Texto de la norma
Dec. No. 264-04 que autoriza a1 Director General de Aeronautica Civil para que
pueda tomar cuantas medidas fueren de lugar, a fm de preservar y garantizar la
seguridad de las operaciones de la aviacion civil en todo el territorio nacional.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 264-04
CONSIDERANDO: Que el Convenio sobre Aviacion Civil Internacional
del cual el pais es signatario, establece en su Anexo 17 lo siguiente: “Todo Estado
contratante tendra como su objetivo primordial la seguridad de 10s pasajeros, las
tripulaciones, el personal en tierra y el publico en general en todos 10s asuntos
relacionados con la salvaguarda contra 10s actos de interferencia ilicita en la aviacion
civil”.
CONSIDERANDO: Que dicho Convenio sobre Aviacion Civil
Internacional en su Anexo 17 establece que “Cada Estado contratante creara un
organismo y elaborara y aplicara normas, metodos y procedimientos para salvaguardar a
la aviacion civil contra 10s actos de interferencia ilicita, teniendo presente la seguridad y
la eficacia de 10s vuelos”.
CONSIDERANDO: Que la Direccion General de Aeronautica Civil como
organismo especializado y tecnico podra tomar cuantas medidas considere pertinentes
para llevar a cab0 las decisiones del Poder Ejecutivo, en todo cuanto concierne a la
navegacion aerea civil y comercial en el pais.
CONSIDERANDO: Que el turismo constituye la principal fuente de
ingresos de divisas del pais.
VISTA la Ley No. 505, sobre Aeronautica Civil, del 10 de noviembre de
1969.
VISTO el Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, de fecha 7 de
diciembre de 1944, del cual Republica Dominicana es signataria.
VISTO el Manual de Reglamentacion del Transporte Aereo Internacional
de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI) de 1996.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Para asegurar que en el pais se le ofrezca total garantia de
seguridad operacional y de navegacion aerea, a todas las aeronaves civiles y comerciales
que sobrevuelen, aterricen o despeguen en 10s aeropuertos internacionales y nacionales de
la Republica Dorninicana, se le otorga a1 Director General de Aeronautica Civil, la mas
amplia autorizacion para que pueda tomar cuantas medidas fueren de lugar, a fin de
preservar y garantizar la seguridad de las operaciones de la aviacion civil en todo el
territorio nacional.
ARTICULO 2.- Esta autorizacion se extiende inclusive sin caracter
limitativo, a la contratacion de todo tip0 de servicios de tecnicos nacionales e
internacionales en todas las ramas de la navegacion aerea, asi como cubrir todos 10s
emolumentos y gastos que estos deban percibir por la prestacion de sus servicios,
pudiendo inclusive contratar por el tiempo que considere necesario con empresas
internacionales de amplia experiencia tecnica y solvencia moral, estos tipos de servicios
especializados, bajo 10s terminos y condiciones que garanticen a la Republica
Dorninicana, brindar 10s servicios de asistencia tecnica en la navegacion aerea,
indispensables para satisfacer las necesidades nacionales e internacionales y ofrecer a
toda la aviacion civil nacional e internacional, la seguridad de vuelo requerida para
asegurar que el flujo de pasajeros y turistas hacia y desde nuestro pais, no se vea afectado
por acciones o paros de sectores nacionales vinculados a este tip0 de labores y servicios
de ayuda a la navegacion aerea.
ARTICULO 3.- Se instruye a1 Secretario de Estado de las Fuerzas
Armadas y a todos 10s organismos de seguridad del Estado, brindar toda la cooperacion
necesaria, que le solicite el Director General de Aeronautica Civil, para cumplir a
cabalidad el contenido del presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de marzo del aiio
dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.