Texto de la norma
Dec. No. 222-04 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado Dominicano de una porción de terreno en La Capilla, Santiago, para ser destinada a los planes de la reforma agraria.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 222-04
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha fomentado la política de la reforma agraria entre sus ciudadanos, trazando pautas y programas que la rescaten y así optimizar la calidad de vida de nuestros agricultores.
CONSIDERANDO: Que es voluntad de la Nacion dominicana regularizar
10s asentamientos campesinos y de esta manera otorgarle a estos (as) parceleros y
parceleras sus respectivos titulos definitivos.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del aiio 1943, y sus
modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social la
adquisicion por el Estado Dominicano del inmueble que se describen a continuacion:
“Parcela No. 30, del Distrito Catastral No. 16, del Municipio y
Provincia de Santiago, Seccion y lugar La Capilla, una porcion de
terreno que mide: 49 (cuarenta y nueve) Hectareas, 36 (treinta y
seis) Areas, 32 (treinta y dos) Centiareas, 25 (veinticinco)
Decimetros cuadrados, amparado en el Certificado de Titulo No.
45, propiedad de Inmobiliaria Rodomsa, S.A. y Seiiora Luz Alba
Yris De las M. Perez Rodriguez”.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles antes indicados para su compra grado a grado por el Estado
Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes para obtener la expropiacion de 10s mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre
en posesion de 10s indicados inmuebles, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en
10s mismos 10s asentamientos seiialados luego de cumplidos 10s requisitos legales
exigidos por el Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del aiio 1943,
modificado por la Ley No. 700, del 31 de julio del aiio 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado de lugar en virtud de
la disposicion de la Ley No. 486, del 10 de noviembre del aiio 1964, que le agrego el
Pirrafo No. I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales,
a1 Director General del Instituto Agrario, a1 Abogado del Estado de lugar y a1 Registrador
de Titulos que corresponda, para 10s fines convenientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de abril del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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