Texto de la norma
Dec. No. 715-03 que designa a la Direccion General de Aduanas, como la unica
entidad del Estado encargada de recaudar las tasas establecidas mediante la Ley No.
397, de fecha 2 de enero de 1969.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 715-03
CONSIDERANDO: Que la contribucion establecida mediante la Ley No.
397, de fecha 2 de enero de 1969 del 5% de las ventas brutas de las tiendas de Zonas
Francas Comerciales, fue creada para cubrir 10s gastos que conlleva el emplazamiento de
personal aduanero en las actividades de supervigilancia, control y fiscalizacion de sus
operaciones comerciales.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario preservar 10s ingresos
tributarios del Estado, en momentos que se requieren cada vez mas recursos para solventar
el gasto social.
VISTA la Ley No. 397, de fecha 2 de enero de 1969, que establece una tasa
de un 5% de las ventas brutas de las tiendas de Zonas Francas Comerciales.
VISTO el Decreto No. 560-03, de fecha 12 de junio del 2003.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se designa a la Direccihn General de Aduanas como la
unica entidad del Estado encargada de recaudar las tasas establecidas mediante la Ley No.
397, de fecha 2 de enero de 1969.
ARTICULO 2.- Los ingresos tributarios recaudados por la Direccihn
General de Aduanas en virtud de la ley antes seiialada seran depositados en el Fondo 1920
de la Tesoreria Nacional.
ARTICULO 3.- El presente decreto deroga y sustituye 10s Decretos Nos.
560-03 y 654-03, de fechas 12 de junio del 2003 y 7 de julio del 2003, respectivamente, y
cualquier otra disposicihn que le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de julio del aiio
dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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