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Decreto

Decreto 214-04

que aprueba el Reglamento de Aplicacion del Registro de la Inversion Extranjera en Republica Dorninicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 mar de 2004fecha
Reglamentotipo
G. O. 10272Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (22,352 caracteres)
Dec. No. 214-04 que aprueba el Reglamento de Aplicacion del Registro de la Inversion Extranjera en Republica Dorninicana. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 214-04 CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 reconoce que la inversion extranjera y la transferencia de tecnologia constituyen una contribucihn a1 crecimiento econhmico y a1 desarrollo social del pais, en la medida en que favorezcan la generacihn de empleos y de divisas, promueven el proceso de capitalizacihn y aporten metodos eficientes de produccihn, comercializacihn y administracihn; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido por 10s Articulos 9 y siguientes de la Ley 98-03, del 17 de junio del 2003, el Centro de Exportacihn e Inversion de la Republica Dominicana (CEI-RD) asumira todas las atribuciones referentes a1 Registro de la Inversion Extranjera, las cuales habian sido hasta la fecha asumidas por el Banco Central de la Republica Dorninicana, conforme a1 regimen establecido por la Ley No.16-95 de Inversion extranjera, del 20 de noviembre de 1995. CONSIDERANDO: Que dicha ley requiere en su texto de la redaccion de un Reglamento de Aplicacion, y que este es necesario para el traspaso de las atribuciones del registro de la inversion desde el Banco Central de la Republica Dominicana a favor del Centro de Exportacion e Inversion de la Republica Dominicana (CEI-RD). VISTA la Ley 16-95 de Inversion Extranjera, del 20 de noviembre de 1995, VISTA la Ley 98-03, del 17 de junio del 2003, que modifica la Ley 137 que crea el Centro Dominican0 de Promocion de Exportaciones (CEDOPEX). VISTO el Reglamento de Aplicacion No. 380-96, del 28 de agosto de 1996, de aplicacion de la Ley No. 16-95 sobre Inversion Extranjera. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : REGLAMENTO DE APLICACION DEL REGISTRO DE LA INVERSION EXTRANJERA EN REPUBLICA DOMINICANA ARTICULO 1.- En adicion a las contenidas en las Leyes 16-95 y 98-03, se introducen las siguientes definiciones como parte integral de este reglamento: CEI-RD: Centro de Exportacion e Inversion de la Republica Dorninicana, creado mediante la Ley 98-03, del 17 de junio del 2003. Certificado de registro de inversion extranjera: documento a ser emitido por el CEI-RD a favor de un inversionista extranjero, como comprobante de que su inversion ha sido debidamente registrada. Empresa: unidad economica, ya sea de unico dueiio, sociedad en nombre colectivo, en comandita, o por acciones. Ley No. 16-95: sobre inversion extranjera aprobada por el Congreso Nacional el dia 8 del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y cinco (1995). Zona franca de exportacion: cualquier empresa nacional o extranjera acogida a la Ley No.8-90, de fecha 15 de enero del 1990, o cualquier otra legislacion que la sustituya. Activos fmancieros: instrumentos que se intercambian en 10s mercados financieros, tales como pagares, bonos, certificados, acciones y letras de cambio, entre otros, a 10s que la Junta Monetaria les atribuya la categoria de inversion extranjera, para lo cual se elaborara un Reglamento de Aplicacion. Capital repatriado o remesable: es el capital suscrito y pagado propiedad de inversionistas extranjeros registrados, menos las perdidas netas experimentadas por la empresa, si las hubiere. Ejercicio fiscal: period0 de un aiio en el cual se determina el resultado de las operaciones de las empresas, presentado en sus estados financieros. Moneda libremente convertible: las monedas extranjeras que Sean canjeables en el mercado cambiario nacional segun las disposiciones vigentes. ARTICULO 2.