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Decreto

Decreto 738-03

que aprueba el Reglamento sobre 10s Regimenes de Contratacion de la SESPAS para la Provision de 10s Senicios de Salud Publica

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 ago de 2003fecha
Reglamentotipo
G. O. 10227Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 738-03 que aprueba el Reglamento sobre 10s Regimenes de Contratacion de la SESPAS para la Provision de 10s Senicios de Salud Publica. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 738-03 CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), esta inmersa en un proceso de reforma de rnodernizacion en procura de mejorar la eficiencia y el desempeiio en todos sus niveles de gestion. CONSIDERANDO: Que la SESPAS esta facultada expresamente por la Ley General de Salud para contratar Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y otras de la Sociedad Civil, con la finalidad de extender la cobertura de 10s servicios, compartir 10s costos de 10s mismos, democratizar 10s servicios sanitarios, mejorar el rendimiento de cuentas de la gestion de la salud publica y de la profesion medica y adaptar mis las politicas sanitarias a las necesidades y prioridades de la sociedad. CONSIDERANDO: Que es necesario dejar establecido mediante contrato entre las partes involucradas, 10s comprornisos acordados para ofrecer 10s servicios de salud publica entre las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y otras Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), asi como cualquier otra institucion publica o internacional en 10s cuales se especifiquen 10s objetivos del mismo. CONSIDERANDO: Que 10s convenios o contratos de gestion son instrumentos para desconcentrar la gestion de 10s servicios de salud publica para lograr una mayor racionalizacion de 10s recursos y una mayor eficiencia. CONSIDERANDO: Que 10s Articulos 24, 25 y 26 de la Ley General de Salud No. 42-01, de fecha de 8 de marzo del 2001, establece 10s convenios de gestion en la provision de servicios como herramientas para poner en practica 10s objetivos de la politica sanitaria y mecanismos de coordinacion para la asignacion de recursos en base a resultados. CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), acorde con lo dispuesto por las leyes Nos. 42-01, 87-01 y demas normas complementarias, es la encargada de aplicar en lo pertinente, en todo el territorio de la Republica Dominicana, directamente o por medio de 10s organismos tecnicos o de sus dependencias desconcentradas o descentralizadas existentes o que se creen para tal fin, las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, en la Ley de Seguridad Social, como tambien en otras disposiciones legales complementarias y reglamentarias existentes o que para tal efecto se promulgaren en el futuro. VISTA la Ley Organica de Secretarias de Estado No. 4378, de fecha 10 de febrero de 1956, la Ley de Organizacion del Cuerpo Medico de 10s Hospitales No. 6097, de fecha 13 de noviembre de 1962 y sus modificaciones, la Ley General de Salud No. 42-01, de fecha 3/08 de marzo de 2001, la Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social No. 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001 y la Ley No. 68-03, que crea el Colegio Medico Dominicano, de fecha 19 de febrero de 2003. VISTO el Reglamento Organic0 No. 1213, de fecha 3 de diciembre de 1955 de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social. VISTOS 10s Articulos 24,25 y 26 de la Ley General de Salud No. 42-01. VISTOS 10s lineamientos normativos generales para la elaboracion de 10s reglamentos de aplicacion de la Ley General de Salud, de julio del 2001. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente REGLAMENTO SOBRE LOS REGIMENES DE CONTRATACION DE LA SESPAS PARA LA PROVISION DE LOS SERVICIOS DE SALUD PUBLICA Libro I Capitulo I Disposiciones Generales ARTICULO 1.