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Decreto

Decreto 679-05

que crea una zona franca industrial en Azua, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Australia Operating Corporation, S. A., que se denominará Parque de Zona Franca Industrial El Angel

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 2005fecha
Otrostipo
G. O. 10350Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 679-05 que crea una zona franca industrial en Azua, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Australia Operating Corporation, S. A., que se denominará Parque de Zona Franca Industrial El Angel. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 679-05 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, han contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde han sido instaladas. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 01-05-MP, del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, de fecha 23 de junio del año 2005, dicho Consejo aprobó la instalación del Parque de Zona Franca Industrial El Ángel, a ser desarrollado y operado por la compañía “Australia Operating Corporation, S.A.”, la cual operará en la Sección El Higüerito, Municipio y Provincia de Azua, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite “a” de la Ley No. 8-90, del 15 de enero del año 1990, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de extensiones de los parques industriales existentes, acogidos a los beneficios de dicha ley. VISTA el acta de la reunión celebrada en fecha 22 de febrero del 2005, debidamente certificada por la Secretaría del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. VISTA la Ley No. 8-90, del 15 de enero del año 1990 y su Reglamento. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará Parque de Zona Franca Industrial El Ángel, bajo la administración técnica y operativa de la empresa “Australia Operating Corporation, S.A.”, la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No. 8-90, del 15 de enero del año 1990. ARTICULO 2.- El Parque de Zona Franca Industrial El Ángel estará ubicado en la sección El Higüerito, Municipio y Provincia de Azua, República Dominicana, en una extensión territorial de Ciento Veintinueve Mil Quinientos Cuarenta y Seis punto Treinta y Seis metros cuadrados (129,546.36mts2), dentro de la Parcela No. 6, del D.C. No. 3 del Municipio y Provincia de Azua, correspondiente a los siguientes linderos: Al Norte: Parcela No. 6 resto. Al Este: Parcela No. 6 resto. Al Sur : Carretera OPUVISA, Carretera Los Jovillos-Puerto Viejo. Al Oeste: Parcela No. 6 resto. ARTICULO 3.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará la referida zona industrial serán convenidas mediante la firma de los contratos correspondientes entre el Estado Dominicano y la empresa “Australia Operating Corporation, S.A.” ARTICULO 4.- La extensión territorial de la referida Zona Franca Industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8-90 del 15 de enero de 1990 para estos fines. ARTICULO 5.- Las empresas que se establezcan en el Parque de Zona Franca Industrial El Ángel, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro. ARTICULO 6.- Se le otorga Poder Especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía “Australia Operating Corporation, S.A.”, los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de estas Zonas Francas de Exportación. ARTICULO 7.- Envíese al Consejo Nacional de Zona Francas de Exportación, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona