Texto de la norma
Dec. No. 688-03 que revoca el Decreto No. 3474 del 9 de julio del 1978, que declaró de utilidad pública e interés social, una parcela en San José de Las Matas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 688-03
CONSIDERANDO: Que previo a que un terreno pueda ser declarado de utilidad pública es preciso que el Estado Dominicano pague a los propietarios el valor del terreno a expropiarse de conformidad con el Artículo 13 de la Ley No. 344, modificada como se ha dicho por la Ley No. 330 en su Articulo Unico.
CONSIDERANDO: Que los señores Luís José Bisonó Díaz y Luís Ramón Alejandro Bisonó García no han recibido pago alguno por concepto de declaratoria de utilidad pública de la Parcela No. 1, del Distrito Catastral No. 2, Municipio de San José de las Matas, la cual inclusive fue deslindada como Parcela No. 1-C, del Distrito Catastral No. 2; Municipio de San José de las Matas.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 3474, de fecha 6 de julio de 1978, es violatorio a las Leyes Nos. 344 y 330, así como a la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que los terrenos que hoy corresponden a la Parcela No. 1-C, del Distrito Catastral No. 2, Municipio de San José de las Matas, propiedad del Ing. Luis Ramón Alejandro Bisonó García, nunca fueron utilizados para ningún proyecto de interés social.
VISTO el Decreto No. 3474, de fecha 6 de julio de 1978, que declaró de utilidad pública e interés social la Parcela No. 1, del Distrito Catastral No. 2, Municipio de San José de las Matas.
VISTO el Artículo 1 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.
VISTA la Ley No. 330, de fecha 18 de julio de 1974, que modificó el Artículo 13 de la Ley No. 344.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se revoca el Decreto No. 3474, de fecha 6 de julio de 1978, que declaró de utilidad pública e interés social la Parcela No. 1, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de San José de las Matas.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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