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Decreto

Decreto 161-04

que reconoce la labor de la Junta Superior Directiva de las fundadoras de la Acción Feminista Dominicana (AFD) y le concede la condecoración de la Orden al Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Comendador, póstumamente, a varias sufragistas que organizaron el Voto Ensayo en el 1934

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 mar de 2004fecha
Condecoracióntipo
G. O. 10272Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 161-04 que reconoce la labor de la Junta Superior Directiva de las fundadoras de la Acción Feminista Dominicana (AFD) y le concede la condecoración de la Orden al Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Comendador, póstumamente, a varias sufragistas que organizaron el Voto Ensayo en el 1934. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 161-04 CONSIDERANDO: Que a principios del siglo XX un conjunto de intelectuales, maestros normales, humanistas, académicas, escritoras, pintoras y artistas, fundaron en la antigua ciudad de Santo Domingo en 1927 el Club Nosotras, y posteriormente en 1931 la Acción Feminista Dominicana (AFD), que bajo el liderazgo de las sufragistas plantearon ideológicamente las doctrinas, acciones, vías, medios y programas para que la mujer dominicana alcanzara su condición de ciudadana, y por ende de portadora de derechos, creando a nivel nacional las primera escuelas nocturnas gratuitas para obreras, a fin de instruirlas y organizar el Voto de Ensayo de la mujer dominicana en 1934 donde votaron 96,424 mujeres, marcando un hito en todo el continente; CONSIDERANDO: Que las mujeres de la Acción Feminista Dominicana (AFD) iluminaron la conciencia nacional, provocando una discusión pública a partir del paradigma epistemológico de la identidad femenina para plantear la re-escritura y re-simbolización de la historia, realizando una lectura desde el ámbito de lo público y lo privado sobre el concepto de la igualdad y la equidad, y las cuestiones de género, de manera que sus aspiraciones de una ciudadanía homologada fuera reconocida y validada por el Estado Dominicano dentro de la universalidad de los principios y valores culturales; CONSIDERANDO: Que estas mujeres con sus esfuerzos y luchas por los derechos humanos fueron pioneras de las primeras reformas al Código Civil, proponiendo a su vez reformas al Código Penal, de Comercio, Procedimiento Civil y de Procedimiento Criminal en 1932, hasta alcanzar sus derechos civiles en 1941, y sus derechos políticos en 1942, luego de la Asamblea Revisora de la Carta Magna de la Nación, en que se modificó su Artículo 9 para que rezara por primera vez en toda la historia de la vida republicana: “Son ciudadanos todos los dominicanos de uno y otro sexo mayores de dieciocho años”; CONSIDERANDO: Que las mujeres de la Acción Feminista Dominicana (AFD) y las sufragistas de 1934, desde distintas instancias sociales, lograron con sus jornadas interrumpidas de capacitación y trabajo, e inquebrantables esfuerzos, sensibilizar y educar a la sociedad en los cambios de actitudes y valores, siendo esta experiencia la primera que se conozca para erradicar todas las formas de discriminación hacia la mujer, a través de articulaciones de poder y género, posibilitando que el Estado comprenda los niveles alcanzados por las mujeres en aspectos relacionados con su desarrollo socioeconómico y democrático, y visibilice su existencia a través de políticas públicas; CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado Dominicano visibilizar la existencia de la mujer, así como sus aportes fundamentales desde los distintos órdenes del pensamiento, el hacer y el decir, a fin de llevar a la conciencia de las presentes generaciones los aportes y proezas de las mujeres de principios del siglo XX, que actuaron en épocas disímiles a la nuestra, donde enfrentaron grandes desafíos y sacrificios, lo cual las hace poseedoras de una vida y una hoja de servicio a la Patria; VISTA la Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936; OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se reconoce la labor de la Junta Superior Directiva de las fundadoras de la Acción Feminista Dominicana (AFD) en las personas de: Consuelo González Suero, Abigail Mejía, Gladys de los Santos, Celeste Woss y Gil, Isabel Amechazurra de Pellerano, Mercedes Laura Aguiar, María Patín Pichardo, Floralba Bencosme, Amada Nivar de Pittaluga, Elpidia Gautier, Carmen Rodriguez, Milady Felix Miranda, Enriqueta T. de Lamarche, Patria Mella Delmonte, Angela de los Santos y Mercedes Amiama, y se instruye a la Secretaría de Estado de la Mujer (SEM), a los fines de que divulgue por todos los medios posibles la encomiable obra de esta mujeres. ARTICULO 2.- Se concede póstumamente a las sufragistas Celeste Woss y Gil (1890-1985), Livia Veloz (1892-1980), Patria Mella Delmonte (1895-1986) y Delia Weber (1900-1982) la condecoración de la Orden al Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Comendador, en representación del grupo de mujeres que en 1934 organizaron el Voto de Ensayo, así como en reconocimiento a sus valiosas contribuciones humanísticas, quienes actuando en medio de las complejas implicaciones políticas de la época, fueron portadoras de un código ético de deber-ser, el cual es el referente histórico para conocer las polaridades o posiciones binarias, de los signos portadores de la estaticidad atribuida al sexo femenino, y las herramientas de la vanguardia feminista que contribuyó a la recuperación de la mujer como sujeto. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona