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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 658-03

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jul de 2003fecha
Reglamentotipo
G. O. 10226Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (33,828 caracteres)
Dec. No. 658-03 que aprueba el Reglamento de la Orquesta Sinfonica Nacional de la Republica Dominicana. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 658-03 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: REGLAMENTO INTERN0 DE LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA CAPITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Y LA CONFORMACION DE LA OROUESTA SINFONICA NACIONAL (O.S.N.) ARTICULO 1.- Del Personal de la OSN: La Orquesta Sinfonica Nacional (O.S.N.) instituida mediante Resolucion de fecha 5 de agosto del 1941, se regira por las disposiciones contenidas en el presente reglamento interno. Su personal sera determinado de acuerdo a la Ley de Gastos Publicos y cada uno de sus integrantes esta regido por la Ley No. 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Esta ley y sus reglamentos constituyen las normas reguladoras de las relaciones de trabajo entre el Poder Ejecutivo y 10s empleados y funcionarios civiles que estan a1 servicio de sus distintas dependencias oficiales tal como dice el Articulo 1 de la precitada ley. ARTICULO 2.- Conformacion del Personal Artistico: La Orquesta Sinfonica Nacional, debera tener una plantilla no menor de setenta y cinco (75) instrumentistas, ademas de 10s directores, la cual plantilla podra ser aumentada, per0 nunca disminuida, y se constituira como se indica a continuacion: 1 Director Titular* 1 Director Musical* 1 Director Asistente 1 Violin Concertino 1 Violin Concertino alterno 12 Violines primeros 1 Principal de 10s violines segundos 1 Asistente del principal 10 Violines segundos 1 Principal de las violas 1 Asistente 8 Violas 1 Principal de 10s cellos * Las funciones de Director Titular y de Director Musical, pueden ser ejercidas por una sola persona sin necesidad de reformar estos reglamentos. 1 Asistente 8 cellos 1 Principal de 10s contrabajos 1 Asistente 6 Contrabajos 3 Flautas 2 Oboes 1 Corno Ingles y 3er. Oboe 3 Clarinetes 1 Clarinete Bajo 2 Fagotes 1 Contrafagot y 3er. fagot 4 Cornos 3 Trompetas 4 Trombones 1 Tuba 1 Timpanista 6 Percusionistas 1 Tecladista 1 Arpista ARTICULO 3.- Conformacion del Personal Adrninistrativo v de Aaovo: El personal Adrninistrativo y de Apoyo, es el personal auxiliar que colabora con el funcionamiento de la Orquesta como tal y esta integrado, no limitativamente de la manera siguiente: 2 Archivista Musicales de la OSN 1 Copista 1 Mensajero 1 Conserje 1 Encargado Adrninistrativo 1 Encargado de Personal 1 Secretaria 3 Tramoyistas orquestales CAPITULO I1 DE LA DIRECCION DE LA OROUESTA SINFONICA NACIONAL ARTICULO 4.- Del Conseio Directivo: El Consejo Directivo de la Orquesta Sinfonica Nacional es el maximo organism0 rector de la Orquesta, encargado de determinar y regir las actividades de la misma. Sus atribuciones son las siguientes: Conocer y aprobar la programacion artistica presentada por el Director Titular. a) b) Conocer y aprobar 10s nombramientos del personal artistic0 y de apoyo de la OSN, presentados por el Director Titular. c) Conocer y aprobar de la cancelacion de cualquier miembro que reste merito a la calidad artistica y humana de la OSN previamente recomendadas por el Director Titular. d) Elegir por el plazo maximo de un aiio a1 moderador de las reuniones del Consejo Directivo. Conocer y aprobar el nombramiento del Encargado Administrativo. e) f) Conocer y aprobar cualquier reglamento interno que vaya en beneficio del mejor desenvolvimiento de la Orquesta. Evaluar y actualizar, periodicamente cada dos aiios, 10s presentes Reglamentos, proponiendo a1 Poder Ejecutivo cualquier rnodificacion de 10s mismos. g) ARTICULO 5.- De 10s miembros v las reuniones del Conseio Directivo: El Consejo Directivo se reunira ordinariamente cada tres (3) meses y de manera extraordinaria por convocatoria escrita de minimo dos (2) de sus miembros. Las reuniones seran celebradas en unos de 10s salones de la Secretaria de Estado de Cultura, separado para estos fines. A solicitud del Presidente del Consejo Administrativo, el lugar de la celebracion de las mismas podra ser cambiado, previa notificacion por escrito a cada uno de sus miembros con una (1) semana a lo minimo de antelacion. Para el Consejo Directivo reunirse validamente se requiere la presencia de por lo menos cinco (5) de sus miembros con poder de voto. Las decisiones se tomarin por simple mayoria. Este organism0 estara integrado por: El Secretario de Estado de Cultura, un (1) voto a) El Director General de Bellas Artes, un (1) voto b) El Director Nacional de Musica, un (1) voto. c) El Director Titular de la OSN, un (1) voto d) El Encargado Administrativo, un (1) voto. e) f) Dos (2) delegados de la Comision Representativa de la Orquesta, un (1) voto cada uno. g) Dos (2) delegados de la Fundacion Orquesta Sinfonica Nacional, Inc. (Sinfonia), en su calidad de entidad de coordinacion de apoyo financier0 de la Orquesta Sinfonica Nacional (OSN), con voz y 1 voto c/u. En cas0 de empate, el voto del Secretario de Estado de Cultura sera preponderante y decisivo. ARTICULO 6.- Del Conseio Asesor Extraordinario No Permanente: El Consejo Asesor Extraordinario no permanente, se reunira con la unica finalidad de remitir a1 Secretario de Estado de Cultura una terna cuando se produzca la vacante del puesto de Director Titular y/o el Director Musical. De esta terna el Secretario de Estado de Cultura decidira el nombramiento Los miembros de este Consejo seran: El Director General de Bellas Artes El Director Nacional de Musica Dos representantes de la Fundacion Orquesta Sinfonica Nacional, Inc. (Sinfonia). Este Consejo Asesor tendra la plena libertad de asesorarse con musicos de Republica Dominicana y del exterior de reconocida capacidad y directores del exterior a fin de lograr una terna con las personas mis capacitadas y presentarsela a1 Secretario de Estado de Cultura. ARTICULO 7.- Del Director Titular: El Director Titular ostentara la mas alta autoridad dentro de la Orquesta y sera el representante oficial de la OSN ante cualquier instancia oficial o privada, en el irea artistica. Para la escogencia del Director Titular, el Consejo Extraordinario no permanente presentara una terna a la Secretaria de Estado de Cultura, tal como se especifica en el Articulo 6 de estos reglamentos. Sus funciones seran las siguientes: a) Dirigir y coordinar de manera regular conciertos y ensayos de acuerdo a la programacion. Elaborar y recomendar a1 Consejo Directivo la programacion artistica. b) c) Hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento y las que emanen del Consejo Directivo. Decidir sobre la seleccion de solistas y directores invitados, en acuerdo con la Fundacion Orquesta Sinfonica Nacional, Inc. mientras esta institucion sea la que coordine y pague por 10s invitados, tanto de temporadas como de otros conciertos. Velar por la organizacion y el enriquecimiento del archivo musical de la Orquesta Sinfonica Nacional. Tramitar a la Secretaria de Estado de Cultura 10s nombramientos del personal artistic0 y de apoyo de la OSN. Convocar y realizar audiciones para candidatos a ocupar plazas de la OSN y confirmar plazas actuales, con la asistencia del Director Musical, el Concertino, profesores y el principal del instrumento a adicionar. Las audiciones seran realizadas atendiendo a1 Reglamento de Audiciones de la OSN. (Anexo debera ser creado el reglamento de audiciones) Evaluar cualquier sugerencia de caracter tecnico-artistic0 por parte de 10s diferentes principales de seccion. Supervisar la elaboracion de las memorias anuales de las actividades artisticas realizadas por la OSN. Asistir en calidad de miembro con voz y voto a las reuniones del Consejo Directivo. Velar por el correct0 desenvolvimiento de las relaciones laborales y humanas, asi como la necesaria disciplina y hacer recomendaciones. Convocar a las audiciones internas bienales, para la reubicacion de 10s diferentes puestos de las secciones de la Orquesta. ARTICULO 8.- Del Director Musical: El Director Musical sera nombrado por la Secretaria de Estado de Cultura, de acuerdo a1 Articulo 6 de estos Reglamentos. PARRAFO I.- Las funciones del Director Musical y del Director Titular pueden ser ejercidas por una sola persona. Sus atribuciones son las siguientes: Cooperar con el Director Titular en todo lo que sea materia del presente reglamento. a) Sustituir a1 Director Titular en el Consejo Directivo en cas0 de ausencia temporal b) c) Asistir a1 Director Titular en la programacion artistica, asi como en la seleccion de solistas y directores invitados. d) Velar por el fie1 cumplimiento de las disposiciones de caracter tecnico o de orden general emanadas del Consejo Directivo y/o del Director Titular. ARTICULO 9.- Del Director Asistente: Debe ser un musico de capacidad con cursos o graduado de direccihn de orquesta en una institucihn reconocida, y sera nombrado de acuerdo a lo establecido en el Articulo 7 de estos Reglamentos Internos. Tendra como sus funciones y prerrogativas las que el Director Titular le designe, especialmente las siguientes: - El Director Asistente debe estar presente en todos 10s ensayos y conciertos tanto de 10s directores Titular y Musical como de 10s directores invitados. - Conocer y estudiar todas las obras que este ejecutando la Orquesta para en cas0 de una eventualidad poder sustituir en el podium a1 director de turno. - Preparar 10s ensayos y conciertos que se le asignen ARTICULO 10.- Del Encargado Adrninistrativo: El Encargado Adrninistrativo sera nombrado por la Secretaria de Estado de Cultura, via la Direccihn General de Bellas Artes y la Direccihn Nacional de Musica. Tendra las siguientes atribuciones que no son limitativas sino enunciativas: Planificar, dirigir, organizar y supervisar las actividades administrativas de la oficina de la OSN. Dirigir, implantar y corregir sistemas y procedimientos internos relacionados con la administracihn de la OSN. Supervisar la correcta organizacihn de 10s archivos de la OSN y su mantenimiento. Mantener actualizado el inventario de 10s bienes de la Orquesta. Mantener actualizado el inventario de 10s instrumentos de la Orquesta y velar por su conservacihn en hptimas condiciones. Coordinar las actividades del personal de apoyo, todos 10s cuales estarin bajo su directa supervision, incluyendo 10s tramoyistas orquestales. Supervisar las labores del encargado de personal. h) Servir de apoyo y asistencia a1 Director Titular. Coordinar 10s lugares de ensayo de la Orquesta y 10s traslados de instrumentos. i) ARTICULO 11.- Encargado de Asistencia v Personal: El Encargado de Personal es nombrado por recomendacion del Titular y debe ser, alguien que no este relacionado con la Orquesta Sinfonica Nacional y que posea conocimientos de musica. Sus atribuciones son: Registrar la puntualidad y presencia de 10s musicos tanto a ensayos como a conciertos e informar a1 Director Titular de las ausencias o tardanzas. Velar por la debida colocacion de la Orquesta sobre el estrado de acuerdo con las disposiciones de la Direccion Artistica y las debidas condiciones de ubicacion, iluminacion, temperatura y seguridad con la debida antelacion. Determinar e informar las faltas disciplinarias y sanciones, asi como entregar las excusas escritas por inasistencias a1 Director Titular y Encargado Administrativo. Ademas informara las ausencias y tardanzas de 10s instrumentistas de acuerdo a las hojas de asistencia a su cargo. Mantener a1 dia 10s datos personales de todos 10s musicos, como son: direcciones, telefonos. etc. Tramitar a1 Director Titular via el o la Encargada Administrativa las solicitudes de licencias, sanciones, amonestaciones y cancelaciones de 10s empleados y musicos de la OSN. f, Mantener informado a1 Encargado Administrativo de aquellos acontecimientos, tales como nacimientos, fallecimientos y otros relacionados con 10s miembros de la Orquesta. Recibir, orientar y presentar a la Orquesta, cuando asi sea requerido a 10s musicos adicionales invitados, tanto nacionales como del exterior. CAPITULO I11 DE LOS MUSICOS Y LOS INTRUMENTISTAS ARTICULO 12.- Del Concertino: Se denomina Concertino a1 primer violin de la seccion de violines primeros. El Concertino es el music0 de mayor jerarquia y responsabilidad del grupo de instrumentistas de la Orquesta y es la maxima autoridad tecnica despues del Director Titular, Director Musical y del Director Asistente cuando este no forma parte del referido grupo de instrumentistas: su funcion basica consiste en ser el principal y mas cercano colaborador del grupo instrumental con el director a cuyo cargo este la respectiva programacion. El Concertino debera ser instrumentista de violin de reconocida solvencia profesional. Son funciones y atribuciones del Concertino: Ejercer la autoridad superior del grupo instrumental de la OSN. Coordinar con el Director Titular 10s aspectos tecnicos instrumentales de la OSN, Coordinar con el director de cada programacion 10s aspectos tecnicos instrumentales de la misma. Asumir la responsabilidad por la correcta afinacion de la orquesta y sus grupos, previo cada ensayo y concierto. Liderar el grupo orquestral en la preparacion y ejecucion de conciertos, coadyuvando a la labor del director correspondiente, sin interferir en las funciones de este ultimo. Dirigir 10s ensayos seccionales que el director de cada programa le asigne Interpretar las partes solistas que esten determinadas en las partituras, asi como las que el Director titular solicite. Formar parte de 10s tribunales examinadores para distintos tipos de pruebas y audiciones evaluatorias. Estudiar las partituras con anterioridad a 10s ensayos y presentaciones Dirigir la orquesta en cas0 de ausencia del Director Titular, del Director Musical y del Director Asistente. Formar parte de grupos de camara que se formen en el sen0 de la Orquesta. Las demas que dentro de su imbito le asigne el Director Titular o el director de cada programa. Bajo la supervision y aprobacion del director de cada programa, el Concertino debera determinar todas las caracteristicas referentes a la tecnica del arco, el fraseo y otros detalles que coadyuven a la mejor interpretacion tecnica de determinada obra y a1 mejor trabajo durante 10s ensayos, colocando con anticipacion a1 inicio de 10s mismos las indicaciones necesarias en la parte del primer violin y, tambien en coordinacion con 10s musicos principales de cada Seccion, en las partes de segundos violines, violas, violoncellos y contrabajos. Este trabajo tecnico debera ser respetado por 10s instrumentistas. ARTICULO 13.- De 10s Instrumentistas Princiaales: Los instrumentistas principales o jefes de seccihn son 10s mas importantes musicos de cada grupo de la Orquesta y les corresponde liderar a su respectiva seccihn instrumental. Los instrumentistas principales deberan ser musicos de probada solvencia profesional y experiencia. Son sus funciones y atribuciones: Estudiar las partituras con anterioridad a 10s ensayos y conciertos Asistir a todos 10s ensayos y conciertos de la Orquesta, Ejecutar las partes que le corresponda dentro de las obras que presente la Orquesta. Dirigir sus respectivos grupos instrumentales de la Orquesta Tomar a su cargo 10s ensayos seccionales cuando sea indicado por el director. Ejecutar y supervisar el desarrollo de las recomendaciones tecnicas del Director Titular. Exigir el maximo rendimiento artistico-tecnico a 10s miembros de su seccihn. Asumir la responsabilidad de la preparacihn correcta de su grupo instrumental para cada concierto. Responsabilizarse por la correcta afinacihn de su grupo instrumental correspondiente Formar parte de 10s Comites de Audiciones. ARTICULO 14.- De losMusicos de la OSN: Los musicos de la OSN, serin elegidos despues de haber demostrado su capacidad tecnica mediante una audicihn por ante el Director Titular, asistido por el Director Musical, el Concertino, el Principal del instrumento a audicionar y 10s principales de la seccihn. a) En cas0 de que no existan en el pais musicos nacionales disponibles con la capacidad requerida para llenar ciertas plazas, el Director Titular recomendara a1 Consejo Directivo la contratacion de musicos extranjeros previa comprobacion de su competencia profesional. Dicha contratacion se hara por un period0 no mayor de un aiio, prorrogable bajo contrato. Se podran contratar ademas musicos adicionales para reforzar la plantilla permanente de la Orquesta, segun las necesidades de la orquestacion del momento. Estos musicos deben ser seleccionados y aprobados por el Director Titular. Para ingresar a la OSN cada aspirante debera antes de la audicion, mostrar certificados de estudio que demuestren su calificacion para desempeiiar el puesto, ademas de un certificado vigente de buena conducta. Los musicos de la OSN estarin subordinados a 10s Directores, Encargado Administrativo y a1 Encargado de Personal, asi como a1 Concertino. Quedan comprometidos a respetar y cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento y demas disposiciones. Bajo ningun concept0 podran comprometerse a prestar sus servicios profesionales dentro de las horas correspondientes a su labor como miembros de la OSN. No podran dejar en sus puestos un sustituto sin la previa autorizacion del Director Titular ni tomar turnos en la silla sin el conocimiento de este. ARTICULO 15.- De las Audiciones Generales Internas: Es deber de todos 10s instrumentistas de la OSN presentarse a las audiciones internas que se celebraran cada dos aiios. Estas audiciones tienen caracter de obligatoriedad y serviran para establecer su capacidad para ocupar las diferentes secciones de la orquesta. No pueden presentarse a ellas quien no sea miembro de la plantilla oficial de la OSN. PARRAFO I.- En cas0 de que un instrumentista se retire de la OSN por espacio de dos aiios o mas, debe presentarse a una nueva audicion. PARRAFO II.. Queda entendido y establecido que el Director Titular, a requerimiento del Consejo de Directores o a su consideracion profesional, podra convocar a audiciones internas, generales o individuales, a un grupo especifico de instrumentistas, o a un musico especifico, dentro del transcurso de 10s dos aiios. ARTICULO 16.- Del Salario Regular de 10s Instrumentistas: A todos 10s fines de ley 10s instrumentistas son empleados del Estado Dominicano. No obstante, su salario sera determinado mediante contrato, de conformidad a la posicion que ostenten dentro de la Orquesta Sinfonica Nacional. PARRAFO I.- En cas0 de que un instrumentista sea movido de su posicion, el sueldo que percibira sera el correspondiente a la nueva posicion que ocupe en la orquesta. PARRAFO II.- Constituye una obligación ineludible para todo miembro de la OSN relevar en su sección de la Orquesta a cualquier miembro ausente. En cuanto a los músicos asistentes, éstos deberán relevar a los principales, siempre que éstos falten, con excusas justificadas. Al sustituto se le pagará como principal, a partir de la segunda semana de la sustitución y mientras dure ésta. Sustituirán a los principales en los conciertos o parte de los conciertos que determine el Director de turno previa autorización del Director Titular o su suplente a solicitud de las partes interesadas. ARTICULO 17.- De las Compensaciones Extraordinarias: La OSN participará regularmente en actividades de opera, operetas, zarzuelas, danza, ballet y demás. Por estos servicios, propios de toda orquesta, se compensará a sus integrantes de manera extraordinaria. PARRAFO I.- Cada dos (2) años, las partes interesadas (Director Titular – Comisión de los Instrumentistas de la OSN – Consejo Directivo) acordarán la escala compensatoria por estos servicios, sin necesidad de reformar estos reglamentos. Debiendo ser incluida la propuesta de escala como punto de agenda del Consejo Directivo en la primera reunión del año para el cual se renegocien las tarifas. PARRAFO II.- Para su puesta en efectividad, dicha escala compensatoria deberá ser sometida al Secretario de Estado de Cultura para su refrendamiento. En este acuerdo también se incluirán las tarifas por servicios que excedan los servicios semanales de la orquesta y por horas extras de ensayos. PARRAFO III.- Estas tarifas luego de ser refrendadas por el Secretario de Estado de Cultura serán aplicadas para cada caso que se presente sin necesidad de consultar al pleno de la orquesta al respecto. ARTICULO 18.- Del Comportamiento del Músico: Siendo la OSN una institución modelo en su género, los componentes de ella deben responder a tal condición, por lo que deben guardar la mejor compostura y el mayor respeto en todos los actos donde ella se presente. PARRAFO I.- Existirá una relación de mutuo respeto entre los músicos, el Director Titular, el Director Musical, Director Asistente, Encargado Administrativo, Encargado de Personal y de las entidades externas de apoyo financiero, técnico, social, profesional o promocional a la OSN y las demás personas que forman parte de la Orquesta. PARRAFO II.- Asimismo, cada integrante de la OSN deberá respeto hacia todo aquel que labore en los lugares donde se presente la Orquesta siguiendo las reglas establecidas en ese local. a) El instrumentista, tan pronto tome su asiento en la Orquesta permanecerá en silencio, absteniéndose de conversar o cuchichear en el escenario de manera que distraiga la atención de sus compañeros y estorbe la función del Director, y además se abstendrá de toda clase de bromas, sátiras, frases ofensivas o mordaces o de cualquiera forma de expresión oral o corporal que perturben la serenidad del Director o miembro alguno de la Orquesta. El músico se abstendrá de dirigirse al público desde el escenario a menos que haya recibido la autorización previa por parte del Director. De incurrir en una de estas faltas estará sujeto a una sanción disciplinaria. b) Previo al concierto, y terminada la afinación, la Orquesta deberá permanecer en absoluto silencio hasta la entrada del Director y el inicio del concierto. c) No se retirará del escenario o del foso, a la terminación de la obra que se ejecute hasta tanto no lo haga el Concertino de la Orquesta. No permanecerá sentado cuando el Director ordene a la Orquesta levantarse para saludar mientras aplaude el público. d) No fumaré en el escenario durante los ensayos o conciertos. e) No ingerirá bebidas alcohólicas durante los ensayos o conciertos, intermedios ni períodos de descanso dentro de ensayos o conciertos. f) No se presentará a su trabajo bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancia alguna inyectada, aspirada o ingerida que en modo alguno altere su sistema nervioso o sus facultades emocionales o intelectuales de manera que afecte apreciablemente su eficiencia en el trabajo. g) Los instrumentistas no podrán suspender sus labores por motivo de conflicto alguno, ni podrán realizar expresiones de política partidista. h) No podrán formular declaraciones públicas a nombre de la Orquesta Sinfónica Nacional, sin la debida autorización del Director Titular. ARTICULO 19.- Ausencias, Tardanzas, Permisos, Licencias, Vacaciones: En relación al cumplimiento de sus obligaciones y a las circunstancias que afecten el mismo, tales como ausencias, tardanzas, permisos, licencias, vacaciones y demás, deberán ser observadas de manera obligatoria las consideraciones siguientes: a) Los músicos de la OSN en ningún caso podrán comprometerse a prestar sus servicios profesionales fuera de la institución en horas laborables de la misma. b) Para los músicos es obligatoria la asistencia puntual a los ensayos y conciertos según el orden y horario establecido por la Dirección de la Orquesta y les será comunicado siempre con un mes de anticipación. Unicamente es excusable la inasistencia de éstos por enfermedad comprobada por un certificado médico expedido por un facultativo con el exequátur reglamentario, dentro de las 72 horas siguientes a su inasistencia. c) En caso de no ser verídica la enfermedad aducida, será aplicada la sanción correspondiente. d) Los músicos, en caso de necesitar permisos o licencias especiales deberán solicitarlos por escrito al Director Titular o quien haga sus veces, quien aprobará o denegará dicha solicitud. En caso de inconformidad, los músicos podrán apelar al Consejo Directivo. e) Las vacaciones de los miembros de la OSN estarán comprendidas entre el 1ro. de julio al 31 del mismo mes. f) Las ausencias no justificadas ni autorizadas serán objeto de sanción o multa, de acuerdo a la Ley No. 14-91. g) Se entiende que cada músico deberá estar sentado en su lugar correspondiente a la hora pautada para comenzar el concierto o ensayo. De no ser así esto se considerará una tardanza y se procederá con la sanción o multa correspondiente. h) Se entiende que se considerará un músico como presente tan solo si se encuentra en su silla debidamente preparado para tocar a la hora pautada del ensayo o concierto. CAPITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO Y LOS COMPROMISOS DE LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL (O.S.N.) ARTICULO 20.- De la labor de la OSN: a) La OSN deberá rendir cinco (5) servicios durante cada semana, incluyendo sábados y domingo o cualquier día feriado cuando las circunstancias así lo requieran de conformidad con el Artículo 128, de la Ley No. 14-91, incisos C) y J), consistentes en ensayos o presentaciones en vivo. Cada servicio será no mayor de tres (3) horas de duración, con quince minutos de descanso. b) En caso de que un servicio durara más de tres (3) horas, las horas extras serán pagadas según las tarifas acordadas como se describe en el Artículo 17, o se llegará a un acuerdo previo de eliminar servicios a la semana siguiente. c) Las informaciones acerca de la programación de la labor de la Orquesta, así como los cambios de programación les serán informados al personal artístico, a través del Encargado de Personal con un mes de antelación, salvo aquellos cambios involuntarios que se puedan presentar y exceptuando las actividades ordenadas por el Gobierno de la República Dominicana, las cuales tendrán 72 horas como plazo de anticipación. d) Cuando, en circunstancias excepcionales, el local destinado para un ensayo no esté disponible, por causas imprevistas, para un determinado día, sin que se haya podido comunicar del particular en forma anticipada al cuerpo artístico, el Encargado de Personal se encontrará a la entrada del local al que han sido convocados los profesores músicos, a fin de informarles del cambio urgente de lugar de ensayo, local al que los integrantes de la Orquesta deberán acudir inmediatamente. En casos como éste, el ensayo se iniciará con treinta (30) minutos de retraso. Cuando no se haya logrado conseguir un local alternativo para el ensayo, éste será suspendido. e) Los músicos de la OSN estarán subordinados a los Directores, Encargado Administrativo y al Encargado de Personal, así como al Concertino. Quedan comprometidos a respetar y cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento y demás disposiciones. f) El músico estará sentado y listo para afinar su instrumento por lo menos diez (10) minutos antes de comenzar el ensayo o concierto. Permanecerá en el local o edificio mientras dure el ensayo o concierto, a menos que le excuse de ello el Director Titular o quien haga sus veces, según sea el caso, o que su partida obedezca a enfermedad o necesidad justificada súbita. g) Cada músico será responsable por las partituras de la obra que le son entregadas y en caso de la desaparición de alguna parte orquestal, éste tendrá que reembolsar el gasto correspondiente por dicha pérdida. El encargado establecerá un procedimiento para el control de las partes orquestales entregadas cuando un músico comparte atril, ambos son responsables. h) Los instrumentistas deben estar en el local indicado en el calendario, 15 minutos antes de cada ensayo y 30 minutos antes de cada concierto. Todos los integrantes deben estar presentes sin excepción cada primer ensayo- de la semana de trabajo, con la finalidad de establecer su participación durante la semana. ARTICULO 21.- De la Vestimenta de los Integrantes de la Orquesta. Los componentes de la Orquesta deberán usar, siempre que les sea requerido (en actuaciones y representaciones, en ensayos y sesiones de trabajo, en pruebas y sesiones especiales, etc.) el vestuario que en cada ocasión se determine. En cuanto al vestuario oficial, los modelos serán determinados por la Dirección. En los conciertos al aire libre se informará previamente el traje requerido. PARRAFO I. En los conciertos de Temporada y Conciertos de Gala fuera de Temporada, el traje oficial de la orquesta para los hombres es Frac (corbatín blanco, camisa blanca, faja de frac negra y zapatos y medias negros). En el caso del uso del smoking, el corbatín será negro. PARRAFO II.- Para las mujeres, será falda, pantalón, o vestido negro. Se establece y entiende que no llevarán vestidos brillantes, y en el caso de las cellistas ropa que le permita sentarse con el cello cómodamente. Está prohibido el uso de faldas cortas (por encima de la rodilla) y de pantalones excesivamente ajustados. ARTICULO 22.- De los Viajes al Interior del País. En caso de viajes fuera de la ciudad capital, los músicos serán transportados en vehículos con características de seguridad y confort para la tranquilidad de éstos. Deberán reunirse en un punto de partida predeterminado. Todo instrumentista que se traslade en su propio vehículo para los viajes al interior del país es enteramente responsable de su seguridad. ARTICULO 23.- Sobre la Afinación y Preparación de la Orquesta: a) En razón de la importancia de la afinación de los instrumentos de la orquesta, previos los ensayos y conciertos, se deberán tomar en consideración las siguientes disposiciones: 1) La orquesta deberá estar correctamente afinada cinco (5) minutos antes de la iniciación de cada ensayo e inmediatamente antes de la entrada del director, previo cada concierto. 2) La afinación estará a cargo del Concertino o de quien lo sustituya. 3) La afinación se efectuará en el orden dispuesto por el Concertino. 4) Cuando un grupo instrumental o instrumento sólo afine, el resto de la orquesta permanecerá en silencio. 5) Es prohibido ejecutar pasajes o fragmentos musicales distintos a los estrictamente necesarios para la afinación, por pedido del Concertino. 6) Previo al concierto, terminada la afinación, la Orquesta deberá permanecer en absoluto silencio hasta la entrada del Director y el inicio del concierto. ARTICULO 24.- De los Delegados de la Orquesta: El pleno de los instrumentistas de la Orquesta Sinfónica Nacional elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo. A estos fines, cada dos (2) años, por convocatoria escrita conjunta de los dos delegados en funciones, la mayoría simple de la totalidad de los miembros escogerá a los dos (2) delegados. Copias del Acta de Elección debidamente firmadas por los asistentes serán entregadas al Encargado Administrativo, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas por los delegados recién salientes, quien de inmediato las remitirá a todos los miembros del Consejo Directivo Las funciones de los delegados o representantes de los músicos de la OSN serán: a) Conocer mediante la celebración de una Asamblea Anual, que deberá ser celebrada en los primeros sesenta (60) días del año calendario, de la elección de los dos (2) delegados de los instrumentistas, los cuales formarán parte del Consejo Directivo, con voz y voto, y de acuerdo a lo establecido en estos reglamentos. b) La convocatoria para la Asamblea Anual deberá ser por escrito y realizada por los dos (2) delegados de los músicos en funciones o por convocatoria escrita y firmada por la tercera parte de los instrumentistas de la orquesta. c) Extraordinariamente, la Asamblea, convocada de igual forma que la anual de los músicos de la OSN podrá ser convocada para conocer de la opinión de los instrumentistas de la OSN en los asuntos organizativos y administrativos de interés de la OSN. d) También podrá ser convocada la Asamblea Extraordinaria a los fines de cambiar uno de los delegados de los músicos elegidos por Asamblea Anual. CAPITULO V DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL (O.S.N.) ARTICULO 25.- Del Consejo Disciplinario: El Consejo Disciplinario de la OSN es un organismo interno que será conformado de la manera siguiente: a) Dirección General de Bellas Artes b) El Director Titular c) Encargado de Personal d) Encargado Administrativo. e) Un Delegado de la Comisión Representativa de los Músicos. El Consejo Disciplinario tendrá como funciones principales, pero no limitativas: a) Velar por la disciplina y el correcto desenvolvimiento y comportamiento de las relaciones humanas y laborales de la OSN. b) Recomendar las sanciones al Consejo Directivo de conformidad a la Ley No. 14-91. PARRAFO I.- El Consejo podrá reunirse mediante la convocatoria de uno de sus miembros cuando la ocasión lo amerite. PARRAFO II.- Antes de recomendar cualquier tipo de sanción, el Consejo deberá establecer claramente los hechos que se imputen y oír a las personas involucradas en los mismos para proceder entonces a realizar el informe correspondiente al efecto. CAPITULO VI DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES ARTICULO 26.- De las Disposiciones Legales Vigentes: Quedan derogados tanto la Orden Departamental No. 1-91, de fecha 19 de febrero del 1991, la cual traspasa la administración de la Orquesta Sinfónica Nacional (O.S.N.) a la Fundación Orquesta Sinfónica Nacional (Sinfonía), así como el Reglamento No. 35-93, de fecha 29 de enero del 1993, así como cualesquiera otras disposiciones que se contradigan en todo o en parte al presente reglamento. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona