Texto de la norma
Dec. No. 191-04 que declara el día veintisiete (27) de mes septiembre de cada año, como Día Marítimo Nacional.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 191-04
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, debido a su condición de país insular y a su situación geográfica privilegiada en la región del Caribe, posee una actividad portuaria de tal magnitud que el noventa por ciento de sus mercancías de egreso e ingreso se trasiega (realiza) a través del tráfico marítimo internacional;
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana aspira a convertirse en un gran centro de distribución de carga, aprovechando de tal modo los trasbordos que realizan los buques de tipo Panamax y Post-Panamax, conocidos por su gran calado, sobre todo a partir de las infraestructuras portuarias que en el presente desarrollan inversionistas privados locales en sociedad con la empresa norteamericana CSX World Terminal en la Zona Franca Multimodal de Punta Caucedo, Boca Chica;
CONSIDERANDO: Que la promoción y el desarrollo de la navegación recreativa, de particular atractivo para los extranjeros que visitan las marinas privadas que se han desarrollado en los distintos polos turísticos del país, constituye una de las prioridades de la política estatal en la materia que le es consustancial;
CONSIDERANDO: Que, igualmente, es interés de la presente administración incentivar el tráfico marítimo de carga y pasajeros a los fines de incrementar nuestro comercio exterior y la captación de divisas para mejorar nuestra balanza de pago y de servicios;
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ratificó el Acuerdo General sobre el Comercio de Aranceles y de Servicios en el año de 1995, en el que se destacan los servicios de transporte marítimo;
CONSIDERANDO: Que la Organización Marítima Internacional (OMI) es el organismo de las Naciones Unidas encargado de elaborar y adoptar medidas internacionales destinadas a la protección del medio marino y a la seguridad de la vida humana en el mismo;
CONSIDERANDO: Que la OMI conmemora en el mes de septiembre de cada año el Día Marítimo Nacional;
VISTA la solicitud formulada por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara el día veintisiete (27) del mes de septiembre de cada año, Día Marítimo Nacional.
ARTICULO 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía, Industria y Comercio, y Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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