- Defmiciones. Para 10s fines del presente Reglamento y de las Normas, Manuales y Resoluciones Administrativas que del mismo se deriven, se consideraran las definiciones siguientes: Contratos: Son 10s acuerdos escritos o formulas de gestion con personas o entidades previstas por el Articulo 25 de la Ley General de Salud No. 42-01; en el contrato se expresa el acuerdo de voluntades a1 que llegan quienes compran y quienes venden servicios de salud, en cuanto a caracteristicas y condiciones tales como precio, cantidad, calidad, tip0 de servicios, plazos, entre otros aspectos. Servicios de Salud Publica: Se definen como aquellos destinados a satisfacer necesidades colectivas como conjunto de programas, actividades o acciones que se ofertan a la poblacion. Expresiones Tknicas de SESPAS: Son aquellas estructuras establecidas o creadas con objetivos y funciones definidas y especificas dentro de la programacion de dicha entidad. Expresiones Territoriales Desconcentradas de las SESPAS: Son aquellas creadas para ejercer las funciones a ellas asignadas dentro de un ambito territorial definido, por mandato de la entidad rectora o central. Se dividen en regiones, provincias, municipios y localidades. Faltas Graves: Son aquellas cometidas por las partes firmantes en perjuicio de una de ellas, en virtud del contrato suscrito y que ocasionen daiios y perjuicios graves a la salud o a 10s bienes de las personas o la comunidad. ARTICULO 2.- Ambito de Aplicacion. Este Reglamento aplicara a todos 10s contratos que se celebren entre SESPAS, como ente rectora del Sistema Nacional de Salud, y 10s demas miembros del SNS en lo relativo a la provision de 10s servicios de salud publica. Esto incluye 10s denominados programas preventivos de caracter general, que son responsabilidad de SESPAS, segun el Articulo 152 de la Ley No. 87-01. ARTICULO 3.- Quedan fuera del ambito del presente Reglamento aquellos contratos a 10s cuales hacen referencia 10s Articulos 172 y 173 de la Ley No. 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001; igualmente, se excluyen aquellos relativos a la provision de la atencion de la salud de las personas. ARTICULO 4.- Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular 10s regimenes de contratacion que la SESPAS, como ente rector del Sistema Nacional de Salud (SNS), establecera con las ONGs, OSC's con misiones en el area de la salud y demas entidades del SNS para la provision de 10s servicios de salud publica, conforme a 10s principios indicados en 10s Articulos 24 y 26 de la Ley No. 42-01. ARTICULO 5.- Principios. Los contratantes en el presente Reglamento respetarin 10s principios y disposiciones establecidas en la Ley No. 42-01 y sus normas complementarias, y el caracter esencial del servicio publico que 10s define. PARRAFO.. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, 10s principios esenciales que regularan 10s regimenes de contratacion del objeto de este reglamento son 10s siguientes: 1.- Transparencia y Rendicion de Cuentas: significa que deberan fijarse de antemano unas reglas de juego claras y precisas, a1 igual que unas metas y resultados objetivos y verificables que permitan a 10s actores y beneficiarios de 10s contratos actuar con igualdad de oportunidades y reclamar sus derechos, y a 10s funcionarios asumir en consecuencia las responsabilidades a que hubiere lugar. 2.- Calidad y Eficacia: significa que 10s contratos y sus participantes deberan promover y velar por el establecimiento de medidas que garanticen servicios agiles, oportunos, suficientes, seguros, chmodos, accesibles, calidos y eficaces con 10s cuales el usuario se sienta satisfecho y que ha recibido un trato digno y respetuoso. 3.- Igualdad de Oportunidades: significa que todas las personas o entidades con capacidad y posibilidad de actuar como compradores o vendedores de servicios, siempre y cuando cumplan con 10s requisitos que les exige la ley, tengan igualdad de oportunidades para participar, no Sean discriminados de ninguna manera y puedan conocer, opinar y ser escuchados antes, durante y despues de 10s procesos de contratacihn. 4.- Eficiencia y Economia: significa que todos 10s contratos de compra y venta de servicios de salud deberan velar porque, con las condiciones de agilidad, oportunidad, suficiencia, seguridad, comodidad, accesibilidad, calidez, eficacia, satisfaccihn y precios, entre otras que se acuerden, logren el maximo posible de beneficios a1 menor costo posible, criterio que debera ser tenido en cuenta como prioritario a1 momento de seleccionar entre varias opciones o proponentes. Libro I1 Capitulo I1 De Los Servicios A Contratar ARTICULO 6.- Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Rectoria y Separacihn de Funciones del SNS, 10s servicios que podran ser objetos de ser contratados, segun el presente Reglamento, incluye entre otros 10s siguientes: Analisis, evaluacihn y seguimiento de la situacihn de salud de la poblacihn. a) Estudio de las determinantes de las situaciones de salud de la poblacihn b) c) Asesoria en la identificacihn de prioridades de problemas de salud en la poblacihn. d) Asesoria para la construccihn de consensos, movilizacihn de actores, instituciones y recursos para el desarrollo de programas de salud. e) Foment0 y promocihn de la salud y defensa de la poblacihn y promocihn de estilos de vida saludables. f) Asesoria y consultoria sobre la participacihn de SESPAS en las instancias nacionales e internacionales bilaterales y multinacionales de interes para el fortalecimiento y desarrollo de 10s programas de salud a nivel regional, provincial, municipal y local. Asesoria y consultoria en el diseiio y desarrollo de mecanismos que permitan de una forma armonica y coordinada la canalizacion de la cooperacion internacional para la salud en el orden tecnico, administrativo y financiero. Desarrollo de 10s procesos y mecanismos de aseguramiento de la calidad de la atencion en areas estrategicas definidas en nuestra legislacion vigente. Diseiio y desarrollo de programas y proyectos de control y erradicacion de problemas de salud especiales para la poblacion de baja capacidad de compra de servicios de salud. Desarrollo de recursos humanos en salud para areas especificas para el fortalecimiento de las funciones esenciales de salud publica. Desarrollo de tecnologia, sistema de informacion y de gestion del conocimiento, evaluacion y monitoreo. Capitulo I11 De las Partes Contratantes ARTICULO 7.- Podran actuar como compradores de servicios de salud publica, la SESPAS a traves de sus expresiones tecnicas o territoriales desconcentradas ARTICULO 8.- Podran actuar como vendedores de servicios de salud publica entidades publicas, privadas o mixtas del SNS que cumplan con 10s requisitos o exigencias establecidos en el presente Reglamento. PARRAFO.. Por tratarse de un servicio publico regulado y financiado por el Estado, mediante aportes fiscales y parafiscales, este podra contratar, preferencialmente, con entidades sin inimos de lucro. En primer lugar con las que Sean de naturaleza publica y en segundo lugar con organizaciones de la sociedad civil, siempre y cuando estas ofrezcan, entre otras, mejores condiciones de agilidad, oportunidad, suficiencia, seguridad, comodidad, accesibilidad, calidez, eficacia, satisfaccion y precios, entre otros, comparados con 10s demas potenciales oferentes. Capitulo IV Proceso de Contratacion ARTICULO 9.- Requisitos Minimos para Contratar. Se establecen 10s siguientes requisitos minimos para que las entidades puedan participar en 10s procesos de contratacion: 1. Ser una institucion del Sistema Nacional de Salud legalmente constituida, que realice actividades en el campo de la salud. 2. Contar con la capacidad tecnica, operativa, financiera y humana que garantice la realizacion de las actividades propuestas en la contratacion. 3. Haber sido constituida y registrada como minimo doce (12) meses antes del momento en que se publico la invitacion o licitacion a contratar. 4. No estar incursa en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades que se describen en el presente Reglamento. 5 . No haber sido sancionada por faltas graves en contratos celebrados en 10s cinco (5) aiios previos a la publicacion de la invitacion o licitacion a contratar. PARRAFO.. Para tales fines, la SESPAS tendra un registro nacional de entidades que inciden en el sector salud con o sin fines de lucro. ARTICULO 10.