Texto de la norma
Dec. No. 248-04 que transfieren y traspasan a la Fundacion Cueva de las Maravillas,
Inc., las parcelas o porciones que la componen con sus construcciones y mejoras, y
su entorno fisico y ecologico en Ramon Santana, San Pedro de Macoris.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 248-04
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano tiene la responsabilidad
de velar por el us0 sostenible de 10s recursos naturales del pais;
CONSIDERANDO: Que en ejercicio de esa responsabilidad el Gobierno
Dominicano, por intermedio de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, han venido ejecutando un importante Programa de Valorizacion de Areas
Naturales consistente en la construccion de infraestructuras y seiializaciones destinadas a
facilitar el conocimiento y conservacion de esas areas;
CONSIDERANDO: Que esas infraestructuras son necesarias para que las
areas naturales del pais cumplan cabalmente con su funcion de servir de base natural a la
industria turistica, que es hoy un renglon fundamental de la economia dominicana;
CONSIDERANDO: Que una de las areas naturales habilitadas por el
mencionado Programa de Valorizacion es la Cueva de las Maravillas, ubicada entre 10s
rios Soco y Cumayasa;
CONSIDERANDO: Que esta Cueva compite en belleza y riqueza
espeleologica y arqueologica con las mis importantes cavernas del mundo;
CONSIDERANDO: Que las inversiones realizadas para habilitar y poner
en valor esta caverna deben ser conservadas y acrecentadas mediante una adrninistracion
racional y moderna independiente de 10s vaivenes de la politica;
CONSIDERANDO: Que existen en el pais varias instituciones que son
ejemplos modernos de buena gerencia y adrninistracion a1 ser regidas por patronatos y
consejos directivos independientes compuestos por personas de intachable solvencia
moral;
VISTA la Ley No. 1486, del 20 de marzo de 1938;
VISTA el Articulo 17 de la Ley No. 1832, del 3 de noviembre de 1948;
VISTA la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-
00, del 18 de agosto del 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se transfieren y traspasan a la Fundacion Patronato
Cueva de las Maravillas, Inc., las siguientes parcelas o porciones de parcelas que
contienen la Cueva de las Maravillas, sus construcciones y mejoras, y su entorno fisico y
ecologico: Parcela No. 27, del D.C. No.2/4, del Municipio La Romana, Provincia La
Romana, amparada por el Certificado de Titulo No. 197; Parcelas Nos. 4, 7, 8 (parte) y
83 (parte) del D.C. No. 1, del Municipio Ramon Santana, Provincia San Pedro de
Macoris, amparadas por el Certificado de Titulo No. 76-8, de fecha 3 de febrero del aiio
1976 y No. 76-7, de fecha 3 de febrero del aiio 1976, respectivamente. Parcelas 2 y 7, del
D.C. No. 1, del Municipio Ramon Santana, Provincia San Pedro de Macoris, amparadas
por 10s Certificados de Titulos Nos. 76-2 y 76-7, de fechas 2 de febrero y 3 de febrero de
1976, respectivamente. Parcela No. 7 (Parte) y 8 del D.C. No. 1, del Municipio Ramon
Santana, Provincia San Pedro de Macoris, amparadas por el Certificado de Titulo No. 76-
7 y No. 71-1, de fechas 3 y 5 de febrero de 10s aiios 1976 y 1971, respectivamente.
Parcelas 2 (parte), 3, 4 (parte) 8 (parte), 83 (parte), 84 y 92 del D.C. No. 1, del Municipio
Ramon Santana, Provincia San Pedro de Macoris, amparadas por 10s Certificados de
Titulos No. 76-2, No. 76-3 y No. 76-4, de fecha 2 de febrero del aiio 1976, 3 de febrero
del aiio 1976, Certificado de Titulo No. 71-1, de fecha 5 de febrero del aiio 1971,
Certificado de Titulo No. 76-27 y No. 76-30, de fecha 3 de febrero del 1976,
respectivamente y; las Parcelas 43, 44-Ref., 45, 79-Ref., y 100 del D.C. No. 12, del
Municipio de Ramon Santana, Provincia de San Pedro de Macoris.
ARTICULO 2.- El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar quedan encargados de
ejecutar las mencionadas operaciones, por el hecho de ser el Consejo Estatal del Azucar,
el propietario y poseyente de 10s Certificados de Titulos de 10s mencionados terrenos, y
haber sido la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la
institucion que ha construido y desarrollado las infraestructuras que actualmente existen
en la Cueva de las Maravillas y su entorno.
ARTICULO 3.- Los miembros y directores de la Fundacion Patronato de
la Cueva de las Maravillas, Inc., deberan aportar toda su experiencia empresarial y
profesional para asegurar que las operaciones de la Cueva de las Maravillas Sean auto-
sostenibles, y que las mismas Sean llevadas a cab0 con niveles de calidad administrativa
semejantes a las mas modernas empresas privadas.
ARTICULO 4.- Para el logro de estos objetivos, la Fundacion Patronato
Cueva de las Maravillas debera:
Servir de organism0 rector, directivo y administrador de la Cueva de las
Maravillas y estara encargada de desarrollar este monument0 natural y su
entorno como parque tematico de acuerdo con 10s mas altos estandares
internacionales.
Trazar planes y diseiiar programas, asi como contratar servicios
especializados para desarrollar, dirigir o administrar la Cueva de las
Maravillas;
Realizar seminarios, conferencias y exposiciones de material audiovisual
sobre asuntos relativos a la Cueva de las Maravillas y a las culturas
precolombinas, asi como a las cavernas de la Isla de Santo Domingo;
Publicar libros, folletos y otros materiales instructivos, de divulgacion o
enseiianza acerca de la Cueva de las Maravillas, su flora y su fauna, las
culturas precolombinas y las cavernas de la Isla de Santo Domingo; y
Realizar todas las actividades que guarden relacion con 10s anteriores
objetos, siempre dentro del marco establecido por las leyes vigentes en la
Republica Dominicana, pudiendo a esos u otros fines, celebrar contratos, y
en consecuencia, arrendar, poseer y adquirir, a titulo gratuito u oneroso,
muebles e inmuebles; vender, traspasar, ceder, y en cualquier otra forma
gravar sus bienes muebles e inmuebles; tomar prestamos para 10s fines de
Asociacion; recibir donaciones y fondos en fideicomiso; emitir bonos y
garantizarlos con hipotecas o prendas, o de cualquier otro modo permitido
por las leyes; emitir acciones, garantizandolos en la misma forma; ejercer
como persona juridica cualquier facultad que fuere necesaria para realizar
10s actos antes enumerados, de conformidad con 10s Estatutos Sociales de
la Fundacion.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Secretario de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, a1 Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar y a1
Administrador General de Bienes Nacionales.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de marzo del aiio
dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 249-04 dispone que el bosque publico de Sabana de San Juan, pasa a ser
gestionado en forma de concesion por la Fundacion Sur Futuro, Inc. y las
comunidades existentes en el area.