que dispone un aumento de US$lO.OO a todos 10s pasajeros nacionales y extranjeros que viajen a1 exterior por cualquier via, asi como un recargo transitorio de estabilizacion economica del 2% sobre el valor CIF del universo de 10s bienes incluidos en las Partidas Arancelarias de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias cuya destinacion sea el rkgimen de despacho a consumo
Dec. No. 646-03 que dispone un aumento de US$lO.OO a todos 10s pasajeros nacionales
y extranjeros que viajen a1 exterior por cualquier via, asi como un recargo transitorio
de estabilizacion economica del 2% sobre el valor CIF del universo de 10s bienes
incluidos en las Partidas Arancelarias de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designacion y Codificacion de Mercancias cuya destinacion sea el rkgimen de
despacho a consumo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 646-03
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone un aumento de US$lO.OO o de su equivalente
en pesos dominicanos, segun la tasa promedio del mercado del dia, establecida por el
Banco Central, a todos 10s pasajeros nacionales y extranjeros que viajen a1 exterior por
cualquier via. Con este aumento la nueva contribucihn de salida es de US$20.00.
PARRAFO.. Los ingresos que se recauden por este concept0 seran
entregados integramente a1 Banco Central de la Republica Dominicana.
ARTICULO 2.- Se aplicara un recargo transitorio de estabilizacihn
econhmica del 2%, sobre el valor CIF del universo de 10s bienes incluidos en las Partidas
Arancelarias de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacihn
de Mercancias cuya destinacihn sea el regimen de despacho a consumo.
PARRAFO.. La obligacihn de pagar el recargo transitorio establecido en el
presente articulo nace conjuntamente con la obligacihn tributaria aduanera y 10s ingresos
generados por el mismo seran entregados integramente a1 Banco Central de la Republica
Dominicana.
ARTICULO 3.- El presente decreto no afecta a 10s bienes importados bajo
10s Acuerdos de Libre Comercio aprobados por el Congreso Nacional, ni a 10s bienes
contenidos en sus programas de desgravacihn arancelaria, como tampoco a 10s que figuran
en las listas de exclusion de dichos tratados.
ARTICULO 4.- Las disposiciones del presente decreto seran efectivas a
partir del lro. de julio del aiio 2003.
ARTICULO 5.- El presente decreto modifica en lo que sea necesario el
Decreto No. 504-90, modificado por el Decreto No. 295-94.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de junio del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona