Texto de la norma
Dec. No. 758-03 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 758-03
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- IGLESIA DE DIOS ASAMBLEA DE LA MONTAÑA, que tiene su domicilio en la provincia de La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de noviembre del 2001 y ratificada mediante Resolución de fecha 5 de diciembre del 2002.
2.- CLUB DEPORTIVO LAS TERRENAS, que tiene su domicilio en el municipio de Las Terrenas, provincia Samaná, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de octubre del 2002.
3.- CAMARA DE COMERCIO DOMINICO-URUGUAYA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de octubre del 2002.
4.- GRUPO NACIONAL DE EMPRESAS ARTESANALES DOMINICANAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de abril del 2002.
5.- MINISTERIO IGLESIA COMUNION CRISTIANA, que tiene su domicilio en la provincia de La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de octubre del 2002
6.- FUNDACION ALCANCE MISIONERO (FUNDAAMISION), que tiene su domicilio en la provincia de Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de enero del 2003.
7.- CENTRO DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO INTEGRAL DOMINICA, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de octubre del 2002.
8.- CENTRO HAITIANO DE DERECHOS HUMANOS (C.H.D.H) que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de agosto del 2002.
9.- FUNDACION HOSPITAL GENERAL EL BUEN SAMARITANO (F.H.G.B.S), que tiene su domicilio en la provincia de La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de diciembre del 2002.
10.- CONCILIO DE IGLESIAS PENTECOSTALES VISION MISIONERA M.I., MISION GORGOTHA, que tiene su domicilio en el municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de octubre del 2002.
11.- FUNDACION SAN MARTIN DE SANTO DOMINGO, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de febrero del 2003.
12.- ASOCIACION MANNA INTERNACIONAL, que tiene su domicilio en Río San Juan, provincia Maria Trinidad Sánchez, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de enero del 2003.
13.- ASOCIACION HOUSTON ASTROS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de marzo del 2003.
14.- FUNDACION PARA LA PROTECCION DE NUESTROS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (JEHOVA YIRET), que tiene su domicilio en Bonao, provincia Monseñor Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de agosto 2001 y ratificada mediante Resolución de fecha 15 de abril del 2003.
15.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DOMINICO-HAITIANO (FDSDH), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 29 de junio 2002.
16.- FEDERACION CENTROAMERICANA, PANAMA Y EL CARIBE DE ASOCIACIONES Y CAMARAS DE BIENES RAICES (FECEPAC-ACBR), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de enero 2002.
17.- IGLESIA TEMPLO BIBLICO EN SAN FELIPE, que tiene su domicilio ene el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D.., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de noviembre del 2002.
18.- CONGREGACION DE MINISTERIOS EVANGELISTICOS Y MISIONEROS SILOE, JUAN 9: 7-12 (COMEMIS), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de abril del 2003.
19.- ASOCIACION STERLING DOMINICAN, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de marzo del 2003.
20.- TEMPLO BIBLICO DE LA TRINA MOYA DE VASQUEZ DE LOS MINAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de marzo del 2003.
21.- FUNDACION HERMANDAD DOMINICO JAPONESA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de agosto del 2002.
22.- FUNDACION UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de marzo del 2003.
23.- IGLESIA PENTECOSTAL LOS RECONCILIADOS CON CRISTO, que tiene su domicilio en la provincia San José de Ocoa, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de enero del 2003.
24.- ASOCIACION DE IGLESIAS PUERTA DE SALVACION (ASIPUSA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de febrero del 2003.
25.- ASOCIACION INTERNACIONAL BUEN VECINO MISIONERO, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de mayo del 2003.
26.- CONGREGACION JUDIA MESIANICA BEIT EL JAI DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de mayo del 2003.
27.- IGLESIA EL TABERNACULO DE SALVACION Y ALABANZA que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de enero del 2003.
28.- ASOCIACION DE MUJERES PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL (AMUDEMU), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de mayo del 2003.
29.- MINISTERIO JUVENTUD PARA CRISTO, que tiene su domicilio en la provincia San José de Ocoa, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de abril del 2003.
30.- ASOCIACION DE DESARROLLO AGRICOLA EL SILENCIO (ASODASI), que tiene su domicilio en la provincia de Salcedo, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de febrero del 2003.
31.- COMITE DE DESARROLLO COMUNITARIO DE LA MESETA (CODECO), que tiene su domicilio en el municipio de Comendador, provincia Elías Piña, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de marzo del 1990 y ratificada mediante Resolución de fecha 5 de abril del 2003.
32.- JUNTA DE VECINOS MANOS UNIDAS DEL BARRIO DE LAS FLORES, que tiene su domicilio en el municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de mayo del 2003.
33.- FUNDACION GUAYMATE 103, que tiene su domicilio en el municipio de Guaymate, provincia La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 31 de mayo del 2003.
34.- FUNDACION RAFAEL COLON, que tiene su domicilio en la provincia de San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de mayo del 2002.
35.- COMITE PRO DERECHOS DE LA NIÑEZ DE SANTIAGO, que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de abril del 2003.
36.- CONSEJO DE SALUD DE LA ZONA SUR (CODESA), que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de mayo del 2003.
37.- FUNDACION CASA ALBERGUE PARA ADOLESCENTES LA MUJER VIRTUOSA (FUCAMUVI), que tiene su domicilio en la provincia de La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de marzo del 2003.
38.- ASOCIACION DOMINICANA DE EGRESADOS DEL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL (ADEIAEDESEN), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 31 de mayo del 2003.
39.- FUNDACION DE SERVICIOS COMUNITARIOS DOÑA EMA BALAGUER (FUNDESCEB), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 8 de junio del 2002 y ratificada mediante Resolución de fecha 10 de junio del 2003.
40.- ACCION INTEGRAL JUVENTUD EN PROGRESO, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de mayo del 2003.
ARTICULO 2.- Se aprueba la modificación de estatutos de la SOCIEDAD DOMINICANA DE PEDIATRIA, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 24 de enero del 2003.
ARTICULO 3.- Se aprueba la modificación de estatutos de la FUNDACION DAMAS DE LAS ESTRELLAS, INC., que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 24 de abril del 2003.
ARTICULO 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
ARTICULO 5.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.