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Decreto

Decreto 749-03

que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en la sección El Pino, provincia Elías Piña, para ser destinada a la construcción de una pista de aterrizaje de aeronaves

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ago de 2003fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10227Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 749-03 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en la sección El Pino, provincia Elías Piña, para ser destinada a la construcción de una pista de aterrizaje de aeronaves. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 749-03 VISTA la solicitud formulada por la Jefatura de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Dominicana (F. A. D) en fecha 01 de julio del 2003; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado Dominicano de una porción de terreno de 200 tareas, ubicada dentro de la parcela número 61 del Distrito Catastral número 2, de la Sección El Pino, provincia de Elias Piña, cuyos linderos son, en los cuatro puntos cardinales, los restos de la misma parcela. ARTICULO 2.- Los terrenos precedentemente descritos serán utilizados para una pista de aterrizaje que servirá para promover el desarrollo y ampliar el radio de operación de las aeronaves en la zona fronteriza. ARTICULO .3.- En caso de que no se llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble preindicado para su compra grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes del país, para, obtener la expropiación de los mismos. ARTÍCULO 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del citado inmueble a fin de que pueda ser utilizado para los fines establecidos del presente Decreto. ARTÍCULO 5.- La entrada en posesión por parte del Estado Dominicano de los terrenos de referencia será ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de que se trata de un inmueble debidamente registrado. ARTICULO 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y a la Fuerza Aérea Dominicana (F. A. D.), para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona