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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 264-04

que autoriza a1 Director General de Aeronautica Civil para que pueda tomar cuantas medidas fueren de lugar, a fm de preservar y garantizar la seguridad de las operaciones de la aviacion civil en todo el territorio nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 mar de 2004fecha
Otrostipo
G. O. 10272Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 264-04 que autoriza a1 Director General de Aeronautica Civil para que pueda tomar cuantas medidas fueren de lugar, a fm de preservar y garantizar la seguridad de las operaciones de la aviacion civil en todo el territorio nacional. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 264-04 CONSIDERANDO: Que el Convenio sobre Aviacion Civil Internacional del cual el pais es signatario, establece en su Anexo 17 lo siguiente: “Todo Estado contratante tendra como su objetivo primordial la seguridad de 10s pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el publico en general en todos 10s asuntos relacionados con la salvaguarda contra 10s actos de interferencia ilicita en la aviacion civil”. CONSIDERANDO: Que dicho Convenio sobre Aviacion Civil Internacional en su Anexo 17 establece que “Cada Estado contratante creara un organismo y elaborara y aplicara normas, metodos y procedimientos para salvaguardar a la aviacion civil contra 10s actos de interferencia ilicita, teniendo presente la seguridad y la eficacia de 10s vuelos”. CONSIDERANDO: Que la Direccion General de Aeronautica Civil como organismo especializado y tecnico podra tomar cuantas medidas considere pertinentes para llevar a cab0 las decisiones del Poder Ejecutivo, en todo cuanto concierne a la navegacion aerea civil y comercial en el pais. CONSIDERANDO: Que el turismo constituye la principal fuente de ingresos de divisas del pais. VISTA la Ley No. 505, sobre Aeronautica Civil, del 10 de noviembre de 1969. VISTO el Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, de fecha 7 de diciembre de 1944, del cual Republica Dominicana es signataria. VISTO el Manual de Reglamentacion del Transporte Aereo Internacional de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI) de 1996. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Para asegurar que en el pais se le ofrezca total garantia de seguridad operacional y de navegacion aerea, a todas las aeronaves civiles y comerciales que sobrevuelen, aterricen o despeguen en 10s aeropuertos internacionales y nacionales de la Republica Dorninicana, se le otorga a1 Director General de Aeronautica Civil, la mas amplia autorizacion para que pueda tomar cuantas medidas fueren de lugar, a fin de preservar y garantizar la seguridad de las operaciones de la aviacion civil en todo el territorio nacional. ARTICULO 2.- Esta autorizacion se extiende inclusive sin caracter limitativo, a la contratacion de todo tip0 de servicios de tecnicos nacionales e internacionales en todas las ramas de la navegacion aerea, asi como cubrir todos 10s emolumentos y gastos que estos deban percibir por la prestacion de sus servicios, pudiendo inclusive contratar por el tiempo que considere necesario con empresas internacionales de amplia experiencia tecnica y solvencia moral, estos tipos de servicios especializados, bajo 10s terminos y condiciones que garanticen a la Republica Dorninicana, brindar 10s servicios de asistencia tecnica en la navegacion aerea, indispensables para satisfacer las necesidades nacionales e internacionales y ofrecer a toda la aviacion civil nacional e internacional, la seguridad de vuelo requerida para asegurar que el flujo de pasajeros y turistas hacia y desde nuestro pais, no se vea afectado por acciones o paros de sectores nacionales vinculados a este tip0 de labores y servicios de ayuda a la navegacion aerea. ARTICULO 3.- Se instruye a1 Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y a todos 10s organismos de seguridad del Estado, brindar toda la cooperacion necesaria, que le solicite el Director General de Aeronautica Civil, para cumplir a cabalidad el contenido del presente decreto. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de marzo del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona