miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 180-04

que declara de interés social el pago a la CAASD por parte de todas las dependencias del Estado, tanto centralizadas como descentralizadas, de las facturas mensuales y las deudas pendientes de saldar por concepto de servicios de agua potable y de alcantarillado sanitario

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 mar de 2004fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10269Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 180-04 que declara de interés social el pago a la CAASD por parte de todas las dependencias del Estado, tanto centralizadas como descentralizadas, de las facturas mensuales y las deudas pendientes de saldar por concepto de servicios de agua potable y de alcantarillado sanitario. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 180-04 CONSIDERANDO: Que es de alto interés social el mantenimiento de los índices de potabilidad en el suministro de agua que en forma sostenida y creciente ha alcanzado en los últimos tres años la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD). CONSIDERANDO: Que el Estado hace en la actualidad elevadisimas inversiones en construccihn de sistemas de abastecimiento de agua potable en el Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo. CONSIDERANDO: Que tanto la salud de la poblacihn como la racionalidad en el gasto publico obligan a preservar esas inversiones mediante eficientes y oportunas acciones de operacihn y mantenimiento de todos 10s sistemas que integran el Acueducto y el Alcantarillado Sanitario del Distrito Nacional y de 10s municipios de la Provincia de Santo Domingo. CONSIDERANDO: Que la CAASD viene desarrollando una profunda y positiva transformacihn en la comercializacihn de sus servicios con miras a lograr en el mediano plazo su autosuficiencia financiera. CONSIDERANDO: Que la CAASD ejecuta su reestructuracihn comercial bajo el principio doctrinario de no cobrar el agua como un fin en si mismo, sino como un medio para garantizar el servicio y mejorarlo. CONSIDERANDO: Que 10s costos operacionales de la CAASD han sufrido un sustancial incremento como consecuencia de la elevacihn de 10s precios de 10s combustibles, repuestos, insumos quimicos, etc. CONSIDERANDO: Que es interes del gobierno, como una forma de lucha contra la pobreza, mantener las actuales tarifas de interes social que se le facturan por servicio de agua a 10s barrios marginales de la ciudad de Santo Domingo. CONSIDERANDO: Que la mayoria de las instituciones centralizadas y descentralizadas del Estado incumplen su obligacihn de pagar regularmente 10s servicios de agua y de alcantarillado sanitario. CONSIDERANDO: Que el gobierno debe tener una conducta ejemplarizadora en el pago del servicio de agua potable, el cual, por su incidencia en 10s niveles de salubridad de la poblacihn es el mas importante servicio publico que se presta a la comunidad. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara de interes social el pago a la CAASD por parte de todas las dependencias del Estado, tanto centralizadas como descentralizadas, de las facturas mensuales y las deudas pendientes de saldar por concept0 de servicios de agua potable y de alcantarillado sanitario. ARTICULO 2.- Se ordena a la Oficina Nacional de Presupuesto asignar, autorizar y tramitar el pago de las facturas por servicio de agua potable, medido y no medido, y alcantarillado sanitario de todas las dependencias oficiales que le presente la CAASD. Este pago se hara con cargo a las respectivas apropiaciones de fondos consignadas en el Presupuesto y Ley de Gastos Publicos. ARTICULO 3.- El saldo de 10s balances pendientes de pago a la fecha por el referido concepto se amortizara en un plazo de doce meses, en pagos mensuales y consecutivos. En estos balances se exonerara el cargo por concepto de mora. ARTICULO 4.- La Oficina de Coordinacion y Fiscalizacion de la Gestion Comercial Contratada de la CAASD, sera responsable de analizar, elaborar y tramitar a la Oficina Nacional de Presupuesto la solicitud global y mensual de pago. En esta solicitud se desglosaran 10s montos a pagar por cada dependencia oficial. Igualmente, por separado, enviara a cada institucion estatal las facturas de servicio mensual y por cargos diferidos, para fines de control contable y de ejecucion presupuestaria. ARTICULO 5.- Cualesquiera reclamaciones por parte de una dependencia oficial en relacion con 10s cargos facturados sera hecha ante la Oficina de Coordinacion y Fiscalizacion Comercial de la CAASD y 10s creditos o debitos que resultaren de las mismas deberan ser aplicados en las facturas del mes siguiente. ARTICULO 6.- Los organismos descentralizados que por su naturaleza no tengan apropiaciones de fondos en el Presupuesto y Ley de Gastos Publicos, quedan obligados a honrar directamente ante la CAASD sus comprornisos mensuales y de arnortizacion de deuda establecida en el presente decreto, siendo su titular responsable de su cumplimiento. ARTICULO 7.- Se declara de interes social la medicion del servicio de agua potable en todas las instituciones del Estado, asi como el us0 racional de este importante recurso y, en consecuencia, se ordena a todas las dependencias oficiales coordinar con la CAASD la instalacion de hidrometros (medidores de agua) en todas sus edificaciones. ARTICULO 8.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, a1 Secretariado Tecnico de la Presidencia, a la Oficina Nacional de Presupuesto, a la CAASD y a todas las demas Secretarias de Estado e instituciones descentralizadas para su inmediata aplicacion. DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de marzo del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona