Texto de la norma
Dec. No. 751-03 que declara a la Comisión Nacional de Bioética (CNB), organismo asesor del Poder Ejecutivo en Asuntos de Bioética.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 751-03
CONSIDERANDO: Que la vida es el bien supremo de la naturaleza y que, en consecuencia, la preservación de su dignidad está estrechamente vinculada a normas morales inmutables, particularmente en lo que respecta a la protección de los derechos humanos y a la garantía ética indispensable para la aplicación del conocimiento en todos los ámbitos de la actividad
CONSIDERANDO: Que la integridad del ser humano y su conducta dentro de la vida social deben tener por base el ejercicio de las mas amplia libertad en un ambiente de estrecha vigilancia de la justicia, puesto que tales valores son elementos fundamentales de una existencia digna, a la par de garantía del irrestricto respeto a la naturaleza y al equilibrio ecológico;
CONSIDERANDO. Que los cambios y progresos en la cultura y la civilización, incluidos los adelantados en la ciencia y la tecnología, hacen extensivos los dilemas morales muy especialmente a la educación para la formación de profesionales y técnicos en todas las áreas del saber, así como a los medios de comunicación;
CONSIDERANDO: Que la conducta profesional comprometida con los problemas de salud debe ajustarse a estrictos cánones morales, los cuales, a su vez, tienen que estar en consonancia con los adelantos de la biomedicina y la modernización al humanismo con valores no reñidos con la vocación medica y con el debido respeto a los derechos de los enfermos,
CONSIDERANDO: Que los diversos sectores que conforman la vida democrática de nuestro país tienen necesidad de contar con un organismo multidisciplinario
integrado por personas de reconocida moralidad y vocacihn de servicio a la humanidad y
comprometidas con el respeto y la promocihn de 10s principios bioeticos universales, a fin
de que aporten elementos de juicio para el adecuado analisis moral de 10s problemas que
pudiesen entorpecer el libre ejercicio de la libertad y la justicia;
En ejercito de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- La Comisihn Nacional de Bioetica (CNB), asociacihn sin
fines de lucro incorporada en virtud del Decreto numero 214-97, de fecha 24 de abril de
1997, queda oficialmente investida con la calidad de organism0 asesor del Poder Ejecutivo
en asuntos de bioetica.
ARTICULO 2.- La CNB, en adicihn a sus funciones estatutarias,
propendera a la preservacihn y promocihn de 10s valores que inciden en la consecucihn de
una vida digna, en calidad, equidad, justicia y libertad, para cada uno de 10s habitantes de la
Republica Dominicana.
ARTICULO 3.- La CNB podra asesorarse por expertos en bioetica, tanto
nacionales como del exterior, para aquellos asuntos que requieren de un analisis mas
complejo.
ARTIUCLO 4.- La CNB se continuara rigiendo por sus estatutos, y su
Consejo Directivo estara integrado por un presidente, tres vicepresidentes, un secretario, un
tesorero y cinco vocales.
ARTICULO 5 (transitorio).- El Consejo Directivo de la CNB para el
period0 2001/2003 estara constituido como sigue:
Presidente
Primer Vicepresidente
Segundo Vicepresidente
Tercer vicepresidente
Secretario
Tesorero
Primer Vocal
Segundo vocal
Tercer Vocal
Cuarto Vocal
Quinto Vocal
Rev. Padre Dr. Ramon Alonso
Dr. Andrks Peralta Cornielle
Dr. Cesar Mella Mejias
Dra. Sophie Jakowska
Dr. Eduardo Garcia Suarez
Lic. Julio Valeiron
Dr. Mariano Defdlo Ricart
Dr. Josk D. Sillie Gaton
Dra. Carmen Rodriguez
Lic. Milagros Ramirez
Lic. Lourdes Torres
ARTIUCLO 6. La CNB debera elaborar, en un plazo no mayor de sesenta
(60) dias, un reglamento de normas operativas que defina sus politicas y procedimientos,
ademas de contener 10s principales criterios y principios bioeticos que seran contemplados
e implementados en las diversas situaciones que requieran de su intervencion o que les Sean
sometidas por el Poder Ejecutivo y/o por organismos e instituciones publicas y privadas.
Este reglamento debera ser sometido a la consideracion y aprobacion del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 7.- La CNB debera elaborar, en un plazo no mayor de treinta
(30) dias, un reglamento interno para regular la creacion, la estructuracion, el
funcionamiento y la designacion de 10s integrantes de las diferentes subcomisiones para el
analisis de problemas eticos especificos.
ARTICULO 8.- Quedan oficializadas en la estructura actual de la Comision
Nacional de Bioetica (CNB), dentro del espiritu del presente Decreto, las siguientes
subcomisiones:
1.- Bioetica Social
2.-Comite Institucional de Bioetica
3.-Bioetica y Educacion
4.-Bioetica e Investigacion
5.-Bioetica Clinica
6.-Bioetica y Profesiones Aliadas de la Salud
7.-Bioetica y Religion
8.-Bioetica y Medio Ambiente
9.-Bioetica y Ciencias Juridicas
10.-Bioetica y Ciencias de la Conducta
11.-Bioetica y Medios de Comunicacion
12.-Bioetica y Derechos Humanos
13. Bioetica y Tecnologia
14.-Filosofia y Bioetica
15.-Bioetica y Empresa
16.-Bioetica y Genero
PARRAFO.. Se podran crear subcomisiones adicionales en las areas en que
la CNB considere pertinente para el adecuado desempeiio de sus actividades.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de agosto del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.