Texto de la norma
Dec. No. 193-04 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 193-04
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
1.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES Y TRANSPORTE DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO DE CAMIONEROS Y FURGONEROS DE COTUI, que tiene su domicilio en el Municipio de Cotuí, Provincia de Sánchez Ramírez, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 3 de noviembre del 2002.
2.- COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO Y SERVICIOS MULTIPLES JUAN ADRIAN, que tiene su domicilio en el Distrito Municipal Juan Adrian, de la Provincia de Monseñor Nouel, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 14 de septiembre del 2003.
3.- COOPERATIVA FOMENTO Y DESARROLLO DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS MULTIPLES (COOFODE), que tiene su domicilio en la Sección San Francisco Los Cocos, Provincia y Municipio de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 24 de junio del 2001.
4.- COOPERATIVA NACIONAL DEL DEPORTISTA (COOPNADEP), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana., y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 14 de julio del 2000.
5.- COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO INDUSTRIAL (COOPFOMENTO), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 30 de agosto del 2003.
6.- COOPERATIVA DE FACILITADORES, RELACIONADOS Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (COOFREUAPA), que tiene su domicilio en la Provincia de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 15 de diciembre del 2002.
7.- COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS MULTIPLES DE EMPLEADOS DEL CLUB MED (COOPMED), que tiene su domicilio en Punta Cana, Municipio de Higuey, Provincia de La Altagracia, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 12 de agosto del 2003.
8.- COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO Y SERVICIOS MULTIPLES DEL INSTITUTO DE CONTADORES PUBLICOS
AUTORIZADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (ICPARDCOOP), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 22 de febrero del 2003.
9.- COOPERATIVA DE PROFESORES Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE (UCECOOP), que tiene su domicilio en el Municipio de San Pedro de Macorís, Provincia de San Pedro de Macorís, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 19 de julio del 2003.
10.- COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES POR DISTRITOS VIRGINIA FOURNIER (VIFOUR), que tiene su domicilio en la Provincia de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 25 de abril del 2003.
ARTICULO 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004); año 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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