Texto de la norma
Dec. No. 174-04 que crea la Zona Franca Industrial de Don Pedro en Tamboril,
Santiago.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 174-04
CONSIDERANDO: Que las zonas francas de exportacihn han
contribuido eficazmente a la reactivacihn econhmica y social de aquellas jurisdicciones
donde han sido creadas y establecidas;
CONSIDERANDO: Que el Articulo 19, acapite a, de la Ley No. 8-90, de
fecha 15 de enero del aiio 1990, que fomenta la instalacihn de zonas francas y el
crecimiento de las existentes, faculta a1 Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportacihn para conocer, evaluar la viabilidad y recomendar a1 Poder Ejecutivo la
instalacihn de las mismas;
VISTA la Ley No. 8-90, de fecha 15 de enero del aiio 1990 (Ley de Zonas
Francas);
VISTA la Resolucihn No. 2-03-P, de fecha 13 de agosto del aiio 2003,
emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea una zona franca que se denominara Zona Franca
Industrial de Don Pedro, que quedara bajo la administracihn tecnica y operativa de la
razhn social Operadora de Parque Don Pedro, C. por A.
PARRAFO.. La misma estara ubicada en dos porciones de terrenos con
un area total de dos (2) hectareas, sesenta y nueve (69) areas, ochenta y siete (87)
centiareas y sesenta y un (61) decimetros cuadrados, equivalentes a 26,987.61 Mts.2,
dentro del ambito de las Parcelas Nos. 1232 y 1252, del Distrito Catastral No. 4, del
municipio de Tamboril, provincia de Santiago de 10s Caballeros, Republica Dorninicana,
divididas de la siguiente forma:
a)
Una porcion de terreno ubicada dentro del ambito de la Parcela No. 1232,
del Distrito Catastral No. 4, de Tamboril, Santiago, la cual posee una
extension superficial de veintiocho (28) ireas, dos (2) centiareas y treinta
y nueve (39) decimetros cuadrados; y
b)
Una porcion de terreno ubicada dentro del ambito de la Parcela No. 1252,
del Distrito Catastral No. 4 de Tamboril, Santiago, la cual posee una
extension superficial de dos (2) hectareas, cuarenta y un (41) areas,
ochenta y cinco (85) centiareas y veintidos (22) decimetros cuadrados.
A ambas porciones le corresponden, en conjunto, 10s siguientes linderos: a1
Norte, Parcela No. 1252 resto; a1 Este, carretera Santiago-Tamboril; a1 Sur, Parcela No.
1232 resto; y, a1 Oeste, camino a Don Pedro;
ARTICULO 2.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollara y operara
dicha zona franca estaran contenidas en un contrato, que debera ser firmado entre el
Estado Dominicano y la razon social Operadora de Parque Don Pedro, C. por A.
ARTICULO 3.- Se otorga Poder Especial a la Secretaria de Estado de
Industria y Comercio para que, a nombre y en representacion del Estado Dominicano,
suscriba con la razon social Operadora de Parque Don Pedro, C. por A,, el contrato
tendente a la regulacion de las relaciones y a1 manejo de la zona franca de exportacion a
que se refiere el presente decreto.
ARTICULO 4.- Enviese a1 Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportacion, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de marzo del aiio dos
mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.