Texto de la norma
Dec. No. 678-03 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Oro, a la señora Reneé Klang Viuda Guzmán.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 678-03
CONSIDERANDO: Que la Señora Doña Reneé Klang Viuda Guzmán, fue durante varias décadas la esposa y compañera del fenecido Presidente Constitucional de la República, Don Antonio Guzmán Fernández.
CONSIDERANDO: Que la Señora Doña Reneé Klang Viuda Guzmán, no se limitó a su condición de esposa y compañera abnegada, sino que trascendiendo esos limites se dedicó a la colaboración de la actividad política y de la ejemplar obra de gobierno llevada a cabo por el Presidente Don Antonio Guzmán Fernández durante el período de gobierno 1978-1982.
CONSIDERANDO: Que como parte de la colaboración brindada por la Señora Doña Reneé Klang Viuda Guzmán, a la obra de gobierno de su esposo Presidente de la República, está aún funcionando el Consejo Nacional de la Niñez (CONANI), concebido y elaborado por ella y creado mediante Decreto No. 426, de fecha 23 de noviembre de 1978.
CONSIDERANDO: Que aún después de la muerte del Presidente Don Antonio Guzmán Fernández, las actitudes de la Señora Doña Reneé Klang Viuda Guzmán, han estado siempre inscrita al lado de la defensa de los mejores intereses de la Patria.
CONSIDERANDO: Que la Señora Doña Reneé Klang Viuda Guzmán ha acumulado méritos más que suficientes que la hacen digna y merecedora para ostentar una condecoración acorde con los méritos acumulados por sus servicios a la Patria.
VISTA la Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo del 1936.
OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se concede a la Señora Doña Reneé Klang Viuda Guzmán la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Gran Cruz Placa de Oro.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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