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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 248-04

que transfieren y traspasan a la Fundacion Cueva de las Maravillas, Inc., las parcelas o porciones que la componen con sus construcciones y mejoras, y su entorno fisico y ecologico en Ramon Santana, San Pedro de Macoris

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 mar de 2004fecha
Designacióntipo
G. O. 10272Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Recursos NaturalesEncargode ejecutar las mencionadas operaciones, por el hecho de ser el Consejo Estatal del Azucar, el propietario y poseyente de los Certificados de Titulos de los mencionados terrenos, y haber sido la…

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Recursos Naturales · de ejecutar las mencionadas operaciones, por el hecho de ser el Consejo Estatal del Azucar, el propietario y poseyente de los Certificados de Titulos de los…

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 21 abr de 2004. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 18 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 248-04 que transfieren y traspasan a la Fundacion Cueva de las Maravillas, Inc., las parcelas o porciones que la componen con sus construcciones y mejoras, y su entorno fisico y ecologico en Ramon Santana, San Pedro de Macoris. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 248-04 CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano tiene la responsabilidad de velar por el us0 sostenible de 10s recursos naturales del pais; CONSIDERANDO: Que en ejercicio de esa responsabilidad el Gobierno Dominicano, por intermedio de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, han venido ejecutando un importante Programa de Valorizacion de Areas Naturales consistente en la construccion de infraestructuras y seiializaciones destinadas a facilitar el conocimiento y conservacion de esas areas; CONSIDERANDO: Que esas infraestructuras son necesarias para que las areas naturales del pais cumplan cabalmente con su funcion de servir de base natural a la industria turistica, que es hoy un renglon fundamental de la economia dominicana; CONSIDERANDO: Que una de las areas naturales habilitadas por el mencionado Programa de Valorizacion es la Cueva de las Maravillas, ubicada entre 10s rios Soco y Cumayasa; CONSIDERANDO: Que esta Cueva compite en belleza y riqueza espeleologica y arqueologica con las mis importantes cavernas del mundo; CONSIDERANDO: Que las inversiones realizadas para habilitar y poner en valor esta caverna deben ser conservadas y acrecentadas mediante una adrninistracion racional y moderna independiente de 10s vaivenes de la politica; CONSIDERANDO: Que existen en el pais varias instituciones que son ejemplos modernos de buena gerencia y adrninistracion a1 ser regidas por patronatos y consejos directivos independientes compuestos por personas de intachable solvencia moral; VISTA la Ley No. 1486, del 20 de marzo de 1938; VISTA el Articulo 17 de la Ley No. 1832, del 3 de noviembre de 1948; VISTA la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64- 00, del 18 de agosto del 2000. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se transfieren y traspasan a la Fundacion Patronato Cueva de las Maravillas, Inc., las siguientes parcelas o porciones de parcelas que contienen la Cueva de las Maravillas, sus construcciones y mejoras, y su entorno fisico y ecologico: Parcela No. 27, del D.C. No.2/4, del Municipio La Romana, Provincia La Romana, amparada por el Certificado de Titulo No. 197; Parcelas Nos. 4, 7, 8 (parte) y 83 (parte) del D.C. No. 1, del Municipio Ramon Santana, Provincia San Pedro de Macoris, amparadas por el Certificado de Titulo No. 76-8, de fecha 3 de febrero del aiio 1976 y No. 76-7, de fecha 3 de febrero del aiio 1976, respectivamente. Parcelas 2 y 7, del D.C. No. 1, del Municipio Ramon Santana, Provincia San Pedro de Macoris, amparadas por 10s Certificados de Titulos Nos. 76-2 y 76-7, de fechas 2 de febrero y 3 de febrero de 1976, respectivamente. Parcela No. 7 (Parte) y 8 del D.C. No. 1, del Municipio Ramon Santana, Provincia San Pedro de Macoris, amparadas por el Certificado de Titulo No. 76- 7 y No. 71-1, de fechas 3 y 5 de febrero de 10s aiios 1976 y 1971, respectivamente. Parcelas 2 (parte), 3, 4 (parte) 8 (parte), 83 (parte), 84 y 92 del D.C. No. 1, del Municipio Ramon Santana, Provincia San Pedro de Macoris, amparadas por 10s Certificados de Titulos No. 76-2, No. 76-3 y No. 76-4, de fecha 2 de febrero del aiio 1976, 3 de febrero del aiio 1976, Certificado de Titulo No. 71-1, de fecha 5 de febrero del aiio 1971, Certificado de Titulo No. 76-27 y No. 76-30, de fecha 3 de febrero del 1976, respectivamente y; las Parcelas 43, 44-Ref., 45, 79-Ref., y 100 del D.C. No. 12, del Municipio de Ramon Santana, Provincia de San Pedro de Macoris. ARTICULO 2.- El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar quedan encargados de ejecutar las mencionadas operaciones, por el hecho de ser el Consejo Estatal del Azucar, el propietario y poseyente de 10s Certificados de Titulos de 10s mencionados terrenos, y haber sido la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la institucion que ha construido y desarrollado las infraestructuras que actualmente existen en la Cueva de las Maravillas y su entorno. ARTICULO 3.- Los miembros y directores de la Fundacion Patronato de la Cueva de las Maravillas, Inc., deberan aportar toda su experiencia empresarial y profesional para asegurar que las operaciones de la Cueva de las Maravillas Sean auto- sostenibles, y que las mismas Sean llevadas a cab0 con niveles de calidad administrativa semejantes a las mas modernas empresas privadas. ARTICULO 4.- Para el logro de estos objetivos, la Fundacion Patronato Cueva de las Maravillas debera: Servir de organism0 rector, directivo y administrador de la Cueva de las Maravillas y estara encargada de desarrollar este monument0 natural y su entorno como parque tematico de acuerdo con 10s mas altos estandares internacionales. Trazar planes y diseiiar programas, asi como contratar servicios especializados para desarrollar, dirigir o administrar la Cueva de las Maravillas; Realizar seminarios, conferencias y exposiciones de material audiovisual sobre asuntos relativos a la Cueva de las Maravillas y a las culturas precolombinas, asi como a las cavernas de la Isla de Santo Domingo; Publicar libros, folletos y otros materiales instructivos, de divulgacion o enseiianza acerca de la Cueva de las Maravillas, su flora y su fauna, las culturas precolombinas y las cavernas de la Isla de Santo Domingo; y Realizar todas las actividades que guarden relacion con 10s anteriores objetos, siempre dentro del marco establecido por las leyes vigentes en la Republica Dominicana, pudiendo a esos u otros fines, celebrar contratos, y en consecuencia, arrendar, poseer y adquirir, a titulo gratuito u oneroso, muebles e inmuebles; vender, traspasar, ceder, y en cualquier otra forma gravar sus bienes muebles e inmuebles; tomar prestamos para 10s fines de Asociacion; recibir donaciones y fondos en fideicomiso; emitir bonos y garantizarlos con hipotecas o prendas, o de cualquier otro modo permitido por las leyes; emitir acciones, garantizandolos en la misma forma; ejercer como persona juridica cualquier facultad que fuere necesaria para realizar 10s actos antes enumerados, de conformidad con 10s Estatutos Sociales de la Fundacion. ARTICULO 5.- Enviese a1 Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a1 Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar y a1 Administrador General de Bienes Nacionales. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de marzo del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA Dec. No. 249-04 dispone que el bosque publico de Sabana de San Juan, pasa a ser gestionado en forma de concesion por la Fundacion Sur Futuro, Inc. y las comunidades existentes en el area.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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