Texto de la norma
Dec. No. 665-03 que traspasa las obligaciones gubernamentales a la Secretaria de
Industria y Comercio, en el contrato especial de arrendamiento de Derechos Mineros,
suscrito entre varias entidades del Estado y Placer Dome Dominicana Corporation.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 665-03
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de marzo del 2002 fue suscrito el
Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros entre varias entidades del Estado
Dominican0 y la Placer Dome Dorninicana Corporation, Contrato que fuera ratificado por
el Congreso Nacional y publicado en la Gaceta Oficial conforme manda la ley.
CONSIDERANDO: Que en el Articulo 17.2 (b) las Partes Gubernamentales
acordaron nombrar a1 Gobernador del Banco Central como el Representante
Gubernamental Autorizado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Republica es la maxima
autoridad de la administracihn publica conforme estable la Constitucihn de la Republica.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 78 de la Ley Monetaria y Financiera
No. 183-02 prohibe a1 Banco Central, a1 Gobernador o a sus funcionarios formar parte de
“Consejos Directivos de instituciones publicas o privadas, nacionales o extranjeras, salvo lo
dispuesto en esta ley y en leyes especiales en relacihn a1 Fondo Monetario Internacional
(FMI), Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y sus filiales, a1 Banco Internacional de
Reconstruccihn y Foment0 (BIRF) y sus filiales, a1 Consejo Nacional de Valores (CNV), a1
Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), a la Comisihn Clasificadora de Riesgos y
Limites de Inversion de la Seguridad Social, a1 Consejo Nacional de Negociaciones
Comerciales (CNNC) y a aquellos organismos internacionales de 10s cuales el Banco
Central forma parte”.
CONSIDERANDO: Que el espiritu de la Ley Monetaria y Financiera es
contrario a las funciones que posee el Banco Central bajo el Contrato Especial de
Arrendamiento de Derechos Mineros con la Placer Dome Dominicana Corporation.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario traspasar a otra entidad del
Estado Dominicano las funciones de Representante Gubernamental Autorizado, de manera
que las mismas Sean ejercidas adecuadamente y la Secretaria de Estado de Industria y
Comercio es la entidad que conforme a su Ley Organica es la encargada de normar y velar
por el desarrollo del sector minero, siendo la institucihn rectora de la politica minera
nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se traspasa, efectivo en esta misma fecha, a la Secretaria de
Estado de Industria y Comercio las obligaciones de Representante Gubernamental
Autorizado conforme el Articulo 17.2 (b) del Contrato Especial de Arrendamiento de
Derechos Mineros, suscrito entre varias entidades del Estado Dominicano y la firma Placer
Dome Dominicana Corporation, en fecha 25 de marzo del 2002.
ARTICULO 2.- Comuniquese a todas las partes suscribientes del referido
Contrato, para fines de su conocimiento e informacihn.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de julio del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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