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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 660-04

QUE OTORGA PENSIONDES DEL ESTADO DOMINICANO A FAVOR DE VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jul de 2004fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10283-BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Ranulfo Rodriguez MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

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Dec. No. 660-04 que otorga pensiones del Estado Dominicano a favor de varias personas. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 660-04 VISTA la Ley No.379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E TO: ARTICULO 1.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cuatro Oro con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales, a favor del seiior MANUEL EMILIO RAMIREZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 2.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior ANGEL ROMERO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 3.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Siete Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales, a favor del seiior JOSE VICENTE TORIBIO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 4.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Siete Mil Quinientos Pesos Oro con 00/100 (RD$7,500.00) mensuales, a favor de la seiiora MARIA CRISTINA VALDEZ M., portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 5.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior RICARDO RADHAMES CASTRO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 6.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior JESUS DURAN DE JESUS, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 7.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, a favor del seiior ELIGIO FLORIAN, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 8.- Se eleva a la suma de Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor del seiior JOSE CARLOS VASQUEZ LAUREANO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 9.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior DESIDERIO ALCANTARA FRAGOSO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 10.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior MANUEL GARCIA DE LA ROSA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 11.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior BARTOLO ZORRILLA GRULLART, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 12.- Se eleva a la suma de Catorce Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$14,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor del seiior JOSE MANUEL GRULLON GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 13.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$3,500.00) mensuales, a favor del seiior ERNEST0 REYNOSO MOREL, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 14.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Dieciocho Mil Pesos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales, a favor del seiior PERSIO AUGUST0 OVIEDO BELTRE OGANDO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 15.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, a favor del seiior ALCIDES SOSA NAVARRO, portador dela Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 16.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Seis Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del seiior JOSE GENRRY MARTIN0 VELEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 17.- Se eleva a la suma de Tres Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a favor del seiior BENITO BIRILO MORLA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 18.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior MARIO ANIBAL BELTRE, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 19.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Siete Mil Quinientos Pesos Oro con 00/100 (RD$7,500.00) mensuales, a favor del seiior JESUS MARIA SALVADOR FELIZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 20.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Quince Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la seiiora EUSEBIA ANTONIA BISON0 LOVERAS, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 21.- Se eleva a la suma de Tres Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor de la seiiora ASIA SANTOS LAUREANO, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 22.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior ANDRES GOMEZ GARCIA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 23.- Se le concede una pension del Estado Dominicano de Ocho Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$8,500.00) mensuales, a favor de la seiiora PASCUALA MIGUELINA ORTEGA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 24.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Ocho Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, a favor del seiior EMERITO PERDOMO FERNANDEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 25.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Quince Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del seiior LEONARD0 ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 26.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cuatro Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales, a favor de la seiiora ALTAGRACIA GALIA FELIZ FAMILIA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 27.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cuatro Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales, a favor del seiior FREDDY ANTONIO CASTRO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 28.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Ocho Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, a favor de la seiiora MARIA DEL CARMEN SANTANA JEREZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 29.- Se eleva a la suma de Nueve Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$9,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor de la seiiora ASIA LUISA VICTORIA INSERNIA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 30.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la seiiora MARIA CATALINA FELIZ GOMEZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 31.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la seiiora JUANA CASTILLO ESTRELLA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 32.- Se eleva a la suma de Siete Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor del seiior CARLOS CONRAD0 CAMPOS PINA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 33.- Se eleva a la suma de Ocho Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor del seiior RAMON ANTONIO PICHARDO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 34.- Se eleva a la suma de Ocho Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor del seiior VIDAL ANTONIO LIRANZO CASTELLANO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 35.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Quince Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del seiior WILSON BENJAMIN CALDERON VALENZUELA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 36.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la seiiora M k I M A LUCIA REYES GONZALEZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 37.- Se le eleva a la suma de Cuatro Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor de la seiiora ANTONIA MORENO, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 38.- Se eleva a la suma de Cuatro Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales, la pension otorgada a favor por el Estado Dominicano a favor de la seiiora DELFINA ANADINA JORGE QUEZADA VDA. LOPEZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 39.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales a favor de la seiiora SINFOROSA MARIA RAMOS RAMOS, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 40.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Veinte Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del seiior FRANCISCO LARA DECENA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 41.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, a favor de la seiiora LIZANDRA YOKASTA TAPIA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICUL0.42 - Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, a favor de la seiiora LLIGIA ALTAGRACIA SUAZO ACEVEDO, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 43.- Se eleva a la suma de Cuatro Mil Quinientos Pesos Oro con 00/100 (RD$4,500.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor del seiior RAMON FELIZ PEREZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 44.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior DEOGRACIA ALMANDO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 45.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Veinte Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del seiior SOCRATES DANILO POLANCO JAVIER, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 46.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cuatro Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales, a favor de la seiiora MARIA TORRES MOREL, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 47.- Se eleva a la suma de Cuatro Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor del seiior ABRAHAM DE LA CRUZ CORDERO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 48.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la seiiora MAXIMA CONCEPCION MEJIA MELO, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 49.- Se eleva a la suma de Cinco Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor del seiior FELIPE CEDER0 DE JESUS, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 50.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior GENARO ALTAGRACIA NUREZ MEREJO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 51.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cuatro Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales, a favor del seiior FELIX VINIC10 MIRANDA PERALTA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 52.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior GENARO ANTONIO ESPINAL, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 53- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 86/100 (RD$2,039.86) mensuales, a favor del seiior GABRIEL CASTILLO TAVERAS, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 54.- Se eleva a la suma de Cuatro Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor de la seiiora FIORDA CRUZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 55.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, a favor de la seiiora YANET ALTAGRACIA GARCIA ESPINAL, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 56.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Siete Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales, a favor del seiior RAFAEL ANTONIO MEJIA HERNANDEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 57.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la seiiora ONEIDA HERNANDEZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 58.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Veinte Mil Quinientos Pesos Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del seiior CELSO DANIEL CABREJA CRUZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 59.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres Mil Quinientos Pesos Oro con 00/100 (RD$3,500.00) mensuales, a favor del seiior JOSE MOTA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 60.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior JUAN EVANGELISTA VARGAS CASTILLO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 61.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, a favor de la seiiora MERCEDES RODRIGUEZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 62.- Se eleva a la suma de Ocho Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a favor de la seiiora ARACELIS QUEZADA PERA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 63.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres Mil Doscientos Pesos con 00/100 (RD$3,200.00) mensuales, a favor del seiior FELIX VALOY ZABALA LUCIANO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 64.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cuatro Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$4,500.00) mensuales, a favor del seiior MARIO RAMOS RODRIGUEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 65.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior VICTOR MODEST0 AQUINO REINOSO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 66.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$3,500.00) mensuales, a favor del seiior VICTORIAN0 ULLOA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]- 4. ARTICULO 67.- Se eleva a la suma de Trece Mil Seiscientos Pesos con 00/100 (RD$13,600.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor del seiior LUIS GINES LORA ARES, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 68.- Se le asigna una pension del Estado de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior AGUSTIN C. HERNANDEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 69.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, a favor de la seiiora CARMEN VALDEZ VDA. GARCIA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 70.- Se eleva a la suma de Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor de la seiiora SERAFINA MARTINEZ VDA. CEPEDA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 71.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la seiiora OLGA DOLORES VARGAS VDA. DUVERGE, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 72.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, a favor del seiior FRANCISCO ANTONIO TEJADA PERA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 73.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la seiiora ROSA MARIA TEJADA YULI, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 74.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior FACUNDO FRANCISCO DISLA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 75.- Se eleva a la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor del seiior JOSE MARIA CAMINERO CALDERON, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 76.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Quince Mil Pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del seiior ANTONIO LORA GOMEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 77.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior JOSE NICOLAS CHEVALIER BARET, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 78.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, a favor de la seiiora MARIA MEJIA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 79.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Veinticuatro Mil Pesos con 00/100 (RD$24,000.00) mensuales, a favor de la seiiora EMMA ALTAGRACIA LOPEZ SEVERINO, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 80.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez y Seis Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$16,400.00) mensuales, a favor del seiior VALENTIN MANUEL SANTANA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 81.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, a favor del seiior EPIFANIO PAULINO LANTIGUA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 82.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la seiiora MARIA ANTONIETA HAZIM RISCO VDA. BARINAS, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 83.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la seiiora LIDIA MERCEDES MANZUETA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 84.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, a favor del seiior NARD0 POLANCO INFANTE, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 85.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez y Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales, a favor del seiior RODOLFO SOSA SANTANA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 86.- Se aumenta a cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales la pension otorgada por el Estado dominicano, a favor de la seiiora MARIA ESTHER GONZALEZ VDA. MENDEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 87.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, a favor de la seiiora FELIPA GERMAN, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 88.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez y Seis Mil Trescientos Dieciocho Pesos con 00/100 (RD$16,318.00) mensuales, a favor de la seiiora LEONOR ALEXANDRA VALVERDE, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 89.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Quince Mil Pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la seiiora CLARA DEYANIRA DOMINGUEZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 90.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$3,500.00) mensuales, a favor del seiior JUAN MARIA ACOSTA CAMPO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 91.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Veinticinco Mil Pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor del seiior PEDRO A. MATE0 LANDA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 92.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la seiiora MAYRA SOLDELINA MONTILLA SOTO, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 93.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior ANDRES GOMEZ GARCIA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 94.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Siete Mil Setecientos Siete Pesos con 22/100 (RD$7,707.22) mensuales, a favor del seiior PEDRO CORDER0 GOMEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 95.- Se eleva a la suma de Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a favor de la DRA. TRINA URBAEZ DE BLANDINO, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 96.- Se eleva a la suma de Seis Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$6,500.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a favor del seiior FRANKLIN MANUEL MADERA FELIX, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 97.- Queda derogado el numeral 1 del Decreto No. 638-04 del 13 de julio del 2004, correspondiente a1 Secretariado Tecnico de la Presidencia, que concede una pension del Estado Dominicano de Dieciseis Mil Trescientos Dieciocho Pesos con 88/100 (RD$16,318.88) mensuales, a1 seiior RANULFO RODRIGUEZ MEJIA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 98.- Se modifica el numeral 122 del Decreto No. 653-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que se lea y rija de la forma siguiente: 122) Se le asigna una pension del Estado Dominicano a favor del seiior. VICTOR PEREZ BALBUENA, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con un monto de RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos con 00/100 centavos). ARTICULO 99.- Se modifica el numeral 123 del Decreto No. 653-04, de fecha 14 de julio del 2004, para que se lea y rija de la forma siguiente: 123) Se le asigna una pension del Estado Dominicano a favor del seiior MARIO JULIO CEDANO SANTANA, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con un monto de RD$13,647.00 (Trece Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Pesos con 00/100 centavos). ARTICULO 100.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres Mil Doscientos Pesos Oro con 00/100 (RD$3,200.00) mensuales, a favor de la seiiora TEOFILA ANTONIA MARTINEZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 101.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres Mil Doscientos Pesos Oro con 00/100 (RD$3,200.00) mensuales, a favor de la seiiora MAYRA IVELISSE BAEZ ORTIZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 102.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Doce Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor del seiior MANUEL ANTONIO DUARTE, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 103.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior BIENVENIDO CAMILO HIDALGO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 104.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diecisiete Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$17,000.00) mensuales, a favor de la seiiora VENECIA ISABEL CALDERON DE GUZMAN, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 105.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Trece Mil Seiscientos Pesos Oro con 00/100 (RD$13,600.00) mensuales, a favor de la seiiora CARMEN SUAREZ DE DIAZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 106.- Se eleva a la suma de Cuatro Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor de la seiiora MILAGROS VDA. GRULLON, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 107.- Se eleva a la suma de Cuatro Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor de la seiiora LUDOVINA TEOLINDA MARTINEZ VDA. AYALA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 108.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Doce Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la seiiora WILMA ALTAGRACIA MENDEZ FERRERAS, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 109.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Veintiocho Mil Quinientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$18,550.00) mensuales, a favor del seiior JULIO GIRADEZ CASASNOVAS, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 110.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la seiiora FULVIA DOLORES SANCHEZ MEJIA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 111.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Veinte Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la seiiora CARMEN YOLANDA DIAZ DE LA CRUZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 112.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Ocho Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, a favor de la seiiora ALTAGRACIA GOMEZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 113.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la seiiora JUANA FRANCISCA PEREZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 114.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Ocho Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, a favor de la seiiora NADIA SOSA GUZMAN, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 115.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior FRANCISCO A. SOTO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 116.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Ocho Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, a favor del seiior RAFAEL MEDINA FELIZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 117.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Seis Mil Quinientos Pesos Oro con 00/100 (RD$6,500.00) mensuales, a favor del seiior JUAN SORIANO VENEL, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 118.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Veinticinco Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor del seiior JUAN MALDONADO SANTOS, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 119.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Siete Mil Doscientos Pesos Oro con 00/100 (RD$7,200.00) mensuales, a favor del seiior AMADO ABEL RODRIGUEZ TAVERAS, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 120.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Nueve Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$9,000.00) mensuales, a favor del seiior GUSTAVO MANUEL ESTRELLA DUARTE, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 121.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Nueve Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$9,000.00) mensuales, a favor del seiior HECTOR HERNANDEZ MAURICIO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 122.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Tres Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, a favor de la seiiora FELA LORAIN, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 123.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Veinte Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la seiiora LEONOR DE REGLA NOVA DE MADERA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 124.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior FELIPE EMILIO DE JESUS, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 125.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior HECTOR DE LA CRUZ CRUZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 126.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la seiiora IRENE JEREZ GUZMAN, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 127.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Catorce Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$14,000.00) mensuales, a favor de la seiiora NIEVE LUISA RAMIREZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 128.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la seiiora RAFAELA ALTAGRACIA LOPEZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 129.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior DOMING0 PAULA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 130.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Doce Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la seiiora ANA BEATRIZ OLIVARES, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 131.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Doce Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la seiiora DIANA MARIA ORTIZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 132.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Veinticinco Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la seiiora ALEJANDRINA GARCIA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 133.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Catorce Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$14,000.00) mensuales, a favor de la seiiora RAFAELA AQUINO REYES, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 134.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 135.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior FRANCISCO A DE LA CRUZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 136.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Ocho Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, a favor de la seiiora RAMONA RODRIGUEZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 137.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Dieciocho Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales, a favor del seiior MARCELINO FONDEAR ALMANZAR, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 138.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Ocho Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, a favor del seiior DANIEL OSORIO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 139.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Ocho Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, a favor de la seiiora ROSA ELBA HERNANDEZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]- 7. ARTICULO 140.- Se eleva a la suma de Ocho Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor de la seiiora ODILIS SANCHEZ. ARTICULO 141.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Catorce Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$14,000.00) mensuales, a favor del seiior MIGUEL MUROZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 142.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la seiiora CASILDA SILVERIO, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 143.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez, Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior VENANCIO JIMENEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 144.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos. ARTICULO 145.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20)dias del mes de julio del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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