Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica
NUMERO:726-03
CONSIDERANDO: Que la Ley 241 sobre Transit0 de Vehiculos de Motor
de fecha 9 de noviembre de 1967 y sus modificaciones, dispone como una medida de
seguridad y control del parque vehicular del pais, el cambio general de las placas metalicas
y su numeracihn.
CONSIDERANDO: Que ha transcurrido el plazo establecido por la referida
ley para el cambio general de placas metalicas de 10s vehiculos de motor y remolques.
CONSIDERANDO: Que las matriculas y placas metalicas constituyen 10s
principales medios de identificacihn y prueba del derecho de propiedad de 10s vehiculos de
motor y remolques.
CONSIDERANDO: Que el proceso de cambio general de placas metalicas
procura mejorar el control y registro del parque vehicular, mediante la implementacihn de
mayores estandares de seguridad acorde con la tecnologia.
VISTA la Ley 241 de fecha 9 de noviembre del aiio 1967 y sus
modificaciones.
VISTA la Ley 46-89 de fecha 03 de julio del aiio 1989
VISTO el Decreto 178-94 de fecha 17 de junio del aiio 1994.
VISTO el Decreto No.37-98 de fecha 04 de febrero del 1998.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone el cambio general de las placas metalicas y su
numeracihn de todos 10s vehiculos de motor y remolques, autorizados a transitar por las
vias publicas.
ARTICULO 2.- El proceso de cambio de placas de 10s vehiculos indicados
en el articulo anterior se iniciara en todo el territorio nacional a partir del lero. de
septiembre y tendra como fecha limite el 30 de noviembre del presente aiio.
ARTICULO 3.- Para garantizar 10s estindares de seguridad acorde con las
nuevas tecnologias, se dispone que las placas Sean confeccionadas con caracteristicas
especiales en lo referente a la calidad del material, diseiio e impresihn.
ARTICULO 4.- Las tarifas que aplicara para la expedicihn de las nuevas
placas metalicas y sus matriculas, asi como la renovacihn del derecho de circulacihn del
presente aiio, se cobrara en funcihn a1 aiio de fabricacihn, de la siguiente manera:
TIP0 DE VEHICULO
HASTA 1993
RD$ 1,350.00
RD$ 1,350.00
RD$ 1,250.00
Automoviles Privados
Jeep
Otros
1994 HASTA 1998
RD$ 1,650.00
RD$ 1,650.00
RD$ 1.250.00
Automoviles Privados
Jeep
Otros
1999 EN ADELANTE
Automoviles Privados
Jeep
Otros
RD$2,245.00
RD$2,245.00
RD$ 1,245.00
ARTICULO 5.- Se otorga una gracia a favor de 10s propietarios de 10s
vehiculos de motor y remolques que no hayan renovado 10s aiios anteriores a1 2003, para
ponerse a1 dia pagando unicamente la tarifa establecida en el presente decreto para este aiio.
ARTICULO 6.- La Direccihn General de Impuestos Internos queda
facultada para tomar todas las medidas necesarias para la implementacihn del presente
decreto, a1 tenor de las facultades que le otorga la Ley 241 sobre Vehiculos de Motor y
Remolques.
ARTICULO 7.- Enviese a la Direccihn General de Impuestos Internos para
10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominican% a 10s seis (6) dias del mes de agosto del aiio dos mil tres (2003),
aiio 160 de la Independencia y 140 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.