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Dec. No. 549-03 que establece el Reglamento del Rkgimen Subsidiado del Sistema
Dominican0 de Seguridad Social.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 549-03
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
REGLAMENTO DEL REGIMEN SUBSIDIADO
DEL SISTEMA DOMINICAN0 DE SEGURIDAD SOCIAL
LIBRO I
ASPECTOS COMUNES DEL REGIMEN SUBSIDIADO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto definir 10s aspectos
fundamentales, caracteristicas de 10s beneficiarios, mecanismos de afiliacion, derechos,
deberes, beneficios y fuentes de financiamiento del Regimen Subsidiado para su
irnplementacion en el territorio nacional, definiendo 10s ambitos y alcances de las
instituciones que asumiran la gestion del Seguro Familiar de Salud y el Seguro de Vejez,
Discapacidad y Sobrevivencia.
ARTICULO 2.- PRINCIPIOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL REGIMEN
SUBSIDIADO. El Regimen Subsidiado descansa en la aplicacion de 10s principios
fundamentales establecidos en el Articulo 3 de la Ley No. 87-01, que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social.
ARTICULO 3.- MARC0 INSTITUCIONAL DEL REGIMEN SUBSIDIADO. El
control, gestion, programacion, proyeccion y difusion del Regimen Subsidiado del Sistema
Dominicano de Seguridad Social, corresponde a1 Estado Dominicano, quien lo ejercera a
traves del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), la Tesoreria de la Seguridad
Social (TSS), la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), la
Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la Direccion de Informacion y Defensa de 10s
Miliados (DIDA), el Seguro Nacional de Salud (SENASA) y de la Administradora de
Fondos de Pensiones Publica (AFP).
ARTICULO 4.- AMBIT0 DE APLICACION DEL REGLAMENTO. El Reglamento
del Regimen Subsidiado comprende:
Los contenidos del Seguro Familiar de Salud y del Seguro de Vejez,
Discapacidad y Sobrevivencia del Regimen Subsidiado.
Las caracteristicas de 10s beneficiarios y 10s procedimientos para identificar,
seleccionar y facilitar la afiliacion de la poblacion del Regimen Subsidiado.
Los derechos y deberes de 10s afiliados a1 Regimen Subsidiado.
Las condiciones para el traspaso del Regimen Subsidiado a otros regimenes
y viceversa, reubicaciones y desafiliaciones.
La determinacion del monto y la forma de financiamiento, asi como 10s
mecanismos de asignacion y entrega de 10s recursos.
El aseguramiento y el acceso a la provision del Plan Bisico de Salud.
Los procedimientos para solicitar, asignar y conceder las pensiones
solidarias:
Las infracciones y sanciones.
ARTICULO 5.- DEFINICIONES. Para efectos de este reglamento se entendera como:
1.
Acuerdo Familiar Social: Es el documento en el cual el beneficiario titular
del subsidio, a nombre de si mismo y sus dependientes si es el caso, declara
su disposicion de participar y colaborar en programas de prevencion y
control de sus propios riesgos, de su familia y la comunidad En el cas0 de
10s desempleados, declara ademas, su compromiso de prestar servicios
comunitarios a1 sector publico de salud o a 10s ayuntamientos, en situaciones
de emergencia nacional y/o durante campaiias y otros programas especiales,
orientados a prevenir enfermedades y discapacidad.
2.
Affiacion: Acto administrativo en virtud del cual la Tesoreria de la
Seguridad Social, luego del proceso de inscripcion y asignacion del Numero
de Seguridad Social, reconoce la condicion de vinculo juridic0 entre el
Seguro Nacional de Salud (SENASA), y la Administradora de Fondos de
Pensiones Publica con la persona que se afilia.
3.
Aseguramiento: Es la rnaterializacion de la afiliacion del beneficiario
mediante la relacion entre el asegurado y el ente asegurador, en este cas0 con
el SENASA, que se sustenta en una asignacion financiera determinada y se
expresa con la entrega de un came de persona afiliada a1 Sistema
Dominicano de Seguridad Social, que garantiza el acceso a 10s servicios
cubiertos por el Plan Bisico de Salud y el Plan de Pensiones, entre otras
prestaciones.
4.
Cartilla Familiar: Es el documento en el cual se registra el cumplimiento de
las actividades comunitarias asignadas a1 beneficiario titular del subsidio.
5.
Comitk de Seleccion y Certificacion: Es la instancia local responsable de
evaluar y seleccionar a las familias beneficiarias del subsidio de acuerdo a
10s criterios establecidos en el presente Reglamento y observando cada cas0
en forma particular, asi como de la gestion de la participacion social de 10s
beneficiarios del subsidio.
6.
Contratacion: Los actos legales que describen las obligaciones contraidas
entre las partes, el Seguro Nacional de Salud (SENASA) y las Prestadoras de
Servicios de Salud (PSS), segun las leyes vigentes sobre la materia.
7.
Consejo de Administracion de la Red Local: Las Administradoras de
Riesgos de Salud (ARSs,) Seguro Nacional de Salud (SENASA) locales
tendran un Consejo de Administracion integrado con representantes
provinciales de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social
(SESPAS), el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), las
organizaciones no gubernamentales (ONGs), organizaciones profesionales,
comunitarias, juntas de vecinos, asociaciones de microempresas, autoridades
municipales y provinciales, que escogera a1 gerente de las ARS / SENASA.
8.
Desempleado: Es toda persona carente de un ingreso fijo u ordinario como
asalariado por cuenta ajena o como trabajador por cuenta propia, y que en
consecuencia no se encuentra amparado bajo el Regimen Contributivo, ni
bajo el Regimen Contributivo-Subsidiado, ni por las previsiones de un
Seguro de Desempleo.
9.
Descentralizacion: Es el acto de delegar o transferir competencias a
instituciones que gozan de personeria juridica diferente a la institucion
descentralizadora.
10.
Focalizacion: El proceso de orientacion y asignacion del gasto social hacia
10s grupos de poblacion de menores ingresos economicos.
11.
Inscripcion: Acto en virtud del cual la Tesoreria de la Seguridad Social
(TSS) registra en su base de datos y asigna a 10s beneficiarios titulares y a
cada uno de sus dependientes, el Numero de Seguridad Social (NSS) a traves
de las entidades autorizadas por la Tesoreria.
12.
Nucleo familiar: El conglomerado conformado por el jefe de hogar y sus
dependientes debidamente registrados, estos son: el o la conyuge o
compaiiero(a) de vida, hijos e hijastros menores de 18 aiios, hasta 21 si son
estudiantes o sin limites de edad si son discapacitados, 10s padres del afiliado
titular, solo si son economicamente dependientes del mismo y toda persona
que unida o no por vinculos de parentesco, hayan convivido en forma
permanente bajo un mismo techo durante 10s ultimos tres (3) aiios. Los
dependientes que trabajan seran considerados para calificar la situacion
econornica del nucleo familiar.
13.
Pension Solidaria por Discapacidad: Es la pension subsidiada por el
Estado a favor del beneficiario del subsidio cuando por discapacidad fisica
y/o mental y/o sensorial permanente quede limitado o imposibilitado de
realizar un trabajo productivo.
14.
Pension Solidaria por Sobrevivencia: Es la pension subsidiada por el
Estado a favor de 10s beneficiarios dependientes de un pensionado solidario
fallecido.
15.
Pension Solidaria por Vejez: Es la pension subsidiada por el Estado a favor
de un beneficiario, mayor de sesenta (60) aiios de edad que carece de
recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales
16.
Plan Basico de Salud: Es el conjunto de servicios de atencion a la salud de
las personas, a 10s que tienen derecho todos 10s afiliados a 10s regimenes
Contributivo, Contributivo-Subsidiado y Subsidiado y cuyos contenidos
estin definidos en el Reglamento correspondiente y su forma de prestacion
estara normatizada y regulada por 10s manuales de procedimientos y guias de
atencion integral que se elaboren para tal efecto.
17.
Rendicion de Cuentas de la gestion: Es la responsabilidad de todo
organism0 que realiza actividades en el SDSS de rendir cuentas de gestion
respecto a1 servicio prestado a 10s usuarios y de la eficiencia y eficacia con
que han utilizado 10s recursos publicos.
18.
Salario minimo nacional: Para 10s fines de cotizacion, exencion impositiva
y sanciones, el salario minimo nacional sera igual a1 promedio simple de 10s
salarios minimos legales del sector privado no estructurado establecido por el
Comite Nacional de Salario de la Secretaria de Estado de Trabajo y aprobado
por el Consejo Nacional de Seguridad Social.
19.
Supervision y Vigilancia: Es la funcion cubierta por las Superintendencias
de Salud y Riesgos Laborales y de Pensiones, basadas en utilizar las
inspecciones para identificar situaciones conflictivas con 10s fines de la Ley
87-01, de manera que se tomen las medidas correctivas, asi como para
identificar infractores y sancionarlos o para suspender y/ o corregir sus
contratos si fuera necesario.
20.
Tiempo Real Disponible: Es el tiempo de que dispone un beneficiario del
subsidio, fuera de las horas en las cuales desarrolla alguna tarea por la cual
reciba ingresos.
21.
Unidades de Atencion Primaria (UNAPs): Son las unidades de salud a las
cuales, 10s beneficiarios del Seguro Familiar de Salud accederan de forma
directa y como puerta de entrada a1 sistema, para recibir 10s servicios de
salud y desde las que en el cas0 de que lo requieran, serin referidos a otros
niveles de mayor complejidad. Estas UNAPs estan conformadas por un
medico primario o familiar, una enfermera y un promotor de salud.
CAPITULO I1
BENEFICIARIOS TITULARES DEL REGIMEN SUBSIDIADO
ARTICULO 6.- BENEFICIARIOS TITULARES DEL REGIMEN SUBSIDIADO. Se
consideran afiliados titulares a1 Regimen Subsidiado, con derecho a pension solidaria y a1
Seguro Familiar de Salud, siempre y cuando no Sean dependientes de un afiliado:
1)
Los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores a1
salario minimo nacional, siempre y cuando no Sean dependientes
economicamente de un afiliado a1 Sistema Dominicano de Seguridad Social.
2)
Los desempleados que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus
necesidades
esenciales, siempre y
cuando no
Sean
dependientes
economicamente de un afiliado a1 Sistema Dominicano de Seguridad Social
y siempre que no esten recibiendo 10s beneficios derivados de un Seguro de
Desempleo.
3)
Las personas con discapacidad fisica, sensorial y/o mental que carecen de
recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales, siempre que
no Sean dependientes economicamente de un afiliado a1 Sistema Dominicano
de Seguridad Social, previa certificacion de la Comision Tecnica de
Discapacidad segun el Articulo 48 de la Ley No. 87-01.
4)
Las madres solteras desempleadas con hijos menores de edad que carecen de
recursos suficientes para cubrir sus necesidades esenciales y garantizar la
educacion de 10s mismos, siempre y cuando no Sean dependientes
economicamente de un afiliado a1 Sistema Dominicano de Seguridad Social.
5 )
Las personas mayores de 60 aiios de edad que carecen de recursos suficientes
para satisfacer sus necesidades esenciales siempre y cuando no Sean
dependientes economicamente de un afiliado a1 Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
6 )
Las personas indigentes y carentes de recursos s e g h el Articulo 7 de la Ley
No. 87-01 y sus familiares siempre y cuando estos no Sean dependientes
economicamente de un afiliado a1 Sistema Dominicano de Seguridad Social
(SDSS).
PARRAFO 1.- Si a l g h miembro de la familia tuviere ingresos estables, estos seran
considerados para calificar la situacion econornica del nucleo familiar.
PARRAFO 2.- En el cas0 de cambio de domicilio del afiliado y su familia o de alguno de
10s dependientes, el afiliado debera notificarlo a la representacion local de SENASA para
que se tomen las medidas pertinentes.
PARRAFO 3.- En el cas0 de separacion formal de la pareja cada una de las partes
constituira, para efectos de este reglamento, una nueva unidad familiar y por consiguiente,
cada una de las partes debera solicitar una nueva evaluacion a1 Comite de Seleccion y
Certificacion de su respectiva comunidad que verifique o revalide su condicion de
beneficiario del Regimen Subsidiado.
ARTICULO 7. - BENEFICIARIOS DEPENDIENTES. Son beneficiarios dependientes
del afiliado titular del Regimen Subsidiado, siempre y cuando no Sean dependientes
economicamente de un afiliado a1 Sistema Dominicano de Seguridad Social:
a)
El o la conyuge debidamente registrado/a a falta de este/a el o la
compaiierola de vida con quien haya mantenido una vida marital durante 10s
tres aiios anteriores a su inscripcion, siempre que ambos no tengan
impediment0 legal para el matrimonio y que dependa economicamente del
afiliado titular.
b)
Los hijos e hijastros menores de 18 aiios, hasta 21 aiios si fueran estudiantes,
o sin limites de edad si son discapacitados, siempre que estos Sean
dependientes econhmicamente del afiliado titular.
El padre y/o la madre del afiliado titular que no perciban ingresos o con ingresos inestables
e inferiores a1 salario minimo nacional, siempre que no dependan econhmicamente de un
afiliado a otro regimen o tengan derecho a ser protegidos en otro regimen de financiamiento
o en otro de 10s seguros previstos en la Ley No. 87-01 y sus normas complementarias.
CAPITULO I11
IDENTIFICACION, SELECCION Y CERTIFICACION DE LOS BENEFICIARIOS
DEL REGIMEN SUBSIDIADO
ARTICULO 8. PRIORIDAD EN LA TRANSICION. Durante el period0 de transicihn
establecido en el Articulo 33 de la Ley No. 87-01 y en el proceso de afiliacihn de las
familias que responden a 10s requerimientos expresados en 10s Articulos 6 y 7 del presente
reglamento, tendran mayor prioridad aquellas familias con mayores carencias de las
provincias y zonas rurales y urbanas marginales de mayor indice de pobreza.
ARTICULO 9.- COMITE DE SELECCION Y CERTIFICACION. El proceso de
identificacihn, seleccihn y certificacihn de 10s beneficiarios del Regimen Subsidiado estara
a cargo del Comite de Seleccihn y Certificacihn.
PARRAFO 1.- Para la identificacihn de 10s beneficiarios del Seguro Familiar de Salud, 10s
Equipos de Salud Familiar utilizaran en adicihn a la Ficha Familiar de Salud de la SESPAS,
un formulario para la recoleccihn de la informacihn socioeconhmica requerida. El Comite
de Seleccihn y Certificacihn podra verificar la ficha familiar.
PARRAFO 2.- Para la identificacihn de 10s beneficiarios de las Pensiones Solidarias se
tomarin en cuenta, ademas de 10s criterios expuestos en 10s Articulos 6 y 7 del presente
reglamento y 10s descritos en el Articulo 37 del mismo.
PARRAFO 3.- El Consejo Nacional de Seguridad Social elaborara un formulario de
solicitud de Pension Solidaria, detallando en el mismo 10s requerimientos para fines de
clasificacihn.
PARRAFO 4.- La persona o la familia que reuna 10s requisitos previamente seiialados,
sera remitida por el Comite de Seleccihn y Certificacihn a las oficinas mas cercanas de la
Tesoreria de la Seguridad Social para su inscripcihn y a1 Seguro Nacional de Salud para su
afiliacihn.
PARRAFO 5.- De conformidad con lo que establece el Articulo 68 de la Ley No. 87-01,
las personas interesadas y/o aquellas identificadas en la comunidad, debera llenar una
solicitud de Pension Asistencial, la cual sera evaluada a nivel municipal por el Comite de
Seleccihn y Certificacihn y sometida a la consideracihn del Consejo de Desarrollo
Provincial para su decision final.
PARRAFO 6.- Comunicar a1 CNSS las faltas cometidas por lo afiliados, a 10s fines de
suspension o restriccion de 10s beneficios otorgados, a excepcion del Plan Bisico de Salud.
PARRAFO 7.- El Comite velara por la aplicacion de las prestaciones correspondientes a
10s beneficiarios del Regimen Subsidiado y sera responsable de gestionar la participacion
social de 10s mismos.
PARRAFO 8.- El Comite evaluara, por lo menos cada dos (2) aiios, las condiciones
socioeconomicas de todo beneficiario de una Pension Solidaria a fin de verificar si se
mantienen las condiciones que lo hicieron merecedor de dicha pension. En adicion,
cumplira con lo dispuesto en el Articulo 22 del presente reglamento. Los criterios, formas y
reglas para la evaluacion, se establecerin mediante normas complementarias.
PARRAFO 9.- El Comite podra participar y colaborar en la ejecucion de 10s estudios e
investigaciones dispuestos por el CNSS s e g h las previsiones del Articulo 22 del presente
reglamento.
para recibir el subsidio, podra remitir y justificar
PARRAFO 10.- Cualquier persona que tuviere objecion en la seleccion de una persona o
familia
su reclamo a1 Comite de
Seleccion y Certificacion de su municipio, como primera instancia. Tendra derecho a
impugnar la decision adoptada por el Comite mediante instancia motivada dirigida a1
Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), via la
Gerencia General o su
representacion local, si la hubiere.
ARTICULO 10.- INTEGRACION. El Comite de Seleccion y Certificacion estara
integrado por 10s siguientes miembros:
a)
Un representante del Ayuntamiento local del municipio correspondiente,
designado por la sala capitular del mismo.
b)
Un representante de la Junta de Vecinos, identificado por la comunidad, con
una labor social y comunitaria reconocida en su localidad y electo en
asamblea de la junta de vecinos con participacion comunitaria.
c)
Dos representantes de las iglesias locales de diferentes denominaciones,
identificados por la comunidad, con una labor social y comunitaria
reconocida en su localidad.
d)
Un representante del equipo local de salud.
PARRAFO 1.- En las zonas rurales, el representante de la Junta de Vecinos ante el Comite
de Seleccion y Certificacihn, se sustituira por u d a representante de las Organizaciones
Campesinas, identificado/a por la comunidad, con una labor social y comunitaria
reconocida en su localidad y electo en asamblea de las organizaciones campesinas.
PARRAFO 2.- En la conformacihn del Comite de Seleccihn y Certificacihn se debera
tomar en cuenta la participacihn de ambos generos.
PARRAFO 3.- El Consejo Nacional de Seguridad Social definira con mayor nivel de
detalle 10s procedimientos supletorios o adicionales para la conformacihn del Comite de
Seleccihn y Certificacihn, en 10s casos en que la situacihn particular lo amerite, mediante
normas complementarias, a fin de garantizar la operatividad del mismo en el proceso de
identificacihn y certificacihn de la poblacihn beneficiaria.
PARRAFO 4.- Este Comite evaluara cada cas0 en forma particular y seleccionara a las
familias beneficiarias del subsidio de acuerdo a 10s criterios establecidos en el presente
reglamento.
PARRAFO 5.- Cuando cumpliendo con 10s requisitos seiialados precedentemente, no
coincidan dos o mis criterios establecidos para la priorizacihn de las familias, el orden de
prioridad sera el siguiente: discapacitados fisicos y/o mentales y/o sensoriales, madres
solteras con hijos, indigentes y desempleados.
ARTICULO 11.- PRIORIDAD EN LA SELECCION. Para la seleccihn tendran mayor
prioridad las familias que reunan mas de uno de 10s criterios de identificacihn y seleccihn
establecidos a continuacihn:
a)
Familias cuyos jefes esten desempleados o con ingresos inestables e
inferiores a1 50 YO del salario minimo nacional, y que 10s demis integrantes
de la misma no Sean dependientes econhmicamente de un afiliado a1 Sistema
Dominican0 de Seguridad Social;
b)
Las madres solteras cabeza de familia sin empleo o con empleo inestable y
que 10s ingresos product0 de 10s mismos Sean inestables e inferiores a1 50 YO
del salario minimo nacional e insuficiente para cubrir sus necesidades
esenciales;
c)
Las personas pobres mayores de 65 aiios que no Sean dependientes de un
afiliado titular de otro Regimen o con ingresos inestables e inferiores a1 50
YO del salario minimo nacional;
d)
Los discapacitados fisicos y/o mentales y/o sensoriales de escasos recursos,
no dependientes, sin ningh ingreso o con ingresos inestables e inferiores a1
50 YO del salario minimo nacional;
e)
Los hogares pobres con ingresos inestables e inferiores a1 50 YO del salario
minimo nacional y que presentan enfermos con una atencihn de alto costo;
f)
Los hogares pobres con familia numerosa, siempre que el jefe de la familia
este desempleado o con ingresos inestables e inferiores a1 salario minimo
nacional, y que 10s demas integrantes de la misma, no tengan capacidad de
pago;
g)
Las familias pobres con ingresos inestables e inferiores a1 50 YO del salario
minimo nacional y con niiios menores de un aiio y 10s menores en
circunstancias dificiles.
CAPITULO IV
PRESTACIONES DEL REGIMEN SUBSIDIADO
ARTICULO 12.- PRESTACIONES. Los beneficiarios del Regimen Subsidiado
disfrutaran de las siguientes prestaciones:
1)
Del Seguro Familiar de Salud:
1.1 Plan Basico de Salud
1.2 Estancias Infantiles.
1.3 Prestaciones farmaceuticas ambulatorias gratuitas
2)
Del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia:
2.1 Pension solidaria por vejez y discapacidad, total o parcial;
2.2 Pension solidaria de Sobrevivencia.
ARTICULO 13.- PRESTACIONES NO INCLUIDAS. El Seguro Familiar de Salud del
Regimen Subsidiado no cubre las siguientes prestaciones:
a)
Subsidio economico por enfermedad.
b)
Subsidio economico por maternidad.
c)
Subsidio economico por lactancia materna
CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS DEL REGIMEN
SUBSIDIADO
ARTICULO 14.- DERECHOS. Los beneficiarios del Regimen Subsidiado tienen el
derecho a:
a)
Ser afiliado a1 Regimen Subsidiado por su condicion socioeconornica y/o de
discapacidad;
b)
Recibir las Prestaciones del Seguro Familiar de Salud que incluye 10s
servicios contenidos en el Plan Basico de Salud y las Estancias Infantiles;
Recibir una Pension Solidaria por Vejez, Discapacidad o Sobrevivencia;
c)
Conocer las disposiciones legales, administrativas y tecnicas que rigen el
Sistema Dominican0 de Seguridad Social;
Ser atendido de forma integral, con calidad, calidez y oportunidad;
Participar y colaborar en programas de prevencihn y control de sus propios
riesgos, de su familia y la comunidad
Ser asistidos en todos 10s servicios que Sean necesarios para hacer efectiva su
atencihn individual y/ o familiar.
Ser informado sobre sus derechos y deberes;
Ser asistido en la tramitacihn y seguimiento de reclamaciones y quejas hasta
su solucihn final;
Recibir asesoramiento por denegacihn de prestaciones;
Tener informacihn sobre 10s estudios realizados acerca la calidad y
oportunidad de 10s servicios prestados a 10s afiliados;
Otro tipo de asistencia que determine el CNSS, no descrita anteriormente
per0 que se considere conveniente para el afiliado.
ARTICULO 15.- PROHIBICION DE SESGOS Y DISCRIMINACIONES. El Seguro
Nacional de Salud (SENASA), las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) y la
Administradora de Fondos de Pensiones Publica, no podrin ejercer discriminacihn a 10s
beneficiarios del Regimen Subsidiado por razones de sexo, edad, condicihn social, laboral,
territorial, politica, religiosa o de ninguna otra indole.
ARTICULO 16.- DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS. Los afiliados del Regimen
Subsidiado estin en el deber de:
a)
Utilizar 10s servicios con criterios de economia y responsabilidad social;
b)
Denunciar cualquier anomalia en perjuicio de 10s usuarios del sistema o de
sus instituciones.
Llevar una vida que propicie la conservacihn de la salud y la vida;
c)
d)
Participar en 10s programas preventivos y de promocihn de estilos de vida
saludables;
Suministrar informacihn cierta, Clara y completa sobre su estado de salud y
su condicihn socioeconhmica.
e)
ARTICULO 17.- ACTIVIDADES A DESARROLLAR POR EL AFILIADO
TITULAR. El afiliado beneficiario del subsidio aceptara ser convocado para apoyar a su
comunidad, a1 municipio, o a si mismo, en las siguientes actividades y modalidades:
1.
Actividades para la formacion y capacitacion en el Control de Riesgos
Individual y/o Familiar:
a.
Participar en programas de formacion y capacitacion en salud;
b.
Participar y colaborar en programas de alfabetizacion, ya sea para
apoyar con docencia o para su propia alfabetizacion y la de su
familia, si es el caso;
c.
Cuando el afiliado tenga riesgos individuales o familiares, se
compromete a participar en el programa de control del riesgo de salud
tal como: reduccion de peso, del consumo de tabaco, de alcohol, del
consumo de drogas, programas para el control de 10s factores de
violencia intrafamiliar, abuso, programas de actividad fisica, entre
otros;
d.
Completar su esquema vacunacion propio y/o de sus familiares.
2.
Actividades de Caracter Colectivo para el Control o Apoyo de:
a.
La limpieza y ornato, mantenimiento bisico de la infraestructura
fisica y de equipamiento de 10s establecimientos publicos de salud;
b.
Colaborar en situaciones de desastre con la Defensa Civil,
Ayuntamientos, Cruz Roja o establecimientos de salud
c.
Participar y colaborar en 10s programas de la tercera edad, prornocion
de la salud, programas de vacunacion, educacion para la salud y otros
riesgos a la salud;
d.
Participar y colaborar apoyando en las actividades en las escuelas
publicas y a las acciones de salud escolar;
e.
Colaborar en actividades de apoyo en las Estancias Infantiles de su
comunidad;
f.
Colaborar con 10s promotores de salud asignados a su Comite de
Salud de la comunidad;
g.
El trabajo con las juntas de vecinos y/o ayuntamiento local para las
jornadas de limpieza, limpieza de caiiadas, reforestacion, ornato y
cuidado de lugares publicos;
h.
Participar en el cultivo de huertos comunitarios, hidroponia y cultivos
organicos;
1.
Colaborar en las obras comunitarias de salud o de caracter social tales
como construccihn de acueductos locales, mejoramiento de viviendas,
letrinizacihn, obras publicas comunitarias y otros programas de lucha
contra la pobreza;
J.
Colaborar en programas de apoyo a pacientes en alto riesgo, madres
solteras, infantes desnutridos, rehabilitacihn con base comunitaria,
apoyo domiciliar, como promotores en las campaiias de donacihn
voluntaria de sangre y vigilancia epidemiolhgica tanto local como
nacional, entre otros programas.
PARRAFO.. El CNSS propiciara, junto a las entidades dedicadas a1 desarrollo
comunitario, la orientacihn y educacihn ciudadana minima para asegurar la colaboracihn y
participacihn conciente de 10s beneficiarios del Regimen Subsidiado en estas actividades.
ARTICULO 18.- ACUERDO FAMILIAR SOCIAL. El formulario de certificacihn
incluira un Acuerdo Familiar Social en el que el beneficiario titular del subsidio, a nombre
de si mismo y sus dependientes si es el caso, declara su disposicihn de participar y
colaborar en programas de prevencihn y control de sus propios riesgos, de su familia y la
comunidad. En el cas0 de 10s desempleados, declara ademas, su compromiso de prestar
servicios comunitarios a1 sector publico de salud o a 10s ayuntamientos, en situaciones de
emergencia nacional y/o durante campaiias y otros programas especiales, orientados a
prevenir enfermedades y discapacidad.
PARRAFO 1.- Cada titular beneficiario tendra una cartilla familiar para el registro del
cumplimiento de las actividades comunitarias realizadas. La institucihn en la cual se
desarrolle dicha actividad, sera la responsable del registro de la misma.
PARRAFO 2.- Todo afiliado debera validar su estado de beneficiario del Regimen
Subsidiado cada dos aiios, o cuando el Comite de Seleccihn y Certificacihn de 10s
beneficiarios del subsidio o el Seguro Nacional de Salud lo soliciten, siempre que no sea
en un periodo menor a seis (6) meses, para lo cual debera presentar la Cartilla Familiar
conteniendo el registro del cumplimiento de las actividades comunitarias realizadas en el
periodo correspondiente. Esta validacihn podra ser solicitada en cualquier momento, en
cas0 de que se comprueben las condiciones expresadas en el Articulo 20 del presente
reglamento.
ARTICULO 19.- FACTORES LIMITANTES. Para la asignacihn de las actividades
comunitarias a desempeiiar por el titular beneficiario indicados en el Articulo 17 del
presente reglamento, se tomara en cuenta su capacidad fisica, habilidad, destreza propia,
tiempo disponible real, horario acordado entre el jefe de hogar y el Comite y las
necesidades de la comunidad.
PARRAFO 1.- Se procurará en todo momento el desarrollo de la solidaridad y el trabajo en equipo basado en el deber y la responsabilidad ciudadana del afiliado.
PARRAFO 2.- En ningún caso podrá obligarse a un afiliado a desarrollar las actividades comunitarias asignadas en condiciones de riesgos laborales que atenten contra su salud o su propia seguridad individual, ni tampoco bajo condiciones de labor forzada. Las actividades comunitarias deberán realizarse en las condiciones y con los medios utilizados habitualmente por la institución beneficiaria del mismo y de acuerdo a las normas de bio-seguridad requeridas para su realización.
PARRAFO 3.- El Acuerdo Familiar Social y el registro de afiliación deberán establecer la capacidad física e intelectual del trabajador afiliado y/o de los miembros de su familia y los tipos de actividades que puede realizar para sí mismo, su familia y su comunidad.
CAPITULO VI
TRASPADO DE REGIMENES DE FINANCIAMIENTO
ARTICULO 20.- TRASPASO DEL REGIMEN SUBSIDIADO A OTROS REGIMENES: Los beneficiarios del Régimen Subsidiado deberán pasar a otro régimen de financiamiento por las siguientes razones:
1. Si durante el proceso de evaluación socioeconómica de los afiliados se evidencia mejoría que sobrepase los niveles propios del Régimen Subsidiado;
2. Integración a un trabajo remunerado que obligue a la cotización al Régimen Contributivo;
3. Integración a una ocupación (parcial o total) que le haga beneficiario del Régimen Contributivo Subsidiado;
4. Cuando proporcione información falsa sobre sus ingresos demostrándose que pertenece a otro Régimen;
5. Por mejoría certificada y regular de los ingresos económicos del afiliado que lo califican para pertenecer al régimen de financiamiento Contributivo o Contributivo Subsidiado.
6. Por evidencias externas de mejorías en el ingreso.
ARTICULO 21.- TRASPASO DESDE OTROS REGIMENES AL REGIMEN SUBSIDIADO. Los afiliados a los regímenes Contributivo o Contributivo Subsidiado podrán ser transferidos al Régimen Subsidiado en las siguientes condiciones:
a) Pérdida de un empleo regular y remunerado;
b) Pérdida de un trabajo regular por cuenta propia o como trabajador independiente con ingreso superior al salario mínimo nacional;
c) Exclusión del trabajo productivo, remunerado o por cuenta propia, por razones de discapacidad permanente, total o parcial cuando no tenga derecho a subsidio bajo otro régimen de financiamiento o de los seguros previstos en la Ley No. 87-01 y sus normas complementarias.
PARRAFO 1.- Si una vez concluido el período de conservación temporal del derecho a la atención por finalización de la relación laboral establecido en el Artículo 124 de la Ley No. 87-01, el afiliado no ha formalizado una vinculación contractual, deberá presentar ante el Comité de Selección y Certificación de su localidad la solicitud de traspaso al Régimen Subsidiado mediante la formalización de su adscripción y la de sus dependientes.
PARRAFO 2.- El Consejo Nacional de Seguridad Social definirá con mayor nivel de detalle el procedimiento a seguir para el traspaso desde y hacia el Régimen Subsidiado, mediante normas complementarias.
ARTICULO 22.- VIGILANCIA DE LA CONDICION SOCIOECONOMICA DE LOS AFILIADOS. Para conocer y actualizar los criterios socioeconómicos para la identificación de los beneficiarios del Régimen Subsidiado, el Consejo Nacional de Seguridad Social, dispondrá periódicamente la realización de los estudios e investigaciones requeridas.
CAPITULO VII
COSTO Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL REGIMEN SUBSIDIADO
ARTICULO 23. – COSTO DEL REGIMEN SUBSIDIADO. El monto anual del subsidio gubernamental para cubrir la población del Régimen Subsidiado será determinado multiplicando la población cubierta por el costo per cápita del Seguro Familiar de Salud, y por el monto de las Pensiones Solidarias.
ARTICULO 24.- GRADUALIDAD EN LA TRANSICION. Durante el período de transición establecido en el Artículo 33 de la Ley No. 87-01, las prestaciones correspondientes al Régimen Subsidiado se aplicarán en forma gradual en las demarcaciones territoriales seleccionadas como prioritarias y de acuerdo a los criterios contenidos en el Párrafo 5 del Artículo 10 del presente reglamento.
ARTICULO 25.- APORTES EXCLUSIVOS DEL ESTADO. El Régimen Subsidiado será financiado en su totalidad con aportes mensuales del Estado Dominicano, con cargo a la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos.
ARTICULO 26.- SOLICITUD DEL FINANCIAMIENTO. El Consejo Nacional de la Seguridad Social solicitará al Gobierno Central los recursos necesarios para cubrir los beneficios consignados por la Ley No. 87-01 para la población subsidiada.
PARRAFO.- La Tesorería de la Seguridad Social hará las transferencias financieras al Seguro Nacional de Salud correspondientes al total de la población afiliada al Régimen Subsidiado.
ARTICULO 27.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL REGIMEN SUBSIDIADO. Las aportaciones del Estado Dominicano al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) para el Régimen Subsidiado provendrán de las fuentes contempladas en el Artículo 20 de la Ley No. 87-01.
ARTICULO 28.- GRADUALIDAD Y PROGRESIVIDAD. El Régimen Subsidiado se implantará en forma gradual y progresiva de acuerdo a la política social del Estado y dentro de los plazos establecidos por la Ley No. 87-01, la cual establece un período de diez años para lograr la cobertura total de la población dominicana, con la finalidad de que:
a) El Estado, en forma gradual y progresiva esté en capacidad de garantizar en forma regular el financiamiento efectivo.
b) Las distintas organizaciones, entre ellas, los Proveedores de Servicios de Salud, las instituciones relacionadas a la aplicación de las Pensiones Solidarias y las Autoridades Nacionales y Municipales se preparen para el cambio basado en un mayor grado de autonomía y descentralización.
c) Se desarrollen a nivel nacional y local los recursos humanos calificados en gerencia de servicios, administración de riesgos y provisión de servicios orientados a la satisfacción de los beneficiarios.
LIBRO II
SEGURO FAMILIAR DE SALUD
CAPITULO I
COSTO Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO
ARTICULO 29.- COSTO DEL SEGURO FAMILIAR DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO. El monto anual del subsidio gubernamental para cubrir el Seguro Familiar de Salud de la población del Régimen Subsidiado será determinado multiplicando la población a ser beneficiaria del subsidio, por el costo per cápita del Seguro Familiar de Salud.
ARTICULO 30.- FLUJO DE LAS ASIGNACIONES FINANCIERAS. El flujo de las asignaciones financieras destinadas a cubrir el monto del Régimen Subsidiado del Seguro Familiar de Salud, será como sigue:
a) El Estado Dominicano incluirá en el Presupuesto General de la Nación, el monto anual correspondiente a la atención a la salud de las personas del Régimen Subsidiado, en base al costo per cápita mensual del Plan Básico de Salud, multiplicado por la población subsidiada correspondiente.
b) La Tesorería de la Seguridad Social solicitará a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES) la asignación mensual correspondiente a la población afiliada al Régimen Subsidiado. La ONAPRES transferirá mensualmente a la Tesorería de la Seguridad Social la duodécima parte como aporte gubernamental al Régimen Subsidiado.
c) El SENASA facturará a la Tesorería en base a la población subsidiada, por el per cápita del Plan Básico de Salud. La Tesorería de la Seguridad Social (TSS) entregará al Seguro Nacional de Salud (SENASA) la asignación mensual correspondiente.
d) El SENASA pagará a las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) locales de acuerdo a los contratos y compromisos de gestión establecidos.
PARRAFO 1.- (Transitorio).- Mientras el procedimiento descrito anteriormente sea implementado, la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES) especializará el monto del presupuesto de la SESPAS correspondiente a la atención a la salud de las personas afiliadas al Régimen Subsidiado y lo transferirá a la Tesorería de la Seguridad Social; la (ONAPRES) transferirá además, el aporte gubernamental adicional para cubrir el monto total del per cápita del Plan Básico de Salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado.
PARRAFO 2.- (Transitorio).- La asignación de recursos de la SESPAS a las PPRSS se realizará en función de los requerimientos para el cumplimiento de las metas intermedias establecidas en el proceso de separación de funciones y la descentralización.
