Texto de la norma
Dec. No. 173-04 que crea el Comando de Mantenimiento y Entrenamiento de la Flota de la Marina de Guerra, con asiento en la Base Naval Las Calderas, M. de G.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 173-04
CONSIDERANDO: Que la Marina de Guerra es la institución encargada de velar por la defensa de la soberanía en los diferentes espacios marítimos nacionales.
CONSIDERANDO: Que los buques de la Marina de Guerra constituyen el principal elemento con que cuenta la institución para cumplir con el rol de protección de los espacios marítimos dominicanos.
CONSIDERANDO: Que la Marina de Guerra se encuentra sometida a un proceso de reforma y modernización con el objetivo de elevar sus niveles de eficiencia y listeza operacional en el cumplimiento de sus misiones.
CONSIDERANDO: Que este proceso de reforma y modernización ha obligado a la Marina de Guerra, a revisar el sistema de mantenimiento y entrenamiento del personal de sus unidades navales.
CONSIDERANDO: Que producto de los resultados del análisis operacional al que fue sometida la institución, el Estado Dominicano ha realizado una significativa inversión económica para reestructurar la flota naval dominicana y fortalecer nuestras capacidades operacionales y así poder responder a las amenazas y misiones encomendadas para la protección de nuestros intereses marítimos.
VISTA la Constitución de la República.
VISTA la Ley No. 873 de fecha 31 de julio de 1978.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Comando de Mantenimiento y Entrenamiento de la Flota de la Marina de Guerra, con asiento en la Base Naval Las Calderas, M. de G.
ARTICULO 2.- El Comando de Mantenimiento y Entrenamiento de la Flota de la Marina de Guerra estará dirigido por un Contralmirante del Cuerpo de Comando de la Marina de Guerra, designado por el Poder Ejecutivo, por recomendación de la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, a través de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 3.- A partir de la firma del presente decreto, el Comando de Mantenimiento y Entrenamiento de la Flota de la Marina de Guerra será responsable de velar por el mantenimiento de las unidades a flote de la Marina de Guerra y del entrenamiento de sus tripulaciones, por lo que se le transfieren todas las atribuciones al respecto, que se encuentran contenidas en el Reglamento Orgánico de la Marina de Guerra.
ARTICULO 4.- La Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra dispondrá la creación de la actividad presupuestaria correspondiente, basada en un estimado del costo real de mantenimiento, entrenamiento y equipamiento de la flota existente en la Marina de Guerra.
ARTICULO 5.- La Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra será responsable de la creación de una estructura orgánica apropiada, que permita la debida administración del entrenamiento, mantenimiento y equipamiento de las unidades navales, conforme a los requerimientos y estándares que ésta defina.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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