Texto de la norma
Dec. No. 730-03 que modifica el Art. 2 del Decreto No. 1063-01.
HIPÓLITO MEJIA
Presidente de la República
NUMERO: 730-03
VISTO el Decreto No.1063-01, de fecha 23 de octubre del 2001
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se modifica el Articulo 2 del Decreto No.1063-01, de fecha 23 de octubre del 2001, para que en lo adelante lea y rija del modo siguiente:
Artículo 2.- Se otorga autorización, en el marco de contrato(s) tipo (s) C.O.T, a la (s) siguientes sociedades comerciales:
2.1 COLOPARK, S.A., en el contexto de una concesión por un periodo de 30 años en la ya denominada Zona I, para la construcción, la operación, la explotación y la administración de un edificio para estacionamiento de vehículos en la avenida Francisco Alberto Caamaño Deñó ( Avenida del Puerto), el cual será construido en el área ocupada actualmente por la Comandancia del Puerto, en la Ciudad de Santo Domingo, así como para la instalación, la operación, la administración y la explotación de trolleys para facilitar el acceso de los usuarios a las zonas de incidencia de dicho parqueo.
2.2 EXECUTIVE CENTER en el contexto de una concesión por un periodo de 30 años en la ya denominada Zona II, para la construcción, la operación, la explotación y la administración de un edificio para estacionamiento de vehículos en la Plaza San Antón, así como para la instalación, la operación, la administración y la explotación de trolleys para facilitar el acceso de los usuarios a la zona de incidencia de dicho parqueo.
2.3 ASOCIACION DE COMERCIANTES E INDUSTRIALES DE SANTIAGO, INC. en el contexto de una concesión por un periodo de 30 años, para la construcción, la operación, la explotación y la administración de un edificio para estacionamiento de vehículos en la Fortaleza San Luis, en el centro histórico de la ciudad de Santiago, así como para la instalación, la operación, la administración y la explotación de trolleys para facilitar el acceso de los usuarios a la zona de incidencia de dicho parqueo
ARTICULO 2.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003), año 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
El suscrito: Subconsultor Juridic0 del Poder Ejecutivo, en funciones.
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Ricardo Ayanes Pkrez,
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana
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