PARRAFO 3.- Durante el período de transición señalado en el Artículo 33 de la Ley No. 87-01, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), conjuntamente con la SISALRIL, evaluará periódicamente el avance del proceso de separación de funciones y descentralización, en los términos y metas establecidos.
PARRAFO 4.- Mientras se complete la afiliación de toda la población subsidiada u otra, las Prestadoras de Servicios de Salud Públicas deberán ofrecer los servicios en las modalidades prevalecientes a la población aún no afiliada. No podrán ser rechazadas aquellas personas de escasos recursos aún no afiliadas.
PARRAFO 5.- Ningún Proveedor de Servicios de Salud (PSS) podrá cobrar “cuotas de recuperación”, ni ninguna otra modalidad de con pago o cuota moderadora a los beneficiarios del Régimen Subsidiado. Cualquier violación en este sentido deberá ser denunciada y sancionada por el Seguro Nacional de Salud (SENASA), o en su defecto, por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).”
CAPITULO II
ASEGURAMIENTO Y PROVISION
ARTICULO 31. – ADMINISTRACION NACIONAL DEL RIESGO DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO. El Seguro Nacional de Salud (SENASA) es la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) Pública responsable del aseguramiento del Régimen Subsidiado. En tal sentido, es la entidad encargada de garantizar la entrega de los servicios del Plan Básico de Salud (PBS) a los beneficiarios, con calidad, oportunidad y satisfacción. En tal virtud, es responsable de:
a) Promover y garantizar la racionalización de los costos de los servicios en su Red de Proveedores, logrando niveles adecuados de productividad y eficiencia dentro del límite del per cápita establecido.
b) Coordinar a los proveedores públicos de servicios de salud articulándolos en red, de acuerdo a las características y condiciones señaladas en el Artículo 156 de la Ley No. 87-01.
c) Contratar y pagar en forma regular a las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) Públicas, Privadas y las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs).
d) Suscribir, monitorear y evaluar convenios o contratos de gestión que vinculen el pago a proveedores con la producción de servicios y las metas institucionales.
e) Desarrollar un modelo de administración del riesgo y de atención a los beneficiarios que integre y ajuste la entrega del PBS a los perfiles epidemiológicos y riesgos particulares de la población afiliada.
PARRAFO.- El Seguro Nacional de Salud contratará a una Red de Proveedores de Servicios de Salud (PSS) y a las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), debidamente habilitadas como prestadoras por la SESPAS, a nivel nacional y local, incluyendo al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) para ampliar y diversificar la oferta de servicios a los beneficiarios de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado.
ARTICULO 32.- ADMINISTRACION LOCAL DEL REGIMEN SUBSIDIADO. La administración del riesgo de salud del Régimen Subsidiado será realizada por el Seguro Nacional de Salud (SENASA) a través de estructuras técnicas regionales o locales, o bien, a través de Administradoras de Riesgos de Salud locales, cuando existan, y estén debidamente acreditadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
ARTICULO 33.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES LOCALES. Para fortalecer la administración local del Régimen Subsidiado, corresponde a las provincias, municipios y distritos municipales, cumplir las siguientes funciones a través de representaciones legítimas y expeditas:
a) Apoyar, difundir y complementar la acción de la seguridad social al nivel de su ámbito de influencia con el fin de que se garantice su funcionamiento adecuado y el logro de sus objetivos;
b) Apoyar y/o facilitar la identificación, priorización y afiliación real al Régimen Subsidiado en el área de influencia, teniendo acceso a la información de la base de datos disponible en la Tesorería de la Seguridad Social.
c) Promover la colaboración mutua de los municipios y los distritos municipales en la gestión y administración de los riesgos comunes de la salud sin exceder los límites de la propia competencia y en procura de fortalecer la autonomía local, teniendo en cuenta la concertación y la coordinación de competencias y actuaciones.
d) Contribuir a que las personas de escasos recursos no queden excluidos del Régimen Subsidiado y sus beneficios, sin discriminación, así como que su selección esté precedida de participación, equilibrio y transparencia.
e) Velar porque exista equidad en el acceso geográfico, económico y cultural, así como en la atención de necesidades prioritarias de los usuarios en el momento oportuno y con los mejores recursos disponibles.
f) Dar prioridad en los demás programas sociales complementarios a la población subsidiada a fin de ampliar sus oportunidades de progreso y superación de su condición social de pobreza.
g) Apoyar la formación de personal especializado en trabajo social, para la determinación de los niveles socioeconómicos
ARTICULO 34.- INSTANCIAS Y ACCESO A LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. Los beneficiarios del Régimen Subsidiado en Salud recibirán los servicios:
a) En el primer nivel de atención contratado por el SENASA al que esté inscrito el beneficiario con disfrute de una atención primaria integral, educativa, preventiva, curativa y de rehabilitación general.
b) En los niveles especializados y de mayor complejidad de carácter ambulatorio, hospitalario y quirúrgico mediante un sistema de referencia y
contrarreferencia definido por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS).
c) En casos de emergencia, en la Proveedora de Servicio de Salud (PSS) Pública más cercana y en caso de gravedad en cualquier PSS privada habilitada por la SESPAS, con cargo al SENASA.
PARRAFO.- En los contratos entre el SENASA y la red local de salud deberán establecerse claramente las Prestadoras de Servicios de Salud alternativas o de referencia a las cuales podrá acudir el beneficiario para recibir los servicios incluidos en el Plan Básico de Salud (PBS).
ARTICULO 35.- REPRESENTANTES EN LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION DE LA RED LOCAL. Los Consejos de Administración de la Red Pública local de salud que establece el Artículo 167, literal f, de la Ley No. 87-01, estarán integrados de la siguiente manera:
a) El Gerente de la Proveedora Regional
b) Un representante Provincial de la SESPAS
c) Un representante Provincial del IDSS
d) Un representante de las Organizaciones Profesionales
e) Un representante de las Organizaciones de Personas con Discapacidad
f) Un representante de Organizaciones Campesinas
g) Un representante de las Juntas de Vecinos
h) Un representante de las Asociaciones de Micro empresas
i) Un representante de la Autoridad Provincial
j) Un representante del ayuntamiento del municipio elegido por la sala capitular
k) Un representante de las iglesias
PARRAFO 1.- El período de vigencia de los representantes ante los Consejos de Administración de la Red Local será de dos años y podrán ser reelegidos en períodos alternos.
PARRAFO 2.- Los municipios representados en el Consejo de Administración deberán ser rotados para favorecer la participación y representatividad de la población que integra la provincia, independientemente del número de afiliados al Régimen Subsidiado que tenga cada municipio.
PARRAFO 3.- Los representantes de los diversos sectores, deberán ser elegidos por sus respectivas instituciones a través de una asamblea bianual o por otro mecanismo de votación validado por la DIDAs para garantizar una adecuada representación poblacional.
ARTICULO 36.- CONTRATOS CON LAS ONGs. El Seguro Nacional de Salud (SENASA) establecerá contratos o convenios de gestión con los Patronatos y Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) del área de salud, que estén debidamente
habilitadas por la SESPAS como prestadoras de servicios, que reciben subsidios regulares del Estado Dominicano, y que formen parte de los servicios incluidos en el catálogo de prestaciones del Plan Básico de Salud, con cargo a las partidas correspondientes a la atención a la salud de las personas.
PARRAFO 1 (Transitorio).- Durante el año 2003 estos montos seguirán siendo asignados desde la SESPAS y serán acreditados como un prepago por la compra de servicios de salud incluidos en el Plan Básico de Salud y contenidos en los Contratos o Convenios de Gestión, los cuales estarán orientados al servicio de los beneficiarios del Régimen Subsidiado.
PARRAFO 2.- Los servicios a los afiliados del SENASA que excedan el subsidio recibido, serán pagados por este siempre y cuando se encuentren dentro de los convenios vigentes, como parte de los servicios del Plan Básico de Salud. Estos acuerdos podrán incluir la entrega a los afiliados del SENASA de medicamentos y prótesis que estén incluidos en el Plan Básico de Salud a los precios establecidos.
PARRAFO 3.-En caso de que los servicios brindados por los Patronatos y Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) contratadas por el SENASA se encuentren por debajo de lo estipulado en el convenio de gestión anual, el monto correspondiente por concepto de esos servicios serán acreditados al SENASA para ser prestados en el período siguiente.
LIBRO III
SEGURO DE VEJEZ, DISCAPACIDAD Y SOBREVIVENCIA
CAPITULO I
BENEFICIARIOS Y BENEFICIOS
ARTICULO 37.- BENEFICIARIOS. Tienen derecho a ser beneficiarios de una pensión solidaria:
a) Las personas con una discapacidad física, mental y/o sensorial, que de manera severa le limite o impida realizar un trabajo productivo, siempre que no dependa de otra persona afiliada o no al SDSS y que no perciba otra pensión sea de carácter contributivo o no contributivo.
b) Las personas mayores de sesenta (60) años de edad cuyos ingresos sean inferiores al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo nacional, siempre que el ingreso promedio de su familia sea inferior a ese porcentaje.
c) Las madres solteras desempleadas con hijos solteros menores de edad que estén realizando estudios regulares y que tengan ingresos inferiores al cincuenta porciento (50%) del salario mínimo nacional.
PARRAFO 1.- Para los fines de asignación de una Pensión Solidaria se considerará como parte del núcleo familiar, a todas aquellas personas que unidas o no por vínculos de parentesco hayan convivido bajo el mismo techo durante los últimos tres (3) años.
PARRAFO 2.- Los beneficiarios de una pensión solidaria podrán realizar trabajos remunerados ocasionales, siempre que los ingresos provenientes por ese concepto no excedan el monto del cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo nacional.
ARTICULO 38.- BENEFICIOS. El Seguro de Véjez, Discapacidad y Sobrevivencia del Régimen Subsidiado otorgará los siguientes beneficios:
a) Una pensión solidaria en caso de vejez y discapacidad, total o parcial.
b) Una pensión solidaria de Sobrevivencia.
c) Servicios sociales para pensionados y jubilados de acuerdo a los Artículos 78 y 79 de la Ley No. 87-01.
PARRAFO.- De conformidad con la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) estos servicios serán ofrecidos en forma gradual y progresiva hasta alcanzar el universo poblacional en una década y tomando en cuenta los criterios de priorización establecidos en el Párrafo 5 del Artículo 10 del presente reglamento.
ARTICULO 39.- PENSION DE SOBREVIVIENTES. En caso de fallecimiento del pensionado titular, serán beneficiarios de la pensión solidaria:
a) El o la cónyuge sobreviviente o compañero/a de vida del pensionado/a solidario/a, siempre que no tenga impedimento legal para contraer matrimonio y que lo haya declarado como tal.
b) Los hijos legítimos, naturales o adoptivos, siempre que sean menores de 21 años, solteros, que realicen estudios regulares y que califiquen para el Régimen Subsidiado.
c) Los hijos discapacitados, conforme evaluación de la Comisión de Discapacidad, no importa la edad y siempre que dependan del pensionado solidario fallecido.
PARRAFO.- La Pensión de Sobrevivencia se pierde conforme a lo establecido en el Párrafo único del Artículo 66 de la Ley No. 87-01, y por muerte del beneficiario.
ARTICULO 40.- SERVICIOS SOCIALES PARA LOS ADULTOS MAYORES. El Estado Dominicano fortalecerá el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, para desarrollar servicios especiales orientados a valorizar el aporte de la población mayor de edad, al desarrollo de su capacidad y experiencia, a propiciar su actualización y entretenimiento, así como al disfrute de los años de retiro.
PARRAFO. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) gestionará ante el Estado Dominicano la ejecución gradual de servicios sociales a fin de que los jubilados y pensionados del Régimen Subsidiado tengan acceso a las siguientes prestaciones sociales y consideraciones especiales:
a) Programas de orientación, adaptación y educación a través de los medios de comunicación social;
b) Terapia ocupacional de los envejecientes;
c) Hogares para envejecientes;
d) Clubes sociales y recreativos para la tercera edad;
e) Tarifas especiales en actividades recreativas, educativas, deportivas y culturales;
f) Tarifas especiales en el transporte público y en actividades turísticas;
g) Precios especiales en la compra de libros, revistas y útiles educativos, ropa y enseres domésticos, entre otros;
h) Tratamiento especial en las actividades públicas y privadas;
i) Otros servicios sociales que contribuyan a la salud física y mental de los mayores de edad.
CAPITULO II
SOLICITUD, ASIGNACION Y CONCESION DE PENSIONES SOLIDARIAS
ARTICULO 41.- GRADUALIDAD DE LA ASIGNACION. La asignación y concesión de pensiones solidarias serán aplicadas de manera gradual durante el período de transición hasta cubrir la totalidad de la población beneficiada, en base a los estudios socio económicos y al índice de pobreza, a que se refieren los Artículos 7, Párrafo 3 y el Artículo 8 de la Ley No. 87-01.
ARTICULO 42.- SOLICITUD DE LAS PENSIONES SOLIDARIAS. Las Pensiones Solidarias serán solicitadas por el Comité de Selección y Certificación del Municipio donde reside el interesado y/o identificado mediante el estudio socio económico realizado.
ARTICULO 43.- DERECHO A IMPUGNAR. Los ciudadanos del Municipio tienen derecho a impugnar ante el Comité de Selección y Certificación, el otorgamiento de una pensión solidaria en caso de entender que el beneficiado no llena los requisitos establecidos
por la Ley No. 87-01. En caso de no quedar satisfecho podrá acogerse a lo que dispone el Párrafo 10 del Artículo 9 del presente reglamento.
ARTICULO 44.- CRITERIOS PARA LA CONCESION. Para la asignación de una pensión solidaria el Consejo Nacional de Seguridad Social deberá tomar en cuenta los niveles de pobreza de la persona a ser beneficiada, del Municipio en que reside esa persona y de la cantidad de beneficiarios del Régimen Subsidiado que tiene dicho Municipio. Las pensiones solidarias serán asignadas con criterio de transparencia, equidad, justicia social y equilibrio geográfico.
ARTICULO 45.- CONCESION DE LA PENSION SOLIDARIA. La decisión final del otorgamiento de una pensión solidaria es potestad del Consejo Nacional de Seguridad Social.
ARTICULO 46.- EVALUACION SOCIOECONOMICA. Los candidatos a pensión solidaria serán sometidos a una evaluación socio-económica, a fin de determinar su calificación en los términos establecidos por la Ley No. 87-01 y de acuerdo a los criterios establecidos en el presente reglamento.
ARTICULO 47.- EVALUACION BIANUAL DE LOS BENEFICIARIOS. Todo beneficiario de una pensión solidaria será evaluado por el Comité de Selección y Certificación por lo menos cada dos (2) años a fin de verificar si se mantienen las condiciones que lo hicieron merecedor de dicha pensión. Los criterios, formas y reglas para la evaluación, se establecerán mediante normas complementarias.
ARTICULO 48.- INCOMPATIBILIDAD. Las pensiones solidarias son incompatibles con cualquier otro tipo de pensión y cesarán al fallecer el titular y su cónyuge, o cuando este haya superado las condiciones que lo hicieron merecedor de la misma, o en caso de que se dedicara a las actividades prohibidas en el Párrafo II del Artículo 63 de la Ley No. 87-01.
CAPITULO III
MONTO Y FINANCIAMIENTO DE LA PENSIONES SOLIDARIAS
ARTICULO 49.- MONTO DE LAS PENSIONES SOLIDARIAS. Todos los beneficiarios recibirán una pensión solidaria mensual equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo público, incluyendo un pago extra similar en navidad.
ARTICULO 50.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO. Las pensiones solidarias serán financiadas conforme a las fuentes establecidas en el Artículo 20 de la Ley No. 87-01 y 24 del presente reglamento. Los montos para su financiamiento serán consignados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de cada año.
ARTICULO 51.- DISTRIBUCION DE LAS PENSIONES. La distribución de las pensiones solidarias será realizada mensualmente conforme lo establecido en el Artículo 70 de la Ley No. 87-01, y siguiendo los procedimientos que dicten las normas que al efecto elabore la Superintendencia de Pensiones, la cual llevará un monitoreo de dicho proceso e informará regularmente al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).
PARRAFO.- Mensualmente la Secretaría de Estado de Finanzas entregará a los Consejos de Desarrollo Provinciales o sus equivalentes funcionales o territoriales, los cheques de las pensiones solidarias correspondientes a su jurisdicción, los cuales los distribuirán entre sus municipios, siguiendo los procedimientos que para tales fines se describen en el presente reglamento y las normas complementarias.
LIBRO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 52.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Cualquier incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones establecidas por la Ley No. 87-01 y sus normas complementarias, será considerado como una infracción de acuerdo al Artículo 180 de la Ley No. 87-01.
PARRAFO.- Por cualquiera de estas transgresiones las Superintendencias de Salud y Riesgos Laborales y de Pensiones, podrán sancionar a los beneficiarios de acuerdo a la falta cometida.
ARTICULO 53.- INFRACTORES E INFRACCIONES. Se considerarán infractores e infracciones:
a) Toda persona física o moral que altere los documentos o incurra en falsedades en sus declaraciones sobre su situación socioeconómica para subestimar los ingresos de la familia;
b) Toda persona física o moral que altere las credenciales otorgados por el CNSS con el objeto de inducir prestaciones indebidas;
c) El afiliado beneficiario del subsidio que incumpla con el Acuerdo Familiar Social;
d) Toda persona que suministre informaciones falsas o incompletas sobre los dependientes que originen o pudieran originar el otorgamiento indebido de servicios,
e) Toda persona que suministre informaciones falsas o incompletas sobre los dependientes que originen o pudieran originar el otorgamiento indebido de prestaciones económicas;
f) Los beneficiarios/as de una pensión solidaria que soliciten ayuda en las vías públicas, o realicen actividades contrarias a la moral y las buenas costumbres;
g) El SENASA y las PSS que retrasen en forma injustificada las prestaciones establecidas por la Ley No. 87-01 y sus normas complementarias a uno o varios de sus beneficiarios, según las sanciones establecidas en el Artículo 181;
h) El SENASA y las PSS que no reporten a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales las informaciones que establece la Ley No. 87-01 y sus normas complementarias en los plazos y condiciones establecidas por los reglamentos;
i) El SENASA cuando retrase el pago a los Proveedores de Servicios de Salud a pesar de haber recibido el pago a tiempo de la Tesorería de la Seguridad Social;
j) El SENASA y/o la PSS que discrimine a cualquier afiliado por razones de edad, sexo, condición social o cualquier otra característica que lesione su condición humana de acuerdo a la Constitución de la República, a la Ley No. 87-01 y sus normas complementarias;
k) El SENASA y/o la PSS que deje de pagar o se retrase en el pago de los honorarios profesionales dentro de los plazos y los procedimientos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias;
l) La PSS que resultare autor o cómplice de diagnósticos y procedimientos clínicos y/o quirúrgicos falsos, o que origine o que pudiese originar prestaciones económicas indebidas;
Los miembros del Comité de Selección y Certificación de los beneficiarios del subsidio que hubieren tomado decisiones contrarias a la Ley No. 87-01 y/o al presente reglamento, que lesionen el derecho y capacidad financiera de los beneficiarios, serán solidariamente responsables de sus acciones, pudiendo ser sancionados según la gravedad de la falta.
ARTICULO 54.- SANCIONES Y DESTINO DE LAS MULTAS. Según el Artículo 182 de la Ley No. 87-01, el SENASA cuando incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en la Ley No. 87-01 y sus normas complementarias deberá pagar una multa no menor de cincuenta (50) veces, ni mayor de doscientas (200) veces el salario promedio mínimo nacional.
PARRAFO 1.- La reincidencia y reiteración de una infracción serán considerados como agravantes, en cuyo caso la sanción será un cincuenta por ciento (50%) mayor. Los responsables de las infracciones graves podrán ser objetos de degradación cívica y de
prisión correccional de treinta (30) días a un (1) año. Los infractores serán sancionados de acuerdo a la falta.
PARRAFO 2.- La infracción de los literales a, b, c, d y e del Artículo 52 del presente reglamento, será sancionada con la devolución de los recursos obtenidos y el sometimiento a la justicia con cargos de estafa contra el Estado. En el caso que corresponda, se trasferirá al afiliado infractor al Régimen que le corresponda según su nivel de ingreso.
PARRAFO 3.- Ante la infracción del literal e y f, del Artículo 52 del presente reglamento, el Comité de Selección y Certificación podrá solicitar al organismo provincial que distribuye las pensiones solidarias, la retención de las mismas hasta tanto el afiliado cumpla. En ningún momento podrá este organismo dispones de dichos fondos, por lo que una vez el afiliado haya cumplido, las pensiones solidarias serán entregadas en su totalidad al beneficiario. Este mecanismo será activado cuantas veces incumpla el afiliado.
PARRAFO 4.- Serán objeto de sanciones por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social, los miembros del Comité de Selección y Certificación de los beneficiarios del subsidio que no apliquen correctamente el presente reglamento.
PARRAFO 5.- Para las infracciones de los literales f, g, h, i, j, k, el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) establecerá la gravedad de cada infracción, así como el monto de cada penalidad dentro de los límites previstos en el Artículo 182 de la Ley No. 87-01.
PARRAFO 6.- En caso de que una PSS infligiere cualquiera de los literales citados en el Artículo 52 del presente reglamento y no se produjera la conciliación prevista según el Artículo 178 de la Ley No. 87-01, la PSS deberá pagar una multa no menor de 50 veces ni mayor de 200 veces el salario promedio mínimo nacional, una vez que esta falta sea establecida por un tribunal de derecho común.
PARRAFO 7.- Cuando el Seguro Nacional de Salud (SENASA), no realice el pago correspondiente a un profesional y/ o a una PSS en la forma prevista en el Artículo 171 de la Ley No. 87-01, deberá pagar un cinco por ciento (5%) de recargo por mes o fracción, acumulativo, en beneficio de la PSS afectada.
PARRAFO 8.- El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) establecerá la gravedad de cada infracción, así como el monto de cada penalidad dentro de los límites previstos en el Artículo 182 de la
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.