Texto de la norma
Dec. No. 769-03 que modifica el Articulo 1 del Decreto No. 438-03, que declara de
utilidad publica e inter& social dos parcelas en la provincia de Santiago.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 769-03
CONSIDERANDO. Que el Estado Dominicano tiene entre sus objetivos
primordiales fomentar la produccion agricola entre 10s dominicanos, a traves de programas
que rescaten la reforma agraria y mejoren la calidad de vida de nuestros agricultores.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo de un pais se mide en gran medida
por 10s programas adoptados, de manera que estos conlleven a elevar la calidad de vida de
sus ciudadanos.
VISTA la Ley No. 344 de fecha 29 de julio del aiio 1943, y sus
modificaciones sobre Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica Dominican% dicto el siguiente:
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se modifica el Articulo 1, del Decreto No. 438-03, para que
de ahora en adelante diga de la siguiente manera: Se declara de utilidad publica e interes
social la adquisicion por el Estado Dominicano de 10s inmuebles que se describen a
continuacion:
“Parcela No. 288, del Distrito Catastral No.2 del Municipio de Bisono, provincia de
Santiago, sector Navarrete, con extension superficial de, 2 hectareas (dos Has),
cuarenta y cuatro areas (44 As), setenta y cuatro centiareas (74 Cas.), limitada: a1
Norte: Julio Vargas; a1 Este: Josk Cabrera; a1 Sur: Josk Cabrera y canal de riego; a1
Oeste: canal de riesgo y carretera”.
“Parcela No.66 del D: C. No.14, Municipio de Santiago, Seccion Los Candelones,
provincia Santiago, con extension superficial de cincuenta y un hectareas (51 Has.),
cero dos areas (02 As.) y noventa y siete centiareas (97) Cas.) limitada: A1 Norte:
Doming0 Castro, Josk Eugenio Rojas; A1 Este: Ps. Nos. 67, 67-A,67-B, 68-A, Maria
Ramona Barranco y separado por un callejon; A1 Sur P. No.48, Graciela Vargas; A1
Oeste: Camila Pkrez, Rafael rojas, Francisco Cabrera, Otilio Cabrera que divide con
el camino a La Atravesada Victor Cabrera y Octavio Cabrera”.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un cuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles antes indicados para su compra de grado a grado por el
Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s
actos, procedimientos y recursos tantos ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes para obtener la expropiacion de 10s mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s indicados inmuebles, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en 10s
mismos 10s asentamientos seiialados luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos por
el Articulo 13 de la Ley No. 344 de fecha 29 de julio del aiio 1943, modificado por la Ley
No.700 del 31 de julio del aiio 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado dominicano de 10s
mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la
disposicion de la Ley No.486 del 10 de noviembre del aiio 1964, que le agrego el Parrafo
No. 11 a1 Articulo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio del 1943.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de agosto del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.