- Los Derechos de las Partes Contratantes. Las entidades que actuen como contratantes de servicios de salud publica, tendran como minimo 10s siguientes derechos: 1. A recibir un trato en igualdad de condiciones y oportunidades con relacion a 10s demas contratantes o aspirantes a ello. 2. A informarse y ser informadas a tiempo, a conocer y debatir sobre 10s procesos, a ser escuchadas y atendidas debida y oportunamente en sus quejas y reclamos. 3. A que se respeten 10s acuerdos a que se llego en 10s contratos y a ser indemnizadas o compensadas cuando no se cumplan 10s terminos y condiciones pactadas y que por esa causa se generen daiios o perjuicios. 4. A solicitar la actualizacion o la revision de 10s precios acordados cuando se produzcan fenomenos que alteren en su contra el equilibrio economico o financier0 del contrato. ARTICULO 11.- Los Deberes de las Partes Contratantes. Las entidades que actuen como contratantes de servicios de salud tendrin como minimo 10s siguientes deberes: 1. A poner todo su empeiio y capacidad en el completo cumplimiento de lo acordado en 10s contratos. 2. A respetar las reglas de juego establecidas y a no realizar acciones que tengan como finalidad entorpecer 10s procesos o que limiten una sana y leal competencia entre 10s contratantes, a fin de sacar provecho para si o en contra de alguien. 3. Desarrollar el proceso de contratacion con objetividad y transparencia 4. A ofrecer un trato humano y digno en el desempeiio de sus obligaciones y disponer de mecanismos adecuados para la atencion de solicitudes de informacion, quejas o reclamos. 5 . Tratindose de entidades publicas que contratan servicios, deberan contar con el debido respaldo programatico y presupuestario que cubra el valor de lo que se va a contratar, certificado por escrito por la autoridad o dependencia correspondiente. ARTICULO 12.- Los Mecanismos de Pago y Contratacion. Los mecanismos y modalidades de pagos seran consignados como parte integrante del contrato suscrito, de acuerdo con la legislacion vigente. PARRAFO.. Se prohiben las clausulas que contengan sanciones y penalidades que establezcan la reduccion de partidas presupuestarias en el cas0 de que las mismas perjudiquen a la poblacion. ARTICULO 13.- Criterios Aplicables para la Contratacion. Para la contratacion de un servicio de salud publica, debera cumplirse con 10s siguientes requisitos: a) Precios. Los precios que se apliquen en la contratacion deberin responder a estudios de costos que realice cada entidad y seran 10s que se pacten con la entidad contratista que ofrezca el precio mas bajo en iguales o mejores condiciones. b) Calidad. Los servicios deberan responder a 10s criterios de calidad establecidos por la SESPAS en sus normas. c) Entrega del Servicio. Los servicios deberan ser entregados en el tiempo y bajo las condiciones establecidas por SESPAS. d) Cobertura y Acceso. Deben garantizar que 10s servicios Sean ofrecidos con la misma calidad, tomando en cuenta la cobertura geogrifica y poblacional. ARTICULO 14.- Las Modalidades y Plazos de Pago. Las modalidades y 10s plazos de pago entre las partes, seran parte integra del contrato siguiendo 10s plazos y procedimientos establecidos por la SESPAS. ARTICULO 15.- La Transferencia Total o Parcial de 10s Contratos. Ningun contrato podra ser cedido total o parcialmente a un tercero, bajo ninguna modalidad, a menos que exista una autorizacion escrita de la parte contratante y siempre y cuando no se modifiquen las condiciones inicialmente pactadas. ARTICULO 16.- Subcontratacion de Terceros. Las entidades contratadas podran subcontratar a terceros la prestacion de algunos servicios con 10s que no cuenten; no obstante, la entidad contratada originalmente por SESPAS, seguira siendo la responsable de 10s terminos establecidos en el contrato. ARTICULO 17.- De la Prorroga de 10s Contratos. Los contratos no podran ser prorrogados mis alla del tiempo de su vencimiento, a menos que esta haya sido una condicion solicitada en la invitacion a concursar y acordada entre las partes, en cuyo cas0 podra darse de manera automatica si las partes no se manifiestan en contrario hasta un mes antes de su vencimiento y se prorrogara por una sucesion de no mas de tres (3) periodos consecutivos, iguales a1 inicialmente acordado, a1 cab0 de 10s cuales debera convocarse una nueva invitacion publica a concursar. ARTICULO 18.- De la Liquidacion de 10s Contratos. Una vez finalizado el contrato, las partes tendrin no mas de sesenta (60) dias calendario para presentar 10s informes finales respectivos, presentar las facturas pendientes y realizar todo lo demas que sea pertinente para que el contrato sea cerrado y archivado definitivamente. ARTICULO 19.- Las Garantias Contractuales. La entidad contratada, para ofrecer servicios para la salud publica, debera constituir como garantia contractual una poliza de seguros de un 10% del valor total, cuando el contrato sea igual o sobrepase la suma de RD$500,000.00, suscrita a favor de la otra parte, que sirva de indernnizacion o compensacion de 10s perjuicios derivados por el posible incumplimiento de las obligaciones acordadas, la que se hara efectiva una vez sea demandado por la parte afectada el incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas. ARTICULO 20.- La Solucion de Controversias Contractuales. En el evento de que se presenten diferencias entre las partes contratantes, que puedan surgir por razon de la celebracion del contrato, de su ejecucion, desarrollo, terminacion o liquidacion, las partes se remitiran a1 derecho comun. ARTICULO 21.- Las Sanciones por Incumphiento. Las sanciones contempladas en 10s contratos por incumplimiento que no Sean por cas0 fortuit0 o de fuerza mayor son las siguientes: 1. Rescision del contrato. 2. 3. Indernnizacion o compensacion por daiios o perjuicios causados a la otra parte. Inhabilitacion para ser recontratado durante el period0 de cinco (5) aiios contados a partir de la notificacion del incumplimiento. PARRAFO.. Lo anterior tendra lugar sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. Capitulo V Concursos y Licitaciones ARTICULO 22.- De la Convocatoria a Concursos Publicos. Cuando se trate de celebrar contratos en que la SESPAS requiera algun tipo de servicio de salud publica, siempre debera hacerse una convocatoria en un medio de circulacion nacional o internacional, con 10s requisitos que se describen en este reglamento. PARRAFO I.- Se exceptuan de las disposiciones anteriores 10s casos Cuando 10s montos a contratar Sean menores a diez mil dolares americanos (us$lo,ooo.oo). Cuando se utilicen en 10s contratos recursos provenientes de creditos o donaciones otorgados por entidades multilaterales o gobiernos extranjeros y que tengan un destino especifico, en cuyo cas0 se aplicarin las normas de la entidad prestataria o donante. Cuando se trate de la celebracion de contratos entre entidades publicas Cuando se trate de arrendamientos o adquisicion de inmuebles. Cuando se trate de una urgencia manifiesta, dada por una situacion de calamidad publica que requiera de una accion inmediata. Cuando no se presente propuesta alguna o ninguna propuesta se ajuste a1 pliego de condiciones o terminos de referencia. Cuando se trate de contratar consultores individuales por plazos definidos no mayores de seis (6) meses continuos. Cuando se haya declarado desierta el concurso publico PARRAFO 11.- El anuncio publicado en un medio de comunicacion escrito de amplia circulacion, debera contener como minimo el nombre de la entidad que contrata, el objeto de la contratacion, el monto estimado del contrato, la duracion estimada de la ejecucion, la fecha, hora y lugar de apertura y cierre para reclamar y entregar las propuestas. PARRAFO 111.- La declaratoria de concurso desierto procedera unicamente por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se describiran en acto administrativo en el que se seiialaran en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decision. PARRAFO 1V.- No obstante puedan realizarse contrataciones directas en 10s casos contemplados en el presente reglamento, estas deberan realizarse solicitando como minimo tres cotizaciones de lo que se desea adquirir, salvo en 10s casos descritos en este articulo. PARRAFO V.- Queda prohibida la realizacihn de contratos directos sucesivos para ejecutar una misma actividad, que podrian utilizarse para evitar 10s montos minimos a partir de 10s cuales es necesario realizar una invitacihn publica a concursar. ARTICULO 23.- De las Caracteristicas del Pliego de Condiciones o T6rminos de Referencia. Los pliegos de condiciones o terminos de referencia que debe acompaiiar la convocatoria publica a concursar deberan observar entre otros 10s contenidos siguientes: a) Se indicaran 10s requisitos necesarios para participar en el correspondiente proceso de seleccihn. b) Se indicarin reglas objetivas, claras y completas que permitan la elaboracihn de ofrecimientos de la misma indole, que aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta la convocatoria. c) Se indicaran con precision la capacidad tecnica necesaria, las condiciones de cost0 y calidad de 10s bienes o servicios necesarios para la ejecucihn del objeto del contrato. ARTICULO 24.- De 10s Procedimientos para Licitar, Recibir, Calificar y Seleccionar Propuestas. La convocatoria publica a concursar se efectuara conforme a las normas establecidas por las leyes y reglamentos vigentes de la SESPAS. ARTICULO 25.- De las Prohibiciones en las Contrataciones. Funcionarios del nivel central de la SESPAS y de las instancias territoriales desconcentradas, no podran ser representantes legales, miembros de 10s organismos directivos, directores, socios, administradores o funcionarios de entidades con las cuales la SESPAS vaya establecer contrato, ni tener participacihn en el capital de estas, en forma directa o a traves de su chnyuge, compaiiero o compaiiera permanente o parientes hasta segundo grado de consaguinidad, de afinidad o unico civil o participar en estos contratos a traves de interpuesta persona. ARTICULO 26.- Del Seguimiento, Supervision y Evaluacion de 10s Contratos. La instancia tecnica o desconcentrada de la SESPAS responsable del contrato, seran las responsables del monitoreo y evaluacihn del mismo para garantizar el cumplimiento de 10s terminos establecidos. ARTICULO 27.- De 10s Compromisos de Desempeno entre 10s Contratantes. Las partes contratantes debera incorporar como elemento integral de 10s contratos, comprornisos escritos de desempeiio en 10s cuales se hagan explicitos 10s planes y programas que se esperan desarrollar, las metas precisas que esperan alcanzar y 10s plazos para ello. PARRAFO.. Los resultados observados en 10s compromisos escritos de desempeiio de que trata el presente articulo, seran la base para evaluar 10s logros y el impact0 de 10s contratos pactados. ARTICULO 28.- De la Presentacion de Informes y Rendicion de Cuentas. Las partes contratantes deben acordar la presentacion periodica de informes que den cuenta del avance de 10s procesos y el logro de 10s resultados intermedios que contengan entre otros 10s parametros acordados en 10s compromisos de desempeiio, a1 igual que a entregar un informe final sobre lo mismo, el que necesariamente debera ser dado a conocer a las comunidades o usuarios beneficiarios de 10s contratos cuando este sea el caso. Capitulo VI Partes Firmantes ARTICULO 29.- Del Contratante. Los contratos para 10s servicios previstos en el presente Reglamento solo podrin ser suscritos por: Secretario, Directores de Programas, Directores de las estructuras territoriales desconcentradas o entidades o personas expresamente autorizadas para tales fines. ARTICULO 30.- Del Contratado. En este caso, firmara 10s contratos aquella persona debidamente facultada o representante legal de la institucion. ARTICULO 31.- Disposiciones Transitorias. Los contratos que se encuentren vigentes en la actualidad, deberan ser ajustados acorde con las disposiciones del presente Reglamento, disfrutando de un plazo maximo de un aiio. ARTICULO 32.- Quedan expresamente derogados por las disposiciones contenidas en este Reglamento, las letras e), m) del Articulo 13 y el Articulo 16 del Reglamento General de Hospitales, aprobado por Decreto No. 35 1-99, asi como cualquier otra disposicion que le fuere contraria a1 presente Reglamento. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de agosto del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona