Texto de la norma
Dec. No. 240-04 que autoriza al Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), a transferir varias porciones de terreno al Instituto Agrario (IAD), para ser destinados a los planes de la reforma agraria, ubicadas en Monte Plata.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 240-04
CONSIDERANDO: Que son constantes las solicitudes dirigidas al Gobierno Central por parte de ex trabajadores del Consejo Estatal del Azúcar, de distintas comunidades para que les sean asignados, a través del Instituto Agrario Dominicano, terrenos ubicados en la Provincia de Monte Plata.
CONSIDERANDO: Que es prioridad para el Gobierno Central el fomento de la producción agropecuaria en todo el país.
CONSIDERANDO: Que es importante para la vida de la nación lograr el socorro de la población de trabajadores que fueron afectados por el proceso de privatización del CEA, con el fin de fomentar la creación de centros permanentes de producción agrícola que eleven el poder económico de la República.
CONSIDERANDO: Que le Consejo Estatal del Azúcar (CEA), posee extensiones de tierras localizadas en esta Provincia, actualmente ociosas, que deben ser destinadas a los a los planes de la Reforma Agraria, para procurar resolver un problema social con el reparto de las mismas a campesinos ex trabajadores del CEA.
CONSIDERANDO: Que es interés de este Gobierno y de las autoridades del Instituto Agrario Dominicano y del Consejo Estatal de Azúcar, solucionar los problemas que atañen la Reforma Agraria, como es la reubicación, en este caso de las familias perjudicadas del área de los antiguos Bateyes de ese emporio azucarero.
VISTA la Ley No. 5879, de fecha 27 de abril del año 1962, sobre Reforma Agraria y sus Modificaciones.
VISTA la Ley No. 7, de fecha 19 de agosto del año 1966, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza al Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), a transferir al Instituto Agrario Dominicano (IAD), para ser destinadas a los planes de la Reforma Agraria, las porciones de terrenos de los Municipios de la Provincia Monte Plata que se detallan a continuación:
PROVINCIA MONTE PLATA
Municipio de Monte Plata
Distrito Municipal de Don Juan — 4,197 Tareas
Ubicación: Parcelas Nos. 23, 29, 32, 37, 105, 107, 108, 109 y 110 del D. C. No. 12, Provincia de Monte Plata y
Parcelas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 114 del D. C. No. 4 Provincia de Monte Plata y Parcela No. 1-B del D. C. No. 6, Provincia de Monte Plata.
Municipio de Yamasá
Sector Antoncí: Ubicación: diferentes Parcelas del D. C. No. 8 de la Provincia de Monte Plata
2,800 Tareas
Municipio de Bayaguana
Sector Mata Santiago: Ubicación: dentro de la Parcela No.3 del D. C. No.3, Provincia de Monte Plata.
2,500 Tareas
Municipio Sabana Grande de Boyá
Sectores Hato San Pedro-Los Guineos y las Esperanza: Ubicación: dentro de las Parcelas Nos. 16-A, 90, 91 y 92 Del D. C. No. 5, Provincia de Monte Plata.
13,529 Tareas
Sector Sabana Larga-Carmona-Los Mejías Ubicación: dentro de la Parcela No. 9 del D. C. No. 64-A/2da., Provincia de Monte Plata.
6,400 Tareas
Sector Zapote Ubicación: Parcela No. 9 del D. C. No. 64-A/2da. Provincia de Monte Plata.
3,600 Tareas
Sector Aserraderos-Las Charcas-Las Taranas Ubicación: dentro de las Parcelas Nos. 3, 13, 17 y 15 del D. C. No. 5, Provincia de Monte Plata.
7,148 Tareas
AREA TOTAL
40,174 Tareas
ARTICULO 2.- Dichas porciones serán entregadas en parcelas, exclusivamente, a ex trabajadores del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) radicados en las zonas y para tales fines se autoriza la creación de una comisión integrada por técnicos de ambas instituciones, (CEA-IAD) y un representante de la comunidad que se encargará de la selección de los beneficiarios para la efectiva aplicación del presente decreto.
ARTICULO 3.- Se autoriza al Registrador de Títulos que corresponda a proceder a transferir, registrar y expedir los Certificados de Títulos de los terrenos de trata el presente decreto a favor del instituto Agrario Dominicano (IAD).
ARTICULO 4.- Envíese al Consejo Estatal del Azúcar y al Instituto Dominicano, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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