Texto de la norma
Dec. No. 746-03 que designa 10s Miembros de la Comision Consultiva del Archivo
General de la Nacion, que dependera de la Secretaria de Estado de Cultura.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 746-03
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominican0 estimular y
ofrecer apoyo a todas las actividades que tiendan a1 desarrollo cultural del pueblo
dominicano, especialmente las relativas a la salvaguarda de 10s documentos originados por
la gestion publica.
VISTA la Ley No. 912 de 1935, Ley No. 1085 de 1936, Ley No. 41-00, que
crea la Secretaria de Estado de Cultura.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se designan como Miembros de la Comision Consultiva
del Archivo General de la Nacion, que dependera de la Secretaria de Estado de Cultura a
las siguientes personas: Sra. Marisol Florens, Sra. Marie Frances Balasse, Presidente de la
Academia Dorninicana de Historia, Sr. Manuel Garcia Arevalo y el Director de la Oficina
Nacional de Planificacion.
ARTICULO 2.- Dicha Comision asesorara a1 Director del Archivo General
de la Nacion en todo lo concerniente a las actividades propias de esta.
ARTICULO 3.- La Comision se reunira cuantas veces sea necesario por
convocatoria de su Presidente o del Secretario de Estado de Cultura por medio del Director
del Archivo General de la Nacion, para conocer de modo general de 10s asuntos que ellos le
sometan o determine el reglamento.
ARTICULO 4.- El Secretario de Estado de Cultura o su representante,
presidira las reuniones de la comision y en defecto, lo hara el Director del Archivo General
de la Nacion. La secretaria de la Comision redactara un acta de cada reunion, que debera
ser aprobada por la Comision.
ARTICULO 5.- Las opiniones que emanen del sen0 de esta Comision
tendrin un caracter de tipo ilustrativo y en ningun cas0 obligaran ni a1 Secretario de Estado
de Cultura ni a1 Director del Archivo General de la Nacion a acogerlas.
ARTICULO 6.- El presente decreto, deroga y sustituye el Decreto No.
1478-36, y cualquier otro que le sea contrario.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de agosto del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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