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CENTRO DE EXPORTACION E INVERSION DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CEI-RD) De acuerdo a lo establecido por el Articulo 9 de la Ley 98-03, del 17 de junio del 2003, se traspasan a1 CEI-RD todas las atribuciones referentes a1 Registro de la Inversion Extranjera, las cuales habian sido hasta la fecha asumidas por el Banco Central de la Republica Dorninicana, conforme a1 regimen establecido por la Ley No.16-95 de Inversion Extranjera, del 20 de noviembre de 1995. Seran atribuciones del Centro de Exportacion e Inversion de la Republica Dominicana (CEI-RD): a) Recibir y analizar las solicitudes de registro en lo relativo a inversiones extranjeras directas, reinversion extranjera, inversion extranjera nueva y contratos de licencia sobre transferencia de tecnologia y proceder a su registro una vez verificado el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; b) Recibir las informaciones provenientes del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacion, relativas a1 registro de las empresas extranjeras autorizadas por dicho Consejo a operar como zona franca de exportacion, para otorgarles el registro de inversion extranjera correspondiente; c) Requerir a 10s solicitantes de registro de inversion extranjera las informaciones o documentos necesarios para la sustentacion de sus solicitudes, segun se establece en la Ley No. 16-95 y en este Reglamento; d) Emitir certificados de registro de inversion extranjera o de transferencia de tecnologia, s e g h corresponda; e) Proporcionar, a quien asi lo solicite, inforrnacion sobre 10s requisitos para obtener un certificado de registro de inversion extranjera y de transferencia de tecnologia f) Informar anualmente a1 Congreso Nacional, via el Poder Ejecutivo, lo relacionado con 10s flujos de inversion extranjera en el pais, como parte del informe anual del CEI-RD. g) Verificar que 10s valores remesados a1 exterior por concept0 de utilidades, pagos derivados de contratos de transferencia de tecnologia y repatriacion de capitales, se realizan de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 16-95 y este reglamento; h) Suministrar permanentemente a1 Banco Central de la Republica Dominicana todas las informaciones relativas a las empresas registradas, para fines estadisticos y conforme a lo establecido en la Ley Monetaria y Financiera. ARTICULO 3.- FORMALIDADES PARA EL REGISTRO DE LA INVERSION EXTRANJERA. Dentro del plazo de ciento ochenta dias (180) dias calendario previsto por la Ley No. 98- 03, contado a partir de la fecha de realizada cada inversion en el pais, el inversionista extranjero, ya sea persona fisica o juridica, debera depositar en el CEI-RD su solicitud de registro, debidamente acompaiiada de las informaciones necesarias para la expedicion del certificado de registro. Una vez completada la docurnentacion requerida para fines de registro, el CEI-RD dispondra de un plazo de quince (15) dias laborables para procesarla y emitir el certificado de registro. PARRAFO I: Toda solicitud de registro de inversion extranjera debera estar acompaiiada de las siguientes informaciones: a) En cas0 de persona fisica: nombre, direccion, telefono, fax, y nacionalidad del inversionista extranjero y de la persona que lo represente, si la hubiere; b) En cas0 de persona juridica: razon social, domicilio, telefono, fax y nombre de las personas que integren su Junta de Directores; c) Monto de la inversion en moneda libremente convertible; d) Nombre y documentos constitutivos de la empresa receptora de la inversion; e) Rama de actividad economica a la que se dedica o dedicara la empresa receptora de la inversion; f) Evidencia de la autorizacion de operacion de sucursales mediante la fijacion de domicilio, de la empresa donde se realizara la inversion, si corresponde; g) Cuando la inversion extranjera afecte el ecosistema en su area de influencia, el inversionista extranjero debera presentar una certificacion emitida por la Cartera Publica o Autoridad Competente, que contenga las disposiciones que recuperen el daiio ecologico que se pueda ocasionar; y h) Cuando se trate de capitalizacion de tecnologia el inversionista extranjero debera presentar ademas, el contrato suscrito entre las partes, en donde se especifique el monto en divisas de dicha capitalizacion. PARRAFO 11: En cas0 de inversion extranjera directa en monedas libremente convertibles (en numerario), debera presentarse: a) Comprobante de ingreso a1 pais de las divisas, mediante copia de cheque (s) o aviso (s) de transferencia de entidad (es) financiera (s) establecidas en el exterior; y b) Documento de canje correspondiente, emitido por una entidad autorizada por la Junta Monetaria a negociar moneda extranjera. Cuando se trate de inversion extranjera directa en numerario, cuyo destino esta establecido en el Art. 3 de la Ley 16-95, y se pacte en moneda de libre convertibilidad, en adicion a 10s documentos estipulados en el literal a) debera presentarse copia del contrato por escrito ante notario, donde se haga constar que las divisas fueron utilizadas (en su totalidad) para tales fines. PARRAFO 111: En cas0 de inversion extranjera directa en naturaleza, deberan presentarse 10s siguientes documentos, s e g h corresponda: a) Cuando se trate de aportes en bienes y/o servicios importados: - Factura comercial; - Conocimiento de embarque, y - Liquidacion de aduanas. b) Cuando se trate de aportes en naturaleza que se reciban de manera parcial durante un periodo de tiempo determinado, se requerira una Declaracion Jurada que incluya 10s bienes a importar y el valor estimado de su liquidacion de aduana, asi como el periodo dentro del cual se recibira la irnportacion. En este caso, se otorgara un certificado provisional de registro por el valor estimado de estas importaciones, tomando como evidencia el comprobante de pago, credit0 u orden de compra de 10s bienes y/o servicios que recibirin del exterior. Una vez completada la inversion extranjera, el inversionista extranjero debera presentar a1 CEI-RD 10s documentos a que se refiere el literal a) de este parrafo y 10s certificados provisionales de registro emitidos, a fin de proceder a sustituirlos por certificados de inversion extranjera definitivos; c) Cuando se trate de creditos o financiamientos desde el exterior, la inversion extranjera se registrara solo si el credit0 es a1 inversionista extranjero y no a la empresa en que este realiza sus inversiones; y d) Cuando se trate de aportes tecnologicos intangibles, el inversionista extranjero debera presentar copia del acuerdo con la empresa receptora y evidencia de que posee el derecho que justifique su propiedad. PARRAFO IV: En 10s casos de inversion nueva y reinversion de utilidades, las cuales una vez registradas, recibiran igual tratamiento que la inversion extranjera directa. Para este fin, deberan presentarse, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contando a partir de la fecha en que la empresa decida la distribucihn de utilidades, lo siguiente: a) Copia de 10s estados financieros auditados de la empresa generadora de las utilidades; b) Acta de Asamblea de Accionistas en la que se declare la distribucihn de las utilidades, si procediere; c) Evidencia documental del pago de 10s comprornisos tributarios del inversionista extranjero en Republica Dorninicana; d) En cas0 de reinversion de utilidades, se debera presentar ademas, la docurnentacion a que se refiere el parrafo I, literal c) de este articulo; y e) En cas0 de inversion nueva, se presentaran, ademis, 10s documentos indicados en el parrafo I, literales c), d), e), f) y g) de este articulo. PARRAFO V: Las personas fisicas y morales extranjeras, a1 igual que las nacionales, pueden dedicarse en la Republica Dominicana a la promocion o gestion de irnportacion, la venta, el alquiler o cualquier otra forma de trafico o explotacion de mercaderias o productos de procedencia extranjera que Sean producidos en el extranjero o en el pais, sea que actue como agente, representante, comisionista, distribuidor exclusivo, concesionario o cualquier otra denorninacion. Sin embargo, si la persona fisica o moral que va a dedicarse a esta actividad ha sostenido relacion comercial con concesionarios locales, debera acordar y entregar previamente y por escrito la reparacion equitativa y completa de 10s daiios y perjuicios portal causa provocados, en base a 10s factores y en la forma descrita en el Articulo 3 de la Ley No.173 del 6 de abril de 1966. ARTICULO 4.- REMESA DE UTILIDADES. El inversionista extranjero tendra derecho a remesar, sin autorizacihn previa del Banco Central, la totalidad de 10s beneficios correspondientes a ejercicios fiscales concluidos a partir de la entrada en vigor de la Ley No.16-95, asi como 10s dividendos pagados anticipadamente dentro del periodo fiscal corriente, siempre que cumplan con las obligaciones tributarias correspondientes. Despues de haber remesado a1 exterior 10s dividendos declarados durante el ejercicio fiscal de que se trate, se debera aportar la documentacihn a que se refiere el articulo 3, pirrafo IV, literales a), b) y c), y ademas, una copia del formulario de venta de divisas debidamente sellado por la entidad de intermediacihn financiera y/o agente de cambio autorizada por la Junta Monetaria para realizar intermediacihn cambiaria. Cuando se trate de dividendos anticipados remesados durante el ejercicio fiscal corriente, se debera aportar la documentacihn a que se refiere el Articulo 3, parrafo IV, literal c), ademas copia de la Resolucihn del Consejo de Administracihn donde se declaren 10s dividendos a pagar por anticipado durante el ejercicio fiscal corriente. Una vez la Asamblea haya ratificado 10s dividendos del periodo, el acta debera ser remitida a1 CEI- RD o el documento que aplicare, asi como sus Estados Financieros Auditados. PARRAFO: En cas0 de que un inversionista extranjero remesare a1 exterior un monto de utilidades que excediere 10s beneficios correspondientes a su inversion, conforme a1 Acta de Asamblea referida en el articulo 3, parrafo IV, literal b), el CEI-RD procedera como si se tratara de una repatriacihn de capital, rebajando el monto equivalente de su capital registrado y modificando en este sentido el certificado correspondiente, lo cual sera debidamente notificado a1 inversionista extranjero. ARTICULO 5.- REMESA 0 REPATRIACION DE CAPITAL. El inversionista extranjero cuyo capital estuviere registrado en el CEI-RD tendra derecho a remesar o repatriar el mismo, cuando venda sus acciones, participaciones o derechos, a inversionistas nacionales o extranjeros, o cuando se produzca la liquidacihn de la empresa en la cual hubiese realizado su inversion, siempre que haya cumplido con sus obligaciones tributarias y de suministro de informacihn estadistica de conformidad con la ley monetaria y financiera. Ademas, podra repatriar a1 exterior, sin autorizacihn previa del Banco Central, las ganancias de capital realizadas y contabilizadas en 10s libros de la empresa de que se trate, s e g h lo establecido en el Articulo 12 de la Ley No.16-95. La venta, transferencia o cesihn de acciones, participaciones o derechos de un inversionista extranjero a otro inversionista nacional o extranjero, debera comunicarse a1 CEI-RD dentro de 10s sesenta (60) dias calendario de haberse realizado la enajenacihn o cesihn total o parcial de la propiedad, o la liquidacihn de la empresa de que se trate. PARRAFO I: El inversionista extranjero debera entregar a1 CEI-RD el original del certificado de registro para su cancelacihn, antes de proceder a repatriar el capital extranjero. PARRAFO 11: Con el prophsito de que las transacciones de compra-venta del capital extranjero Sean registradas conjuntamente, el comprador dispondra de un plazo de sesenta (60) dias calendario para la obtencihn del nuevo certificado de registro, y por via de consecuencia, gozara de 10s mismos derechos y obligaciones que su causante. En el plazo de sesenta (60) dias citado anteriormente, deberan entregarse a1 CEI-RD 10s siguientes documentos: a) El original del certificado de registro de inversion extranjera transado; b) Evidencia documental del pago de 10s comprornisos tributarios del inversionista extranjero en Republica Dominican% que traspasa su inversion; c) Documentacihn satisfactoria a1 CEI-RD, probatoria de la operacihn de traspaso de propiedad del capital extranjero; d) La solicitud de expedicihn, por parte del nuevo inversionista extranjero, del certificado de registro de inversion extranjera; y e) Las informaciones a que se refiere el articulo 3, parrafo I, literales a), b), c) y f) de este Reglamento. PARRAFO 111: El nuevo registro estara condicionado a que la repatriacihn de capital no haya sido realizada. En cas0 contrario, el inversionista extranjero comprador debera dar cumplimiento a lo estipulado en el articulo 3, pirrafo I1 de este Reglamento. ARTICULO 6 .- TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA. Las solicitudes de registro de contratos de transferencia de tecnologia, deberan estar acompaiiadas de una copia de estos y presentarse la evidencia documentaria de que el concedente posee el derecho que justifica la propiedad de dicha tecnologia. Deberan, ademas, cumplirse 10s requisitos establecidos en el articulo 3, parrafo I, literal g) de este Reglamento. PARRAFO UNICO: Dentro de 10s sesenta (60) dias de haber efectuado la remesa de la regalia a1 exterior, la empresa concesionaria debera remitir a1 CEI-RD: a) Copia del formulario de venta de divisas debidamente sellado por la entidad de intermediacihn financiera y/o agente de cambio autorizado por la junta monetaria para realizar intermediacihn cambiaria; b) Evidencia documental del pago de 10s compromisos tributarios del concedente en Republica Dominicana; c) Comunicacihn de la empresa concesionaria detallando el calculo para la determinacihn del monto de la regalia pagada y d) Constancia de que la empresa concedente en el exterior recibih el pago de la regalia que se esta documentando. ARTICULO 7.- REQUISITOS PARA LA VENTA DE DIVISAS. Solo las instituciones autorizadas a realizar operaciones en divisas podran efectuar venta de divisas para remesas a1 exterior por concept0 de remesas de utilidades, repatriacihn y ganancia de capital, y pagos de regalias derivados de contratos de transferencia de tecnologia. Para estas ventas no sera necesaria la autorizacihn previa del Banco Central de la Republica Dominicana. Para tales fines, dichas instituciones deberin solicitar que les sea mostrado el original del certificado de registro de la inversion extranjera y requerir el dephsito de una copia de este, ademis de la siguiente documentacihn: a) Declaracihn Jurada del inversionista extranjero o de su representante autorizado, que exprese el derecho bajo la Ley No.16-95 de adquirir las divisas que esta solicitando en compra, por 10s montos y conceptos seiialados y que, ademis, ha cumplido con sus obligaciones tributarias en Republica Dominicana. En 10s casos de remesas de dividendos anticipados durante el ejercicio fiscal, adicionar copia de la Resolucihn del Consejo de Administracihn correspondiente. b) Cuando se trate de una repatriacihn de capital, el inversionista extranjero debera entregar una constancia expedida por el CEI-RD de que dicha institucihn ha recibido el original del certificado de registro. Dicha constancia sustituye el requisito de mostrar el original y depositar copia de dicho certificado para ese fin y c) En cas0 de que se trate de compra de divisas para realizar pagos derivados de contratos de transferencia de tecnologia, se requerira solo copia de la certificacihn de registro expedida por el CEI-RD y la Declaracihn Jurada referida en el literal a) de este articulo, emitida por la empresa concesionaria. PARRAFO I: Todos 10s casos de ventas de divisas previstas en este Reglamento por parte de las entidades autorizadas por la Junta Monetaria a negociar moneda extranjera, se manejaran conforme a las normas vigentes, y no estaran sujetas a limitaciones en cuanto a montos, conforme a lo estipulado en el Art. 7 de la Ley 16-95 y Ley 183-00, de fecha 21 de noviembre del 2002. PARRAFO 11: Los intermediarios cambiarios autorizados por la Junta Monetaria en virtud de la Ley 183-02 a negociar moneda extranjera, deberan remitir a1 Banco Central toda la docurnentacion que reciban de 10s adquirientes de las divisas descritos en el presente articulo, conjuntamente con el reporte diario de operaciones de divisas, de conformidad con las normas cambiarias y requisitos de informacion vigentes . ARTICULO 8.- MISCELANEOS. Se establecen 10s procedimientos que se indican a continuacion, para 10s siguientes casos en que Sean aplicables: PARRAFO I: En cas0 de perdida del certificado de registro de inversion extranjera, el inversionista extranjero solicitara a1 CEI-RD un duplicado a traves de una declaracion jurada. PARRAFO 11: Cuando se compruebe la obtencion del certificado de registro de inversion extranjera o de transferencia de tecnologia por medios fraudulentos, este sera revocado. De adoptarse esta decision, el CEI-RD notificara de la misma a1 propietario del registro. Ademas, si por informaciones indirectas que reciba el CEI-RD se determina que el inversionista extranjero no consta en la lista de accionistas de la empresa registrada como receptora de su inversion extranjera o si su participacion en el capital de esta no coincide con 10s datos aportados para el registro, el CEI-RD, previo aviso a1 inversionista extranjero, procedera a cancelar o ajustar el monto del registro, s e g h sea el caso. PARRAFO 111: Cuando se produzca un cambio de direccion, y/o de nombre de la razon social, y/o del representante autorizado, el inversionista extranjero debera remitir a1 CEI-RD 10s nuevos datos, ya que la ultima informacion remitida sera la que tenga validez para cualquier notificacion del CEI-RD a1 inversionista extranjero. PARRAFO IV: En cas0 de inversion extranjera en varias monedas, 10s registros en el CEI-RD por concept0 de inversion extranjera nueva, reinversion de utilidades o cambios en el monto de la inversion extranjera directa, se ajustaran de manera proporcional en las monedas del registro original, tomando como base la tasa de cambio vigente en la fecha de cada solicitud. ARTICULO 9.- El presente decreto deroga el Reglamento No. 380-96 del 28 de agosto de 1996 de aplicacion de la Ley 16-95 sobre Inversion Extranjera en Republica Dorninicana, asi como cualquier otra disposicion legal que le sea contraria. DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (11) dias del mes de marzo del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona