jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 666-03

que suprime la Unidad Corporativa Minera, creada por el Decreto No. 613-00 y crea la Unidad de Promocion, Foment0 y Desarrollo de la Actividad Minera

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 jul de 2003fecha
Concesióntipo
G. O. 10226Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 666-03 que suprime la Unidad Corporativa Minera, creada por el Decreto No. 613-00 y crea la Unidad de Promocion, Foment0 y Desarrollo de la Actividad Minera. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 666-03 CONSIDERANDO: Que la Unidad Corporativa Minera fue creada mediante el Decreto No. 613-00, de fecha 25 de agosto del aiio 2000, como una institucion adscrita a1 Poder Ejecutivo, con la mision de: a), dar seguimiento y servir de contraparte operativa en las actividades de las empresas y proyectos mineros en 10s cuales el Estado tiene alguna participacion como inversionista; y b), gestionar inversiones privadas claras, creibles y garantizadas para reactivar en terminos equitativos dichas empresas. CONSIDERANDO: Que mediante el ARTICULO No. 5 del Decreto No. 169-02, de fecha 7 de marzo del aiio 2002, se asigno a la Unidad Corporativa Minera la responsabilidad de manejar el pasivo ambiental de la Reserva Fiscal Montenegro, asi como diligenciar 10s financiamientos necesarios para el manejo de dichos pasivos. CONSIDERANDO: Que la Unidad Corporativa Minera con el apoyo del Consejo Nacional para el Desarrollo Minero, creado por el Decreto No. 613-00; de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio y del Poder Ejecutivo, logro licitar y contratar, con exito, la explotacion de todas las zonas mineras del pais declaradas reservas fiscales, entre las cuales se encuentran las reservas fiscales de Nandita, Neita, La Cuaba, Sabaneta y Ampliacion Pueblo Viejo. CONSIDERANDO: Que la Unidad Corporativa Minera con el apoyo de la Comision de Licitacion Minera creada mediante el Decreto No. 839, de fecha 26 de septiembre del aiio 2000, y con la participacion del Banco Central de la Republica Dominicana y la empresa Rosario Dorninicana, logro que el Estado Dominican0 contratara con la empresa Placer Dome Dominicana Corporation, la explotacion de la reserva fiscal “Monte Negro”, ubicada en Pueblo Viejo, Cotui. CONSIDERANDO: Que la Unidad Corporativa Minera en coordinacihn con la Direccihn General de Mineria y la Corporacihn de Fomento Industrial, gestionh y logrh con exito, que el Estado Dominican0 contratara con la empresa de La Florida, Lecanto Materials Company, la venta “in situ”, con fines de exportacihn, de toda la bauxita para cement0 que pueda extraerse en forma ambientalmente segura de 10s dephsitos localizados en la Seccihn Las Mercedes, del municipio y provincia de Pedernales. CONSIDERANDO: Que 10s intereses privados del Estado en las Concesiones Mineras pertenecientes a las empresas de la Corporacihn Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), que fueron arrendadas o negociadas a1 amparo de la Ley No. 141-97, permanecen bajo el resguardo, seguimiento y responsabilidad de la direccihn de dicha Corporacihn estatal. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto No. 171- 03, de fecha 24 de febrero del aiio 2003, ha decidido poner bajo la responsabilidad de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, el Proyecto de Remediacihn del Pasivo Ambiental de la Mina Pueblo Viejo, designando en el mismo Decreto a1 Ingeniero Consultor, Guillermo Paniagua, como Director de dicho Programa. CONSIDERANDO: Que la Unidad Corporativa Minera ha cumplido exitosamente la misihn que le fue encomendada, como ha quedado demostrado en 10s Considerandos precedentes, por lo que de ahora en adelante, el esfuerzo del Estado debe estar dirigido a fortalecer la implementacihn de una politica de fomento y desarrollo de la actividad minera nacional, por lo que procede disolver la Unidad Corporativa Minera y crear una Unidad de Promocihn, Fomento y Desarrollo de la Actividad Minera Nacional, dentro de la Direccihn General de Mineria que, segun la Ley Minera No. 146, del 4 de junio de 1971, es el organism0 dependiente de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio encargado del fomento y desarrollo minero-metalurgico del pais. VISTA la Ley Organica de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, No. 290, de fecha 30 de junio de 1966. VISTA la Ley Minera de la Republica Dorninicana, No. 146, del 4 de junio de 1971. VISTO el Reglamento de Aplicacihn, No. 207, de fecha 3 de junio de 1998. VISTO el Decreto No. 613-00, de fecha 25 de agosto del aiio 2000, que crea la Unidad Corporativa Minera. VISTO el Decreto No. 839-00, de fecha 26 de septiembre del aiio 2000, que, entre otras cosas, creh la Comisihn de Licitacihn Minera. VISTO el Decreto No. 947-01, de fecha 19 de septiembre del aiio 2001, que declara de interes nacional la creacihn de Parques Mineros Industriales en diez (10) zonas del pais. VISTO el Decreto No. 169-02, de fecha 7 de marzo del aiio 2002, que asignh a la Unidad Corporativa Minera la responsabilidad del manejo del pasivo ambiental de la Reserva Fiscal Montenegro. VISTO el Decreto No. 171-03, de fecha 24 de febrero del aiio 2003, que pus0 bajo la responsabilidad de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, el Proyecto de Remediacihn del Pasivo Ambiental de la Mina de Pueblo Viejo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se suprime la Unidad Corporativa Minera creada mediante el Decreto No. 613-00, de fecha 25 de agosto del aiio 2000. ARTICULO 2.- Se crea la Unidad de Promocion, Fomento y Desarrollo de la Actividad Minera Nacional, dentro del organigrama de la Direccihn General de Mineria. ARTICULO 3.- El Ing. Miguel Peiia, actual Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera, pasa a ser el Encargado de la Unidad de Promocihn, Fomento y Desarrollo de la Actividad Minera Nacional. ARTICULO 4.- El personal tecnico graduado en Geologia, Ingenieria de Minas, Metalurgia y Geofisica, que actualmente labora en la Unidad Corporativa Minera queda trasladado a la Direccihn General de Mineria, para conformar el personal de la Unidad de Promocihn, Fomento y Desarrollo de la Actividad Minera Nacional. ARTICULO 5.- Se asigna a la Direccihn General de Mineria, todos 10s bienes muebles del Estado que actualmente estan a1 servicio de la Unidad Corporativa Minera, con el objetivo de que Sean utilizados para equipar la Unidad de Promocihn, Fomento y Desarrollo de la Actividad Minera Nacional. Del mismo modo 10s recursos presupuestarios asignados a1 pago de dicho personal transferido seran asignados a la Direccihn General de Mineria para cumplir 10s mismos prophsitos. ARTICULO 6.- El Encargado de la Unidad de Promocihn, Fomento y Desarrollo de la Actividad Minera Nacional, sustituira a1 Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera en las siguientes comisiones y organismos: 1.- La Comision Especializada en el tema minero y exploraciones petroleras, creada mediante el ARTICULO 7 del Decreto No. 839-00, de fecha 26 de septiembre del aiio 2000; 2.- La Comision Especial creada mediante el ARTICULO 3, del Decreto No. 947-01, de fecha 19 de septiembre del aiio 2001, encargada de realizar una labor de prornocion a nivel nacional e internacional, con el objetivo de captar inversionistas interesados en operar las Areas Internacionales de Libre Comercio, Industrial y de Servicios (Parques Mineros Industriales) o en establecer sus industrias en las mismas. 3.- La Comision de Bauxita creada mediante el Decreto No. 963-01, de fecha 26 de septiembre del aiio 2001, encargada de promover el mercado de bauxita y contratar su venta. 4.- La Comision Ejecutiva creada mediante el Decreto No. 106-03, de fecha 6 de febrero del aiio 2003, encargada de realizar una campaiia de prornocion de inversion en 10s mercados internacionales para atraer empresas especializadas en exploraciones de petroleo y gas natural. ARTICULO 7.- La Secretaria de Estado de Industria y Comercio, queda integrada como miembro de las comisiones indicadas en 10s Numerales 2, 3 y 4 del Articulo 6 precedente y presidira cada una de dichas comisiones. ARTICULO 8.- La Comision Especializada en el tema minero y exploraciones petroleras, creada mediante el ARTICULO 7 del Decreto No. 839-00, de fecha 26 de septiembre del aiio 2000, en lo adelante estara presidida por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio. ARTICULO 9.- Queda derogado el Decreto No. 622-03, de fecha 20 de junio del aiio 2003. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominican% a 10s nueve (9) dias del mes de julio del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona