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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 681-05

QUE CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES PUBLICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 2005fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10350Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
11personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Altagracia Espaillat de CadenaPensión—RD$29,069.00
Bonaparte Gautreaux PiiieyroPensión—RD$42,000.00
Fernando Arturo Amiama TioPensión—RD$30,000.00
Patricia Victoria RodriguezPensión—RD$10,000.00
Servita Saldaiia RosarioPensión—RD$20,000.00
Enma Mota HenriquezPensión—RD$35,825.20
Carmen Julia Beltran SolerPensión—RD$10,000.00
Maria Josefa TorresPensión—RD$10,000.00
Francisca Paredes GarcesPensión—RD$10,000.00
Gladys Aquino TurbidesPensión—RD$10,000.00
Rosa Elina AriasPensión—RD$12,060.73

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 681-05 que concede pensiones del Estado a varios servidores publicos. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 681-05 VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado a la seiiora Altagracia Espaillat de Cadena, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de Veintinueve Mil Sesenta y Nueve Pesos con 00/100 (RD$29,069.00), mensuales. ARTICULO 2.- Se eleva la suma de Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Pesos con 00/100 (RD$46,800.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor de la seiiora Eduvigis Caridad de Los Santos, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]". ARTICULO 3.- Se eleva la suma de Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor de la seiiora Josefina Perez. ARTICULO 4.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado a1 seiior Bonaparte Gautreaux Piiieyro, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de Cuarenta y Dos Mil Pesos con 00/100 (RD$42,000.00), mensuales. ARTICULO 5.- Se traspasa la pension del Estado Dominicano otorgada a1 seiior Fernando Arturo Amiama Tio, a favor de la seiiora Lucila del Pilar Amiama Tio, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma se fija en la suma de Treinta Mil Pesos con 00/100 (RD$30,000.00). ARTICULO 6.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado a la seiiora Patricia Victoria Rodriguez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), mensuales.”. ARTICULO 7.- Se modifica el Numeral 57 del Articulo 2 del Decreto 572- 05 del 11 de noviembre del 2005, para que en adelante diga asi: “Se asigna una pension del Estado Dominicano de Tres Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales., a favor del seiior Juan Figueroa Miliano, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula] ARTICULO 8.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado a la seiiora Servita Saldaiia Rosario, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pension del Estado de Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00), mensuales. ARTICULO 9.- Se eleva la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10.000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor de la seiiora Gladis Calventi Vda. Ricart. ARTICULO 10.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado a la seiiora Enma Mota Henriquez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pension del Estado de Treinta y Cinco Mil Ochocientos Veinte y Cinco Pesos con 20/100 (RD$35,825.20), mensuales. ARTICULO 11.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado alas siguientes personas: 1.- A la seiiora Carmen Julia Beltran Soler, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pension del Estado de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), mensuales. 2.- A la seiiora Maria Josefa Torres, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pension del Estado de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), mensuales. 3.- A la seiiora Francisca Paredes Garces, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pension del Estado de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), mensuales. 4.- A la seiiora Gladys Aquino Turbides, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pension del Estado de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), mensuales. ARTICULO 12.- Se eleva a la suma de Veinte y Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor del seiior Rafael Monegro, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]". ARTICULO 13.- Se eleva a la suma de Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor de la seiiora Ana Mercedes Almonte Lopez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]". ARTICULO 14.- Se eleva a la suma de Cincuenta Mil Pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor de la seiiora Irkania Jimenez Mora, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]". ARTICULO 15.- Se eleva a la suma de Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor de la seiiora Agustina Acosta, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]". ARTICULO 16.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado a la seiiora Rosa Elina Arias, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pension del Estado de Doce Mil Sesenta Pesos con 73/100 (RD$12,060.73), mensuales. ARTICULO 17.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominican% a 10s doce (12) dias del mes de diciembre del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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