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Decreto

Decreto 222-04

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado Dominicano de una porción de terreno en La Capilla, Santiago, para ser destinada a los planes de la reforma agraria

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 mar de 2004fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10272Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 222-04 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado Dominicano de una porción de terreno en La Capilla, Santiago, para ser destinada a los planes de la reforma agraria. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 222-04 CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha fomentado la política de la reforma agraria entre sus ciudadanos, trazando pautas y programas que la rescaten y así optimizar la calidad de vida de nuestros agricultores. CONSIDERANDO: Que es voluntad de la Nacion dominicana regularizar 10s asentamientos campesinos y de esta manera otorgarle a estos (as) parceleros y parceleras sus respectivos titulos definitivos. VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del aiio 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacion. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion por el Estado Dominicano del inmueble que se describen a continuacion: “Parcela No. 30, del Distrito Catastral No. 16, del Municipio y Provincia de Santiago, Seccion y lugar La Capilla, una porcion de terreno que mide: 49 (cuarenta y nueve) Hectareas, 36 (treinta y seis) Areas, 32 (treinta y dos) Centiareas, 25 (veinticinco) Decimetros cuadrados, amparado en el Certificado de Titulo No. 45, propiedad de Inmobiliaria Rodomsa, S.A. y Seiiora Luz Alba Yris De las M. Perez Rodriguez”. ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de 10s inmuebles antes indicados para su compra grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiacion de 10s mismos. ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion de 10s indicados inmuebles, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en 10s mismos 10s asentamientos seiialados luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos por el Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del aiio 1943, modificado por la Ley No. 700, del 31 de julio del aiio 1974. ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado de lugar en virtud de la disposicion de la Ley No. 486, del 10 de noviembre del aiio 1964, que le agrego el Pirrafo No. I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943. ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Director General del Instituto Agrario, a1 Abogado del Estado de lugar y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines convenientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de abril del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona