Texto de la norma
Dec. No. 681-05 que concede pensiones del Estado a varios servidores publicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 681-05
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de
fecha 11 de diciembre de 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una
pension del Estado a la seiiora Altagracia Espaillat de Cadena, portadora de la Cedula de
Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de Veintinueve Mil
Sesenta y Nueve Pesos con 00/100 (RD$29,069.00), mensuales.
ARTICULO 2.- Se eleva la suma de Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Pesos
con 00/100 (RD$46,800.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a
favor de la seiiora Eduvigis Caridad de Los Santos, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula]".
ARTICULO 3.- Se eleva la suma de Veinte Mil Pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor de la
seiiora Josefina Perez.
ARTICULO 4.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una
pension del Estado a1 seiior Bonaparte Gautreaux Piiieyro, portadora de la Cedula de
Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de Cuarenta y Dos
Mil Pesos con 00/100 (RD$42,000.00), mensuales.
ARTICULO 5.- Se traspasa la pension del Estado Dominicano otorgada a1
seiior Fernando Arturo Amiama Tio, a favor de la seiiora Lucila del Pilar Amiama Tio,
portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma se fija en
la suma de Treinta Mil Pesos con 00/100 (RD$30,000.00).
ARTICULO 6.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una
pension del Estado a la seiiora Patricia Victoria Rodriguez, portadora de la Cedula de
Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de Diez Mil Pesos
con 00/100 (RD$10,000.00), mensuales.”.
ARTICULO 7.- Se modifica el Numeral 57 del Articulo 2 del Decreto 572-
05 del 11 de noviembre del 2005, para que en adelante diga asi: “Se asigna una pension del
Estado Dominicano de Tres Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales., a favor del
seiior Juan Figueroa Miliano, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]
ARTICULO 8.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una
pension del Estado a la seiiora Servita Saldaiia Rosario, portadora de la Cedula de Identidad
y Electoral No.[cédula] con una pension del Estado de Veinte Mil Pesos con 00/100
(RD$20,000.00), mensuales.
ARTICULO 9.- Se eleva la suma de Diez Mil Pesos con 00/100
(RD$10.000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor de la
seiiora Gladis Calventi Vda. Ricart.
ARTICULO 10.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una
pension del Estado a la seiiora Enma Mota Henriquez, portadora de la Cedula de Identidad
y Electoral No.[cédula] con una pension del Estado de Treinta y Cinco Mil
Ochocientos Veinte y Cinco Pesos con 20/100 (RD$35,825.20), mensuales.
ARTICULO 11.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una
pension del Estado alas siguientes personas:
1.- A la seiiora Carmen Julia Beltran Soler, portadora de la Cedula de
Identidad y Electoral No.[cédula] con una pension del Estado de Diez Mil Pesos con
00/100 (RD$10,000.00), mensuales.
2.- A la seiiora Maria Josefa Torres, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula] con una pension del Estado de Diez Mil Pesos con 00/100
(RD$10,000.00), mensuales.
3.- A la seiiora Francisca Paredes Garces, portadora de la Cedula de
Identidad y Electoral No.[cédula] con una pension del Estado de Diez Mil Pesos con
00/100 (RD$10,000.00), mensuales.
4.- A la seiiora Gladys Aquino Turbides, portadora de la Cedula de Identidad
y Electoral No.[cédula] con una pension del Estado de Diez Mil Pesos con 00/100
(RD$10,000.00), mensuales.
ARTICULO 12.- Se eleva a la suma de Veinte y Cinco Mil Pesos con
00/100 (RD$25,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor
del seiior Rafael Monegro, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]".
ARTICULO 13.- Se eleva a la suma de Ocho Mil Pesos con 00/100
(RD$S,OOO.OO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor de la
seiiora Ana Mercedes Almonte Lopez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula]".
ARTICULO 14.- Se eleva a la suma de Cincuenta Mil Pesos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor de la
seiiora Irkania Jimenez Mora, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]".
ARTICULO 15.- Se eleva a la suma de Ocho Mil Pesos con 00/100
(RD$S,OOO.OO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor de la
seiiora Agustina Acosta, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]".
ARTICULO 16.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una
pension del Estado a la seiiora Rosa Elina Arias, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula] con una pension del Estado de Doce Mil Sesenta Pesos con
73/100 (RD$12,060.73), mensuales.
ARTICULO 17.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominican% a 10s doce (12) dias del mes de diciembre del aiio dos
mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