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HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 548-03
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
REGLAMENTO SOBRE EL SEGURO DE RIESGOS LABORALES, COMO
NORMA COMPLEMENTARIA A LA LEY NO. 87-01 QUE CREA EL SISTEMA
DOMINICAN0 DE SEGURIDAD SOCIAL (SDSS)
CAPITULO I
SUSTENTACION Y FINES
ARTICULO 1.- El presente reglamento se sustenta en base a lo establecido
en el numeral 5 del Articulo 2, que seiiala las normas reguladoras del Sistema Dominicano
de Seguridad Social, creado por la Ley No. 87-01 y tiene como fundamento regular la
adrninistracion del Seguro de Riesgos Laborales, para una mejor y mis Clara aplicacion de
la ley, lo cual esta bajo la supervision y control de la Superintendencia de Salud y Riesgos
Laborales, entidad estatal autonoma, con personalidad juridica y patrimonio propio.
ARTICULO 2.- El radio de aplicacion de este reglamento se proyecta hacia
la prevencion de Riesgos Laborales, asi como, las prestaciones, derechos, coberturas y
financiamientos del Seguro de Riesgos Laborales, cuyos objetivos basicos son:
a)
Prevenir las causas de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales
en 10s lugares de trabajo;
b)
Evitar daiios de caracter permanente a 10s trabajadores (as); y
c)
Regular las actividades que deben realizarse o llevarse a cab0 para
compensar 10s daiios sufridos, por las y 10s trabajadores afectados y a 10s
demas beneficiarios seiialados en el Articulo 187 de la Ley No. 87-01.
ARTICULO 3.- El proposito y fines de este reglamento es complementar
10s aspectos de la ley que esta misma seiiala y aclarar el contenido de su articulado cuando
este incompleto o confuso, procediendo en consecuencia a enfocar y regular 10s siguientes
asuntos:
1)
Aspectos generales del Seguro de Riesgos Laborales;
2)
Aplicacion de Seguro de Riesgos Laborales;
3)
Evaluacion de incapacidades por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y/o enfermedades ocupacionales;
4)
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; e inspecciones de
seguridad y salud de 10s lugares de trabajo realizadas por la SET;
5)
Recopilar estadisticas de 10s accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales con fines preventivos.
6 )
Aplicacion de sanciones a las empresas y 10s trabajadores (as) por
incumplimiento a lo establecido por la ley objeto del presente reglamento.
Aplicacion de incentivos economicos a las empresas por la irnplementacion
y desempeiio de programas de gestion de seguridad y salud ocupacional.
7)
CAPITULO I1
ASPECTOS GENERALES DEL SEGURO DE RIESGOS LABORALES
ARTICULO 4.- El Seguro de Riesgos Laborales es el mecanismo financier0
por medio del cual, con base en el aporte de una contribucion de parte del empleador, se
garantiza que el trabajador, sea compensado debido a un accidente de trabajo, o una
enfermedad ocupacional que como consecuencia le hayan ocasionado alguna lesion
corporal o estado mhrbido.
ARTICULO 5.- El Seguro de Riesgos Laborales persigue lograr la mayor y
mas amplia cobertura de 10s trabajadores (as) en cas0 de accidentes y/o enfermedades
profesionales tales como:
a)
Proporcionar proteccihn por la perdida de 10s ingresos normales del
trabajador (a);
Gestionar la implementacihn gradual del programa de seguridad y
salud en el lugar de trabajo; y
b)
c)
Reducir 10s elementos litigantes entre empleadores y trabajadores
(as).
ARTICULO 6.- Las contribuciones cobradas como consecuencia de este
seguro deberan administrarse de manera eficiente para permitir el pago de las
reclamaciones por este concept0 garantizando la viabilidad econhmica de la ARL (IDSS).
ARTICULO 7.- La ARLSS a traves de su Comisihn de Riesgos y tarifas,
asignara a cada empleador la contribucihn a pagar segun el nivel de riesgos en que este
clasificada la empresa, como lo establece la Ley No. 87-01. Esta accihn sera validada por la
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, cuando lo crea pertinente.
ARTICULO 8.- Este seguro aplica para daiios ocasionados a1 trabajador(a)
por accidentes y/o enfermedades profesionales, asi como la muerte a consecuencia de estos
daiios, en todo el territorio nacional. La indemnizacihn en cas0 de accidente de trabajo, en
trayecto o enfermedad profesional:
a)
Se otorgara subsidio diario o semanal, si se produce incapacidad
temporal. Debera realizarse a partir del cuarto dia de incapacidad
para el trabajo, certificada por 10s medicos autorizados por el
Colegio Medico Dominican0 y Certificados por la Sociedad de
Medicina Ocupacional para esto y se mantendra hasta que el
trabajador haya recuperado su capacidad de trabajo o se haya fijado
el grado de discapacidad permanente. Este subsidio diario o semanal
por incapacidad temporal sera equivalente a1 75% del salario medio
de base del asegurado y a1 75% si se encuentra hospitalizado;
b)
El pago del subsidio diario semanal por incapacidad temporal se hara
hasta un maximo de 52 semanas. Treinta dias (30) antes de cumplirse
la incapacidad temporal, si el trabajador no lograra la recuperacihn y
su incorporacihn a1 trabajo, se realizara una evaluacihn por la junta
evaluadora
propuesta por
la
ARLSS y
validada
por
la
Superintendencia de Riesgos Laborales para estos fines, quienes
certificaran la discapacidad permanente en sus diferentes grados, de
acuerdo a lo establecido en 10s Articulos 194, 195 y 196 de la Ley
No. 87-01.
c)
Las declaraciones de discapacidad seran revisables segun lo
contempla el Articulo 197, de la Ley No. 87-01.
d)
El subsidio del dia de alta del paciente es pagado por la ARL. El
asegurado debe presentarse a su lugar de trabajo el dia siguiente del
alta medica.
ARTICULO 9.- El asegurado(a) tiene derecho a 10s servicios medicos que
necesite a consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
inmediatamente estas ocurran, en la PSS mas cercana o en la que se encuentre afiliado, esta
reclamara su pago a la ARS y esta a su vez a la ARL (IDSS) en la forma y condiciones que
establezcan las normas complementarias y/ o administrativas.
ARTICULO 10.- El Seguro de Riesgos Laborales debe proveer servicios
medicos y quirurgicos, beneficios econhmicos, servicios de rehabilitacihn, odontolhgicos,
farmaceuticos, prhtesis y hrtesis y aparatos ortopedicos y su reparacihn para 10s
trabajadores (as) que esten deshabilitados para trabajar debido a accidentes de trabajo y/ o
enfermedades profesionales segun lo establecido por 10s Articulos 192 y 193 de la Ley No.
87-0 1.
PARRAFO:
a)
La transferencia de un asegurado a una Prestadora de Servicios de
Salud en el irea de rehabilitacihn debe acompaiiarse de un
formulario de
referencia-contrarreferencia de
la ARL. Las
Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) en el area de rehabilitacihn
deben realizar una evaluacihn inicial del asegurado. Remitir cada dos
(2) semanas un informe que recoja ambas evaluaciones en un
formulario de progreso a la ARL. La ARL decidira si permite la
continuacihn del paciente en el area de rehabilitacihn. En cas0 de que
la recuperacihn se produzca antes de este periodo, el alta medica
debe estar acompaiiada de la evaluacihn inicial y de la evaluacihn
final a1 momento del alta. Estas evaluaciones deben ser realizadas
por un medico fisiatra autorizado por el Colegio Medico
Dominicano, certificado por la Sociedad Dominicana de Medicina de
Rehabilitacihn y seleccionado por la ARLSS para tales fines.
La reinsercihn o reubicacihn para incorporar a1 afiliado a su puesto
de trabajo o a otro puesto se hara de acuerdo con las
recomendaciones de un medico ocupacional autorizado por el
Colegio
Medico
Dominicano,
certificado por
la
Sociedad
Dominicana de Medicina Ocupacional y seleccionado por la ARLSS
para tales fines.
b)
Las protesis u ortesis, aparatos ortopedicos, lentes y su reparacion se
pagaran previa cotizacion de 10s mismos; y
c)
Las PSS que incurran en gastos medicos y de material de ayuda para
la funcion de organos, sistemas y extremidades necesitaran la
aprobacion previa de la ARL.
ARTICULO 11.- En cas0 de que una persona tenga una discapacidad
previa, per0 que a pesar de ella continue trabajando y sufra otra lesion o enfermedad del
trabajo pasara a ser indemnizada por la segunda lesion o daiio.
ARTICULO 12.- En el cas0 de las exclusiones previstas en el Articulo 191
de la Ley No. 87-01, se considera estado de embriaguez cuando a1 trabajador se le haga la
prueba especializada para deteccion de alcohol en la sangre y se establezca que contiene
mas de 0.08 YO de alcohol. La prueba de deteccion de alcohol podra realizarse por el
empleador o una autoridad competente inmediatamente despues de ocurrido el accidente. Si
es necesario se realizaran otras pruebas cuando se sospeche que el paciente esta bajo efecto
psicotropicos u otras drogas que no se encuentren bajo prescripcion medica.
ARTICULO 13.- Cuando el trabajador(a), no este conforme con la
calificacion del daiio, podra interponer un recurso de inconformidad ante la
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, sin perjuicio de 10s derechos a su
indernnizacion.
PARRAFO.. La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales debera
solicitar una nueva evaluacion de la calificacion de la discapacidad del asegurado y para
tales fines creara una comision de especialistas, incluyendo un medico ocupacional
autorizado por la ARL (IDSS) para revisar su cas0 y emitir un fallo.
CAPITULO I11
APLICACION DEL SEGURO DE SALUD Y RIESGOS LABORALES
ARTICULO 14.- El presente reglamento sera aplicado a todos 10s
empleadores que tengan dos o mas trabajadores, incluyendo a 10s familiares del empleador
que esten en la nomina de la empresa.
ARTICULO 15.- Le corresponde a la ARL (IDSS) cubrir 10s daiios
ocasionados por accidentes de trabajo, en trayecto y/o enfermedades profesionales y/o
enfermedades ocupacionales, asi como, asistir y recomendar las medidas correctas que
deben aplicar las empresas para prevenir, eliminar o controlar 10s riesgos que generan
accidentes o enfermedades profesionales. Para tales fines la ARL (IDSS) debera contar con:
a)
Un organigrama administrativo y asistencial;
b)
Personal interdisciplinario capacitado y certificado por una entidad
competente
sobre
gestion
en
seguridad
y
salud
de
10s
trabajadores(as);
c)
Programas educativos continuos de prevencion y prornocion para las
empresas;
d)
Recursos para dar las asesorias en materia de seguridad y salud
ocupacional a las instituciones que la soliciten y que aporten a dicha
asesorias; y
e)
Coordinacion de las acciones de reconocimiento, evaluacion y
control de riesgos a traves del us0 de laboratorios de seguridad e
higiene certificados.
ARTICULO 16.- El cumplimiento de todas las medidas preventivas
establecidas por la SET sera obligatorio tanto para 10s empleadores como para 10s
trabajadores en un plazo acordado entre la SET, 10s empleadores y 10s trabajadores.
PARRAFO.. Del 10% destinado a 10s gastos administrativos, se asignara un
10% para la irnplementacion de un programa masivo de prevencion de riesgos laborales,
supervisado por la SET y ejecutado por la ARLSS. Este monto debera ser revisado
anualmente.
ARTICULO 17.- La clasificacion de las empresas se realizara de acuerdo a1
Tipo I, Tipo 11, Tipo I11 y Tipo IV, descrito en el Articulo 19 de este reglamento y 10s
porcentajes aplicados a cada caso.
PARRAFO.. La ARL (IDSS) conformara una Comision Tripartita de
Riesgos y Tarifas donde participaran 10s empleadores, trabajadores y el gobierno, con dos
(2) representante y un (1) suplente por cada sector, 10s cuales deberan estar calificados y
poseer formacion en el area de Riesgos Laborales. Un representante del Gobierno presidira
la Comision.
ARTICULO 18.- Para clasificar cada empresa o institucion dentro de uno
de 10s cuatro tipos de riesgos se tomara el Decreto No. 76-99. Se tomara como base para la
clasificacion de las empresas la actividad principal utilizando tres factores que son: La
frecuencia del riesgo, el grado de exposicion y la gravedad del daiio potencial que se podria
generar, quedando la siguiente clasificacion:
Riesgo Tip0 I: es aquel en el cual su gravedad potencial es la de generar lesiones que solo
requieren de primeros auxilios, generalmente aplica a oficinas y actividades similares
donde no se utilizan maquinarias, ni herramientas manuales peligrosas;
Riesgo Tip0 11: es aquel cuya gravedad potencial es la de generar lesiones serias, no
incapacitantes que solo requieran atencion medica o produzcan una incapacidad de corta
duracion de hasta catorce (14) dias laborables. Usualmente aplica a aquellas actividades en
las cuales se utilizan herramientas manuales y equipos o maquinarias que ofrecen un nivel
bajo de peligro;
Riesgo Tip0 111: Es aquel cuya gravedad potencial es la de generar lesiones incapacitantes
temporales o permanentes. Por lo general aplica a instalaciones industriales con
maquinarias y equipos estacionarios, per0 que generan movimiento en sus partes, tales
como engranajes, correas de transmision y piezas giratorias u oscilantes; y
Riesgo Tip0 IV: Es un riesgo cuya gravedad potencial es la de generar fatalidades y/o
lesiones incapacitantes graves. Corresponde generalmente a aquellas actividades donde se
utilizan equipos pesados moviles y/o sustancias peligrosas quimicas o biologicas e
inflamables.
PARRAFO I.- Para la clasificacion del tipo de riesgo de las actividades
laborales, es obligatorio referirse a las Normas y Reglamentaciones para la aplicacion del
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.