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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 339-06

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ago de 2006fecha
Otrostipo
G. O. 10383Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 339-06 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 339-06 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones; CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a la solicitud formulada en tal sentido por los interesados; CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley; VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. El señor Eujenio Andújar Guzmán queda autorizado a cambiar su nombre por el de Eugenio Andújar Guzmán. Artículo 2. La señora Dominga Hernández queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Hernández. Artículo 3. La señora Patria Elisa Bautista Peña queda autorizada a cambiar su nombre por el de Patricia Elisa Bautista Peña. Artículo 4. Los padres del menor Ricardo Manuel Veras Rojas quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hijo por el de Juriel Johan Veras Rojas. Artículo 5. La señora Carlita Gutierres Santos queda autorizada a cambiar su nombre por el de Paula Gutierres. Artículo 6. La señora Naussevi Pacheco Rodríguez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nairobi Pacheco Rodríguez. Artículo 7. El señor Bibiano Medina Sánchez queda autorizado a cambiar su nombre por el de Bibian Medina Sánchez. Artículo 8. La señora Maleny Rivera Casilla queda autorizada a cambiar su nombre por el de Marlene Rivera Casilla. Artículo 9. La señora Pola Ramona Brito Duarte queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ramona Brito Duarte. Artículo 10. El señor Pelagio Vásquez Brito queda autorizado a cambiar su nombre por el de William Vásquez Brito. Artículo 11. El señor Leidy Pérez Ramírez queda autorizado a cambiar su nombre por el de Leonardo Pérez Ramírez. Artículo 12. La señora Murgell Alexandra Soto Lluberes queda autorizada a cambiar su nombre por el de Muryell Alexandra Soto Lluberes. Artículo 13. Los padres de la menor Yesica Rivera Mateo quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hija por el de Jessica Rivera Mateo. Artículo 14. La señora Vicenta Fabián Martínez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Soneida Fabián Martínez. Artículo 15. Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil seis (2006), año 163 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona