Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 764-03
CONSIDERANDO: Que la meteorología es una ciencia importante cuya aplicación presta ayuda a diversos sectores como la agricultura, la industria, el turismo, la aeronáutica, entre otros.
CONSIDERANDO. Que es deber del Estado Dominicano ofrecer los servicios meteorológicos requeridos en el país, tanto para proteger vidas y propiedades ante eventualidades atmosféricas que pudieran ser dañinas, como aportar información meteorológicas utilizable en los programas de desarrollo.
CONSIDERANDO. Que la aeronáutica civil tiene como objetivo proporcionar a las líneas aéreas, los pasajeros y demás usuarios, un servicio seguro, fiable y eficiente con el fin de proporcionar el fomento aviación para el turismo, el comercio, la agricultura, propósitos públicos y desarrollo de la economía del país en general
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene como atribuciones la vigilancia y el fomento de las actividades de la aviación civil, en su aspecto técnico, el control del transito aéreo en el territorio nacional y velar por la seguridad de la navegación aérea.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe contar con los equipos y sistemas meteorológicos tales como: Estaciones receptoras de información meteorológica, radares meteorológicos y sistemas de radiosondeo, con el fin de alcanzar con óptimos resultados las atribuciones señaladas anteriormente.
VISTO el Decreto No. 1838, de fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
VISTO el Decreto No. 1279-86-502 de fecha veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986)
VISTA la Ley no. 505 de Aeronáutica Civil de fecha diez (10) de noviembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969).
VISTO el Decreto 607-02 de fecha 13 de agosto del 2002.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- a partir de la emisión del presente decreto la Oficina Nacional de Meteorología pasará a ser una dependencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
ARTICULO 2.- El Director General de Aeronáutica Civil queda autorizado a efectuar todas las gestiones administrativas que sean necesarias, con cargo a los fondos especializados en virtud del Decreto No. 607-02 de fecha 13 de agosto del 2002, para que esta Oficina Nacional pueda brindar un servicio adecuado a la población nacional.
ARTICULO 3.- Envíese a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la Secretaria de Estado de Agricultura y a la Oficina Nacional de Meteorología, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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