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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 149-04

que autoriza la instalación y explotación de un parque eólico con carácter experimental de hasta 50 MW a la empresa Generación Eólica Internacional, SL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 mar de 2004fecha
Concesióntipo
G. O. 10272Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (12,515 caracteres)
Dec. No. 149-04 que autoriza la instalación y explotación de un parque eólico con carácter experimental de hasta 50 MW a la empresa Generación Eólica Internacional, SL. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 149-04 CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Electricidad No. 125-01, de fecha 26 de julio del 2001, y el Reglamento para su Aplicación, de fecha 19 de julio del 2002, así como las directrices políticas del actual Gobierno Dominicano buscan, en lo relativo a la generación y venta de energía eléctrica, intentar establecer un modelo de funcionamiento que esté basado en un sistema de libre competencia. CONSIDERANDO: Que la citada legislación intenta hacer compatible este fundamento con la consecución de otros objetivos, tales como la mejora del medio ambiente, la necesidad, con carácter de urgencia, de aumentar la potencia de generación eléctrica instalada en el país, debido al continuo incremento de la demanda de electricidad por parte de la sociedad dominicana, y por último, diversificar los recursos energéticos, puesto que la República Dominicana, al carecer de ellos, se encuentra sometida a las oscilaciones de precio de los combustibles fósiles en los mercados internacionales, cuyas bruscas variaciones producen repercusiones tremendas para la economía del país. CONSIDERANDO: Que este Gobierno desea como máxima prioridad armonizar los objetivos anteriores y que esto se conseguiría mediante la instalación de un parque eólico, que, en una primera fase considerada de carácter experimental, tendría una potencia de hasta 50MW. CONSIDERANDO: Que para ello se hace necesario definir las directrices que garanticen la confianza por parte de los inversores para invertir en este proyecto, sirviendo este documento como base para adaptar la legislación eléctrica vigente a las características de las instalaciones de energías renovables, tales como la imposibilidad de almacenamiento de la fuente de energía primaria, la incapacidad de hacer previsiones sobre la energía a producir con antelación suficiente debido a la irregularidad del viento, etc. CONSIDERANDO: Que las ventajas de la energía eólica son muchas, limitándonos a nombrar su nulo efecto contaminante, el efecto ecológico que produce, importante de destacar, al ser la República Dominicana un destino turístico, mejorar la independencia externa de las fuentes de combustibles fósiles, circunstancia de máxima importancia para el sistema eléctrico dominicano, incrementar la potencia instalada alimentada con fuente primaria renovable como es el viento, etc. CONSIDERANDO: Que la Generación Eólica Internacional SL, es una empresa con una amplia experiencia en instalación y explotación de parques eólicos consiguiendo la consolidación comercial de la energía eólica en los diferentes lugares en los que ha desarrollado su actividad, y que además se encuentra actualmente realizando los estudios necesarios en diferentes lugares geográficos del país para determinar el emplazamiento idóneo para instalar un primer parque eólico. VISTA la Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha 26 de julio del 2001, y el Reglamento para su Aplicación No. 555-02, de fecha 19 de julio del 2002. VISTAS la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Reglamento del Sistema de Permisos y Licencias Ambientales y el procedimiento para la tramitación de los permisos ambientales de instalaciones existentes y por instalarse. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: CAPITULO I. OBJETO ARTICULO 1.- Objeto. El presente decreto tiene por objeto: a) Autorizar la instalación y explotación de un parque eólico con carácter experimental de hasta 50 MW a Generación Eólica Internacional SL. b) Definir los requisitos y procedimientos que autoricen su instalación. c) Definir el régimen económico que le será aplicable. d) Condiciones de entrega de energía. CAPITULO II. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION ARTICULO 2.- Autorización de las instalaciones. El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones y permisos para la construcción, instalación y puesta en marcha de las instalaciones eólicas a las que hace referencia el presente decreto, se regirán por las normas administrativas que regulan con carácter general las instalaciones de producción de energía eléctrica. CAPITULO III. REGIMEN ECONOMICO ARTICULO 3.- Precio de la electricidad cedida a la empresa distribuidora. Generación Eólica Internacional SL o bien el titular del parque eólico experimental objeto de este decreto no tendrá obligación de formular ofertas al mercado spot, pero tendrá el derecho a percibir su producción horaria de energía eléctrica a la empresa distribuidora al precio mayor de cualquiera de los siguientes: (i) El equivalente en dólares del Costo Marginal de Corto Plazo de energía en Barra de Referencia, para cada hora en la que el parque eólico produce energía, calculado como se define en el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad No. 125-01. (ii) El precio denominado Precio de Referencia, que será igual a 7.90 uUS$ / kWh y que se actualizará como se establece en el Artículo 5 del presente decreto. En el caso que en una hora determinada el Costo Marginal de Corto Plazo, determinado como se indica en el punto (i) anterior, sea superior al precio (ii) denominado Precio de Referencia, la diferencia se utilizará para financiar las instalaciones a desarrollar en el marco del Fondo para el Desarrollo de las Energías Renovables en el Entorno Rural, descrito en el Artículo 4. La energía eléctrica producida por el parque eólico deberá ser adquirida en su totalidad por la empresa distribuidora de energía eléctrica más próxima. No obstante, el Gobierno Dominicano por decisión propia, a través de la Comisión (CNE), se reserva en todo momento decidir la distribuidora que deberá comprar la totalidad de la energía eléctrica al parque eólico experimental objeto de este decreto, o a solicitud de Generación Eólica Internacional SL o de la empresa titular de la instalación, si la empresa distribuidora que debería adquirir de forma habitual la energía producida por el parque eólico, no pueda hacerlo en las condiciones pactadas o definidas en este Decreto. En estos casos, Generación Eólica Internacional SL, o la empresa titular del parque eólico estará exenta de asumir costos de peaje y transmisión. El Régimen Económico definido en este decreto será de aplicación durante toda la vida de la instalación mientras esté en fase de explotación eólica. ARTICULO 4.- Creación del Fondo para el Desarrollo de las Energías Renovables en el Entorno Rural. El Gobierno Dominicano y Generación Eólica Internacional SL, o bien la empresa titular del parque eólico experimental objeto de este Decreto, crearán un Fondo para el Desarrollo de las Energías Renovables en el Entorno Rural, cuyo objetivo será, entre otros, electrificar pueblos con infraestructuras eléctricas inexistentes o potenciar las infraestructuras deficientes a través de instalaciones híbridas de sistemas solares fotovoltaicos, eólicos de baja potencia, etc. La financiación de este Fondo se realizará de la forma que se indica en el Artículo 3. ARTICULO 5.- Formula de indexación. La actualización del Precio de Referencia (PR) indicado en el Artículo 3 se calculará anualmente de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América "all cities, all ítems", a partir de la publicación de este decreto. ARTICULO 6.- Exenciones fiscales. Generación Eólica Internacional SL o bien a la empresa titular del parque eólico experimental, estará exenta de impuestos nacionales o municipales durante (5) años, a partir de su fecha de puesta en marcha, previa certificación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. Esta exención se aplicará también en la fase de estudio y construcción. Se habrá de entender como impuestos nacionales o municipales los impuestos de sociedades, tasas municipales, tasas a la importación, aranceles, etc. CAPITULO IV. CONDICIONES DE ENTREGA DE LA ENERGIA ELECTRICA ARTICULO 7.- Contrato con la empresa distribuidora. La empresa distribuidora tendrá la obligación de suscribir un contrato con Generación Eólica Internacional SL o con la empresa titular del parque eólico experimental, en el plazo de un mes desde el momento en que quede determinado el punto y condiciones de conexión. Se remitirá copia de dicho contrato a los órganos de la administración competente. Este contrato tendrá una duración de 20 años, renovables, por el que se regirán las relaciones técnicas y económicas entre ambos. En dicho contrato se reflejarán, como mínimo, los siguientes extremos: a) Prioridad de vertido de la energía eólica producida por el parque eólico experimental para ser adquirida por la empresa distribuidora. b) Obligación de adquirir la totalidad de la energía eléctrica producida por el parque eólico experimental al precio determinado en este decreto. c) Punto de conexión y medida, indicando al menos las características de los equipos de control, conexión, seguridad y medida. d) Características cualitativas y cuantitativas de la energía cedida y, en su caso, de la consumida. e) Causas de rescisión o modificación del contrato. f) Condiciones económicas, de acuerdo con el Capítulo III del presente decreto. g) Condiciones de explotación de la interconexión, así como las circunstancias en las que se considere la imposibilidad técnica de absorción de la energía producida. h) Cobro de la energía entregada por el titular a la distribuidora que deberá producirse dentro del período de treinta días posteriores de la emisión de la correspondiente factura. i) Posibilidad de cambio de distribuidora a solicitud de Generación Eólica Internacional SL o la empresa titular del parque eólico experimental al Gobierno Dominicano. j) Las garantías de pago suficientes que emitirá la distribuidora durante la vigencia del contrato. ARTICULO 8.- Derechos del titular del parque eólico experimental en sus relaciones con la empresa distribuidora. En sus relaciones con la empresa distribuidora, el titular del parque eólico experimental gozará de los siguientes derechos: 1. Conectar el parque eólico a la red de la compañía eléctrica distribuidos. 2. Dadas las características del origen de la energía eólica, el parque eólico tendrá prioridad absoluta de vertido de energía a la red de la compañía distribuidora. Asimismo, la empresa distribuidora, tendrá la obligación de comprar toda la producción del parque eólico al precio y en las condiciones definidas en este Decreto. ARTICULO 9.- Conexión a la red. Las normas administrativas y técnicas para el funcionamiento del parque eólico y conexión a las redes eléctricas serán las establecidas por la legislación dominicana. No obstante, al no ser esta legislación, en especial el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad No. 125-01, documento que considere las peculiaridades de un parque eólico, se establece que sólo le serán de aplicación aquellos artículos que por razones técnicas puedan aplicarse. ARTICULO 10.- Condiciones de la cesión de energía eléctrica. 1.- La cesión de la energía producida por el parque eólico experimental podrá ser condicionada por causas excepcionales o de fuerza mayor tanto de la misma red eléctrica como de la propia instalación de producción. 2.- La instalación deberá contar con un equipo de medida de energía eléctrica que pueda permitir la facturación y su control de acuerdo con lo expresado en el presente decreto. La medida se efectuará inmediatamente antes del límite de conexión con la empresa distribuidora (punto frontera). Disposición Adicional Primera. Plan de Ejecución. Los 50 MW eólicos experimentales previstos se podrán ejecutar en distintas fases atendiendo a los requerimientos técnicos de la red de evacuación o de cualquier otro condicionante técnico. Disposición Adicional Segunda. Nuevas Instalaciones. En el caso que el Gobierno Dominicano desee ampliar la potencia de origen eólico, mediante la autorización de nuevas plantas de producción, Generación Eólica Internacional SL tendrá el derecho preferente para la instalación de otros 50 MW adicionales en las mismas condiciones establecidas en este Decreto. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona