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Decreto

Decreto 665-03

que traspasa las obligaciones gubernamentales a la Secretaria de Industria y Comercio, en el contrato especial de arrendamiento de Derechos Mineros, suscrito entre varias entidades del Estado y Placer Dome Dominicana Corporation

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 jul de 2003fecha
Concesióntipo
G. O. 10226Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Placer Dome Dominicana Corporation (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 665-03 que traspasa las obligaciones gubernamentales a la Secretaria de Industria y Comercio, en el contrato especial de arrendamiento de Derechos Mineros, suscrito entre varias entidades del Estado y Placer Dome Dominicana Corporation. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 665-03 CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de marzo del 2002 fue suscrito el Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros entre varias entidades del Estado Dominican0 y la Placer Dome Dorninicana Corporation, Contrato que fuera ratificado por el Congreso Nacional y publicado en la Gaceta Oficial conforme manda la ley. CONSIDERANDO: Que en el Articulo 17.2 (b) las Partes Gubernamentales acordaron nombrar a1 Gobernador del Banco Central como el Representante Gubernamental Autorizado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Republica es la maxima autoridad de la administracihn publica conforme estable la Constitucihn de la Republica. CONSIDERANDO: Que el Articulo 78 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 prohibe a1 Banco Central, a1 Gobernador o a sus funcionarios formar parte de “Consejos Directivos de instituciones publicas o privadas, nacionales o extranjeras, salvo lo dispuesto en esta ley y en leyes especiales en relacihn a1 Fondo Monetario Internacional (FMI), Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y sus filiales, a1 Banco Internacional de Reconstruccihn y Foment0 (BIRF) y sus filiales, a1 Consejo Nacional de Valores (CNV), a1 Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), a la Comisihn Clasificadora de Riesgos y Limites de Inversion de la Seguridad Social, a1 Consejo Nacional de Negociaciones Comerciales (CNNC) y a aquellos organismos internacionales de 10s cuales el Banco Central forma parte”. CONSIDERANDO: Que el espiritu de la Ley Monetaria y Financiera es contrario a las funciones que posee el Banco Central bajo el Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros con la Placer Dome Dominicana Corporation. CONSIDERANDO: Que se hace necesario traspasar a otra entidad del Estado Dominicano las funciones de Representante Gubernamental Autorizado, de manera que las mismas Sean ejercidas adecuadamente y la Secretaria de Estado de Industria y Comercio es la entidad que conforme a su Ley Organica es la encargada de normar y velar por el desarrollo del sector minero, siendo la institucihn rectora de la politica minera nacional. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se traspasa, efectivo en esta misma fecha, a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio las obligaciones de Representante Gubernamental Autorizado conforme el Articulo 17.2 (b) del Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, suscrito entre varias entidades del Estado Dominicano y la firma Placer Dome Dominicana Corporation, en fecha 25 de marzo del 2002. ARTICULO 2.- Comuniquese a todas las partes suscribientes del referido Contrato, para fines de su conocimiento e informacihn. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de julio del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona