Pesos Oro con 00/100
(RD$9,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor de la
seiiora ASIA LUISA VICTORIA INSERNIA, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
ARTICULO 30.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la seiiora MARIA
CATALINA FELIZ GOMEZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 31.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la seiiora JUANA
CASTILLO ESTRELLA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 32.- Se eleva a la suma de Siete Mil Pesos Oro con 00/100
(RD$7,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor del seiior
CARLOS CONRAD0 CAMPOS PINA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
ARTICULO 33.- Se eleva a la suma de Ocho Mil Pesos Oro con 00/100
(RD$S,OOO.OO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor del seiior
RAMON ANTONIO PICHARDO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 34.- Se eleva a la suma de Ocho Mil Pesos Oro con 00/100
(RD$S,OOO.OO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor del seiior
VIDAL ANTONIO LIRANZO CASTELLANO, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
ARTICULO 35.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Quince Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del seiior WILSON
BENJAMIN CALDERON VALENZUELA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
ARTICULO 36.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la seiiora M k I M A
LUCIA REYES GONZALEZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 37.- Se le eleva a la suma de Cuatro Mil Pesos Oro con 00/100
(RD$4,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor de la
seiiora ANTONIA MORENO, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 38.- Se eleva a la suma de Cuatro Mil Pesos Oro con 00/100
(RD$4,000.00) mensuales, la pension otorgada a favor por el Estado Dominicano a favor de
la seiiora DELFINA ANADINA JORGE QUEZADA VDA. LOPEZ, portadora de la
Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 39.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales a favor de la seiiora SINFOROSA
MARIA RAMOS RAMOS, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 40.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Veinte Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del seiior
FRANCISCO LARA DECENA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 41.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, a favor de la seiiora LIZANDRA
YOKASTA TAPIA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICUL0.42 - Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, a favor de la seiiora LLIGIA
ALTAGRACIA SUAZO ACEVEDO, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
ARTICULO 43.- Se eleva a la suma de Cuatro Mil Quinientos Pesos Oro
con 00/100 (RD$4,500.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a
favor del seiior RAMON FELIZ PEREZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
ARTICULO 44.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior DEOGRACIA
ALMANDO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 45.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Veinte Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del seiior
SOCRATES DANILO POLANCO JAVIER, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
ARTICULO 46.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Cuatro Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales, a favor de la seiiora MARIA
TORRES MOREL, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 47.- Se eleva a la suma de Cuatro Mil Pesos Oro con 00/100
(RD$4,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor del seiior
ABRAHAM DE LA CRUZ CORDERO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
ARTICULO 48.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la seiiora MAXIMA
CONCEPCION MEJIA MELO, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 49.- Se eleva a la suma de Cinco Mil Pesos Oro con 00/100
(RD$5,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor del seiior
FELIPE CEDER0 DE JESUS, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 50.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior GENARO
ALTAGRACIA NUREZ MEREJO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 51.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Cuatro Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales, a favor del seiior FELIX
VINIC10 MIRANDA PERALTA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 52.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior GENARO
ANTONIO ESPINAL, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 53- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Dos
Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 86/100 (RD$2,039.86) mensuales, a favor del seiior
GABRIEL CASTILLO TAVERAS, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 54.- Se eleva a la suma de Cuatro Mil Pesos Oro con 00/100
(RD$4,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor de la
seiiora FIORDA CRUZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 55.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, a favor de la seiiora YANET
ALTAGRACIA GARCIA ESPINAL, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
ARTICULO 56.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Siete
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales, a favor del seiior RAFAEL
ANTONIO MEJIA HERNANDEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 57.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la seiiora ONEIDA
HERNANDEZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 58.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Veinte Mil Quinientos Pesos Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del seiior
CELSO DANIEL CABREJA CRUZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
ARTICULO 59.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Quinientos Pesos Oro con 00/100 (RD$3,500.00) mensuales, a favor del seiior JOSE
MOTA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 60.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior JUAN
EVANGELISTA VARGAS CASTILLO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
ARTICULO 61.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, a favor de la seiiora MERCEDES
RODRIGUEZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 62.- Se eleva a la suma de Ocho Mil Pesos Oro con 00/100
(RD$S,OOO.OO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a favor de la
seiiora ARACELIS QUEZADA PERA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
ARTICULO 63.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Doscientos Pesos con 00/100 (RD$3,200.00) mensuales, a favor del seiior FELIX
VALOY ZABALA LUCIANO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 64.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Cuatro Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$4,500.00) mensuales, a favor del seiior
MARIO RAMOS RODRIGUEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 65.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco
Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior VICTOR MODEST0
AQUINO REINOSO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 66.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$3,500.00) mensuales, a favor del seiior
VICTORIAN0 ULLOA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]-
4.
ARTICULO 67.- Se eleva a la suma de Trece Mil Seiscientos Pesos con
00/100 (RD$13,600.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor
del seiior LUIS GINES LORA ARES, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
ARTICULO 68.- Se le asigna una pension del Estado de Diez Mil Pesos
con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior AGUSTIN C. HERNANDEZ,
portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 69.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, a favor de la seiiora CARMEN VALDEZ
VDA. GARCIA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 70.- Se eleva a la suma de Ocho Mil Pesos con 00/100
(RD$S,OOO.OO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor de la
seiiora SERAFINA MARTINEZ VDA. CEPEDA, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
ARTICULO 71.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez
Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la seiiora OLGA DOLORES
VARGAS VDA. DUVERGE, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 72.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, a favor del seiior FRANCISCO
ANTONIO TEJADA PERA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 73.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la seiiora ROSA
MARIA TEJADA YULI, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 74.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco
Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior FACUNDO
FRANCISCO DISLA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 75.- Se eleva a la suma de Diez Mil Pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor del
seiior JOSE MARIA CAMINERO CALDERON, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
ARTICULO 76.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Quince Mil Pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del seiior ANTONIO
LORA GOMEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 77.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez
Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior JOSE NICOLAS
CHEVALIER BARET, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 78.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, a favor de la seiiora MARIA MEJIA,
portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 79.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Veinticuatro Mil Pesos con 00/100 (RD$24,000.00) mensuales, a favor de la seiiora
EMMA ALTAGRACIA LOPEZ SEVERINO, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
ARTICULO 80.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez
y Seis Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$16,400.00) mensuales, a favor del seiior
VALENTIN MANUEL SANTANA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
ARTICULO 81.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Ocho
Mil Pesos con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, a favor del seiior EPIFANIO PAULINO
LANTIGUA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 82.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez
Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la seiiora MARIA
ANTONIETA HAZIM RISCO VDA. BARINAS, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
ARTICULO 83.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la seiiora LIDIA
MERCEDES MANZUETA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 84.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Ocho
Mil Pesos con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, a favor del seiior NARD0 POLANCO
INFANTE, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 85.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez
y Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales, a favor del seiior RODOLFO
SOSA SANTANA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 86.- Se aumenta a cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00)
mensuales la pension otorgada por el Estado dominicano, a favor de la seiiora MARIA
ESTHER GONZALEZ VDA. MENDEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
ARTICULO 87.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, a favor de la seiiora FELIPA GERMAN,
portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 88.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez
y Seis Mil Trescientos Dieciocho Pesos con 00/100 (RD$16,318.00) mensuales, a favor de
la seiiora LEONOR ALEXANDRA VALVERDE, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
ARTICULO 89.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Quince Mil Pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la seiiora CLARA
DEYANIRA DOMINGUEZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 90.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$3,500.00) mensuales, a favor del seiior JUAN
MARIA ACOSTA CAMPO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 91.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Veinticinco Mil Pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor del seiior PEDRO A.
MATE0 LANDA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 92.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Seis
Mil Pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la seiiora MAYRA
SOLDELINA MONTILLA SOTO, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
ARTICULO 93.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco
Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior ANDRES GOMEZ
GARCIA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 94.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Siete
Mil Setecientos Siete Pesos con 22/100 (RD$7,707.22) mensuales, a favor del seiior
PEDRO CORDER0 GOMEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 95.- Se eleva a la suma de Veinte Mil Pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a favor de la
DRA. TRINA URBAEZ DE BLANDINO, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No. [cédula].
ARTICULO 96.- Se eleva a la suma de Seis Mil Quinientos Pesos con
00/100 (RD$6,500.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a favor
del seiior FRANKLIN MANUEL MADERA FELIX, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No. [cédula].
ARTICULO 97.- Queda derogado el numeral 1 del Decreto No. 638-04 del
13 de julio del 2004, correspondiente a1 Secretariado Tecnico de la Presidencia, que
concede una pension del Estado Dominicano de Dieciseis Mil Trescientos Dieciocho Pesos
con 88/100 (RD$16,318.88) mensuales, a1 seiior RANULFO RODRIGUEZ MEJIA,
portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 98.- Se modifica el numeral 122 del Decreto No. 653-04, de
fecha 14 de julio del 2004, para que se lea y rija de la forma siguiente:
122) Se le asigna una pension del Estado Dominicano a favor del seiior.
VICTOR PEREZ BALBUENA, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con
un monto de RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos con 00/100 centavos).
ARTICULO 99.- Se modifica el numeral 123 del Decreto No. 653-04, de
fecha 14 de julio del 2004, para que se lea y rija de la forma siguiente:
123)
Se le asigna una pension del Estado Dominicano a favor del seiior
MARIO JULIO CEDANO SANTANA, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con un monto de RD$13,647.00 (Trece Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Pesos con
00/100 centavos).
ARTICULO 100.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Doscientos Pesos Oro con 00/100 (RD$3,200.00) mensuales, a favor de la seiiora
TEOFILA ANTONIA MARTINEZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.
[cédula].
ARTICULO 101.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Doscientos Pesos Oro con 00/100 (RD$3,200.00) mensuales, a favor de la seiiora
MAYRA IVELISSE BAEZ ORTIZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.
[cédula].
ARTICULO 102.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Doce Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor del seiior MANUEL
ANTONIO DUARTE, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 103.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior BIENVENIDO
CAMILO HIDALGO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 104.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Diecisiete Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$17,000.00) mensuales, a favor de la seiiora
VENECIA ISABEL CALDERON DE GUZMAN, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No. [cédula].
ARTICULO 105.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Trece Mil Seiscientos Pesos Oro con 00/100 (RD$13,600.00) mensuales, a favor de la
seiiora CARMEN SUAREZ DE DIAZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.
[cédula].
ARTICULO 106.- Se eleva a la suma de Cuatro Mil Pesos Oro con 00/100
(RD$4,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor de la
seiiora MILAGROS VDA. GRULLON, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No. [cédula].
ARTICULO 107.- Se eleva a la suma de Cuatro Mil Pesos Oro con 00/100
(RD$4,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor de la
seiiora LUDOVINA TEOLINDA MARTINEZ VDA. AYALA, portadora de la Cedula de
Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 108.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Doce Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la seiiora WILMA
ALTAGRACIA MENDEZ FERRERAS, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No. [cédula].
ARTICULO 109.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Veintiocho Mil Quinientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$18,550.00) mensuales, a
favor del seiior JULIO GIRADEZ CASASNOVAS, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No. [cédula].
ARTICULO 110.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la seiiora FULVIA
DOLORES SANCHEZ MEJIA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 111.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Veinte Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la seiiora
CARMEN YOLANDA DIAZ DE LA CRUZ, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No. [cédula].
ARTICULO 112.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Ocho Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, a favor de la seiiora
ALTAGRACIA GOMEZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 113.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Cinco Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la seiiora JUANA
FRANCISCA PEREZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 114.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Ocho Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, a favor de la seiiora NADIA
SOSA GUZMAN, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 115.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior FRANCISCO A.
SOTO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 116.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Ocho Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, a favor del seiior RAFAEL
MEDINA FELIZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 117.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Seis
Mil Quinientos Pesos Oro con 00/100 (RD$6,500.00) mensuales, a favor del seiior JUAN
SORIANO VENEL, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 118.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Veinticinco Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor del seiior JUAN
MALDONADO SANTOS, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 119.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Siete Mil Doscientos Pesos Oro con 00/100 (RD$7,200.00) mensuales, a favor del seiior
AMADO ABEL RODRIGUEZ TAVERAS, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No. [cédula].
ARTICULO 120.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Nueve Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$9,000.00) mensuales, a favor del seiior GUSTAVO
MANUEL ESTRELLA DUARTE, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 121.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Nueve Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$9,000.00) mensuales, a favor del seiior HECTOR
HERNANDEZ MAURICIO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 122.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, a favor de la seiiora FELA LORAIN,
portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 123.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Veinte Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la seiiora
LEONOR DE REGLA NOVA DE MADERA, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No. [cédula].
ARTICULO 124.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior FELIPE EMILIO
DE JESUS, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 125.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior HECTOR DE LA
CRUZ CRUZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 126.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Cinco Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la seiiora IRENE
JEREZ GUZMAN, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 127.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Catorce Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$14,000.00) mensuales, a favor de la seiiora NIEVE
LUISA RAMIREZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 128.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la seiiora RAFAELA
ALTAGRACIA LOPEZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 129.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior DOMING0
PAULA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 130.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Doce Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la seiiora ANA
BEATRIZ OLIVARES, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 131.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Doce Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la seiiora DIANA
MARIA ORTIZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 132.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Veinticinco Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la seiiora
ALEJANDRINA GARCIA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 133.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Catorce Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$14,000.00) mensuales, a favor de la seiiora
RAFAELA AQUINO REYES, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 134.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior JOSE
RODRIGUEZ ACOSTA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 135.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior FRANCISCO A
DE LA CRUZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 136.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Ocho Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, a favor de la seiiora RAMONA
RODRIGUEZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 137.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Dieciocho Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales, a favor del seiior
MARCELINO FONDEAR ALMANZAR, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No. [cédula].
ARTICULO 138.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Ocho Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, a favor del seiior DANIEL
OSORIO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 139.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Ocho Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, a favor de la seiiora ROSA
ELBA HERNANDEZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]-
7.
ARTICULO 140.- Se eleva a la suma de Ocho Mil Pesos Oro con 00/100
(RD$S,OOO.OO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor de la
seiiora ODILIS SANCHEZ.
ARTICULO 141.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Catorce Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$14,000.00) mensuales, a favor del seiior MIGUEL
MUROZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 142.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la seiiora CASILDA
SILVERIO, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 143.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Diez, Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior VENANCIO
JIMENEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 144.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 145.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20)dias del mes de julio del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA