Texto de la norma
Dec. No. 180-04 que declara de interés social el pago a la CAASD por parte de todas las dependencias del Estado, tanto centralizadas como descentralizadas, de las facturas mensuales y las deudas pendientes de saldar por concepto de servicios de agua potable y de alcantarillado sanitario.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 180-04
CONSIDERANDO: Que es de alto interés social el mantenimiento de los índices de potabilidad en el suministro de agua que en forma sostenida y creciente ha alcanzado en los últimos tres años la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).
CONSIDERANDO: Que el Estado hace en la actualidad elevadisimas
inversiones en construccihn de sistemas de abastecimiento de agua potable en el Distrito
Nacional y la Provincia de Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que tanto la salud de la poblacihn como la
racionalidad en el gasto publico obligan a preservar esas inversiones mediante eficientes y
oportunas acciones de operacihn y mantenimiento de todos 10s sistemas que integran el
Acueducto y el Alcantarillado Sanitario del Distrito Nacional y de 10s municipios de la
Provincia de Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que la CAASD viene desarrollando una profunda y
positiva transformacihn en la comercializacihn de sus servicios con miras a lograr en el
mediano plazo su autosuficiencia financiera.
CONSIDERANDO: Que la CAASD ejecuta su reestructuracihn comercial
bajo el principio doctrinario de no cobrar el agua como un fin en si mismo, sino como un
medio para garantizar el servicio y mejorarlo.
CONSIDERANDO: Que 10s costos operacionales de la CAASD han
sufrido un sustancial incremento como consecuencia de la elevacihn de 10s precios de 10s
combustibles, repuestos, insumos quimicos, etc.
CONSIDERANDO: Que es interes del gobierno, como una forma de lucha
contra la pobreza, mantener las actuales tarifas de interes social que se le facturan por
servicio de agua a 10s barrios marginales de la ciudad de Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que la mayoria de las instituciones centralizadas y
descentralizadas del Estado incumplen su obligacihn de pagar regularmente 10s servicios de
agua y de alcantarillado sanitario.
CONSIDERANDO: Que
el
gobierno debe tener una
conducta
ejemplarizadora en el pago del servicio de agua potable, el cual, por su incidencia en 10s
niveles de salubridad de la poblacihn es el mas importante servicio publico que se presta a
la comunidad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de interes social el pago a la CAASD por parte
de todas las dependencias del Estado, tanto centralizadas como descentralizadas, de las
facturas mensuales y las deudas pendientes de saldar por concept0 de servicios de agua
potable y de alcantarillado sanitario.
ARTICULO 2.- Se ordena a la Oficina Nacional de Presupuesto asignar,
autorizar y tramitar el pago de las facturas por servicio de agua potable, medido y no
medido, y alcantarillado sanitario de todas las dependencias oficiales que le presente la
CAASD. Este pago se hara con cargo a las respectivas apropiaciones de fondos
consignadas en el Presupuesto y Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 3.- El saldo de 10s balances pendientes de pago a la fecha por
el referido concepto se amortizara en un plazo de doce meses, en pagos mensuales y
consecutivos. En estos balances se exonerara el cargo por concepto de mora.
ARTICULO 4.- La Oficina de Coordinacion y Fiscalizacion de la Gestion
Comercial Contratada de la CAASD, sera responsable de analizar, elaborar y tramitar a la
Oficina Nacional de Presupuesto la solicitud global y mensual de pago. En esta solicitud se
desglosaran 10s montos a pagar por cada dependencia oficial. Igualmente, por separado,
enviara a cada institucion estatal las facturas de servicio mensual y por cargos diferidos,
para fines de control contable y de ejecucion presupuestaria.
ARTICULO 5.- Cualesquiera reclamaciones por parte de una dependencia
oficial en relacion con 10s cargos facturados sera hecha ante la Oficina de Coordinacion y
Fiscalizacion Comercial de la CAASD y 10s creditos o debitos que resultaren de las mismas
deberan ser aplicados en las facturas del mes siguiente.
ARTICULO 6.- Los organismos descentralizados que por su naturaleza no
tengan apropiaciones de fondos en el Presupuesto y Ley de Gastos Publicos, quedan
obligados a honrar directamente ante la CAASD sus comprornisos mensuales y de
arnortizacion de deuda establecida en el presente decreto, siendo su titular responsable de
su cumplimiento.
ARTICULO 7.- Se declara de interes social la medicion del servicio de
agua potable en todas las instituciones del Estado, asi como el us0 racional de este
importante recurso y, en consecuencia, se ordena a todas las dependencias oficiales
coordinar con la CAASD la instalacion de hidrometros (medidores de agua) en todas sus
edificaciones.
ARTICULO 8.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, a1
Secretariado Tecnico de la Presidencia, a la Oficina Nacional de Presupuesto, a la CAASD
y a todas las demas Secretarias de Estado e instituciones descentralizadas para su inmediata
aplicacion.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de marzo del aiio dos mil cuatro
(2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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