Texto de la norma
Dec. No. 265-04 mediante el cual el Poder Ejecutivo otorga facilidades a las Juntas de Vecinos, para que puedan ser incorporadas, según la Ley No. 520 del 26 de julio de 1920 y puedan gozar de los mismos beneficios que las ONG,s, y por lo tanto ser incluidas en el Presupuesto General de la Nación del año 2005.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 265-04
CONSIDERANDO: La gran participación dada por el Gobierno Central a la sociedad civil en las ejecutorias de los planes, programas y proyectos en la lucha contra la pobreza, y es interés del Gobierno involucrar a las organizaciones privadas sin fines de lucro que respondan a las demandas de las grandes mayorías nacionales.
CONSIDERANDO: Que estas asociaciones juegan un papel importante en el desarrollo de una sociedad democrática y plural, al favorecer la realización de
objetivos de interés público o beneficio social, facilitando la participación de los diferentes sectores de la nación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO UNICO.- El Poder Ejecutivo otorgará todas las facilidades que sean necesarias a todas las juntas de vecinos para que sean incorporadas de conformidad con lo establecido en la Ley No. 520, del 26 de julio del 1920 y sus modificaciones, y puedan gozar de los mismos beneficios que las organizaciones no gubernamentales y por lo tanto, sean incluidas en el Presupuesto General de la Nación del año 2005.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicación es oficial
Dr. Ricardo Ayanes Pérez
Santo Domingo, D. N., República Dominicana
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