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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 649-03

DISPONE QUE LOS PRECIOS DE VENTAS DE LOS DIFERENTES AZUCARES PRODUCIDOS EN EL PAIS POR LA AGROINDUST...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jul de 2003fecha
Otrostipo
G. O. 10226Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 649-03 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano propiciar la recuperación y rehabilitación de la agroindustria nacional de la caña de azúcar, así como la sostenibilidad de las empresas privatizadas arrendadas al sector privado para mantener el suministro confiable de materia prima a los sectores productores, así como el suministro de alimento básico a la población. CONSIDERANDO: Que los países con que la República Dominicana, realiza intercambio comercial mantienen precios de sustentación en el mercado local de azúcar incluyendo aquellos con que hemos establecido acuerdos de libre comercio en Centroamérica y el Caricom. CONSIDERANDO: Que es necesario que los precios de los productos de la industria azucarera en el mercado local se ajusten a la realidad de sus costos de producción. CONSIDERANDO: Que el establecimiento de un precio justo de venta para los diferentes tipos de azúcares producidos en el país garantiza la prosperidad de las empresas procesadoras de la caña de azúcar, contribuyendo en consecuencia al sostenimiento de miles de empleados y trabajadores que dependen de las actividades azucareras. VISTA la Ley Orgánica del Instituto Azucarero Dominicano, No. 618, del 16 de febrero del 1965, y sus modificaciones. VISTA la Ley No. 619, del febrero de 1965. VISTAS las Leyes Nos. 13, de fecha 27 de abril del 1963 y No. 79, del 28 de noviembre de 1974. VISTA la Ley No. 491, sobre Colonato Azucarero, del 27 de octubre de 1969, y sus modificaciones. VISTA la recomendación del Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Los precios de ventas de los diferentes tipos de azúcares producidos en el país por la agroindustria de la caña, con destino al mercado local o doméstico, serán revisados por el Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR), y la Dirección General de Control de Precios de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, indefectiblemente, dentro de los primeros siete (7) días del mes de diciembre de cada año. ARTICULO 2.- Para los fines de este decreto, el Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR), establecerá la regla del cálculo para determinar los precios que regirán cada año para los diferentes tipos de azúcares de fabricación nacional. PARRAFO.- Dichos precios se revisarán y se fijarán tomando en consideración a todas y cada una de las variables económicas que inciden en producción y comercialización. El índice, taza o medición de la fluctuación de dichas variables económicas que se tomará en cuenta para los fines de la aplicación del presente decreto, será el establecido, fijado y publicado por las instituciones oficiales y gubernamentales autorizadas para hacerlo. ARTICULO 3.- Los márgenes de beneficios de intermediación a favor de todos los agentes involucrados en la comercialización de los azúcares serán establecidos, de conformidad a los márgenes históricos que han prevalecido durante años en la cadena existente entre el productor al mayorista, del mayorista al detallista y del detallista al consumidor. ARTICULO 4.- El Instituto Azucarero Dominicano junto a la Dirección General de Control de Precios de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio deberán emitir conjuntamente una Resolución que refleje la revisión de precios realizada, la cual deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación y en la fecha anteriormente establecida. ARTICULO 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y al Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR), para su conocimiento y cumplimiento. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona