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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 174-04

QUE CREA LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE DON PEDRO EN TAMBORIL, SANTIAGO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 mar de 2004fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10272Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Estado Dominicano

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 174-04 que crea la Zona Franca Industrial de Don Pedro en Tamboril, Santiago. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 174-04 CONSIDERANDO: Que las zonas francas de exportacihn han contribuido eficazmente a la reactivacihn econhmica y social de aquellas jurisdicciones donde han sido creadas y establecidas; CONSIDERANDO: Que el Articulo 19, acapite a, de la Ley No. 8-90, de fecha 15 de enero del aiio 1990, que fomenta la instalacihn de zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta a1 Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn para conocer, evaluar la viabilidad y recomendar a1 Poder Ejecutivo la instalacihn de las mismas; VISTA la Ley No. 8-90, de fecha 15 de enero del aiio 1990 (Ley de Zonas Francas); VISTA la Resolucihn No. 2-03-P, de fecha 13 de agosto del aiio 2003, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea una zona franca que se denominara Zona Franca Industrial de Don Pedro, que quedara bajo la administracihn tecnica y operativa de la razhn social Operadora de Parque Don Pedro, C. por A. PARRAFO.. La misma estara ubicada en dos porciones de terrenos con un area total de dos (2) hectareas, sesenta y nueve (69) areas, ochenta y siete (87) centiareas y sesenta y un (61) decimetros cuadrados, equivalentes a 26,987.61 Mts.2, dentro del ambito de las Parcelas Nos. 1232 y 1252, del Distrito Catastral No. 4, del municipio de Tamboril, provincia de Santiago de 10s Caballeros, Republica Dorninicana, divididas de la siguiente forma: a) Una porcion de terreno ubicada dentro del ambito de la Parcela No. 1232, del Distrito Catastral No. 4, de Tamboril, Santiago, la cual posee una extension superficial de veintiocho (28) ireas, dos (2) centiareas y treinta y nueve (39) decimetros cuadrados; y b) Una porcion de terreno ubicada dentro del ambito de la Parcela No. 1252, del Distrito Catastral No. 4 de Tamboril, Santiago, la cual posee una extension superficial de dos (2) hectareas, cuarenta y un (41) areas, ochenta y cinco (85) centiareas y veintidos (22) decimetros cuadrados. A ambas porciones le corresponden, en conjunto, 10s siguientes linderos: a1 Norte, Parcela No. 1252 resto; a1 Este, carretera Santiago-Tamboril; a1 Sur, Parcela No. 1232 resto; y, a1 Oeste, camino a Don Pedro; ARTICULO 2.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollara y operara dicha zona franca estaran contenidas en un contrato, que debera ser firmado entre el Estado Dominicano y la razon social Operadora de Parque Don Pedro, C. por A. ARTICULO 3.- Se otorga Poder Especial a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio para que, a nombre y en representacion del Estado Dominicano, suscriba con la razon social Operadora de Parque Don Pedro, C. por A,, el contrato tendente a la regulacion de las relaciones y a1 manejo de la zona franca de exportacion a que se refiere el presente decreto. ARTICULO 4.- Enviese a1 Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacion, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de marzo del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona