Texto de la norma
Dec. No. 337-06 que declara Patrimonio Monumental de la Republica Dominicana, la
Iglesia Sagrado Corazon de Jesus, de la Ciudad y Municipio de Moca, Provincia
Espaillat.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 337-06
CONSIDERANDO: Que es de alto interes para el gobierno central la
elevacion a categoria de Patrimonio Monumental de aquellos bienes inmuebles que poseen
un especial valor artistico, historico, cultural y arquitectonico.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 101 de la Constitucion de la Republica
establece “que toda la riqueza artistica e historica del pais, sea quien fuere su dueiio,
formara parte del patrimonio cultural de la Nacion y estara bajo la salvaguarda del Estado”.
CONSIDERANDO: Que la Iglesia Sagrado Corazon de Jesus, ubicada en la
Ciudad y Municipio de Moca, Provincia Espaillat, sobresale por su peculiar estilo eclectico-
arquitectonico y simboliza a1 mismo tiempo, el esfuerzo de una comunidad que ante la
destruccion de una de sus iglesias, atendio a1 llamado de la fe para su reconstruccion.
CONSIDERANDO: Que es propicia y oportuna la ocasion para elevar a
categoria de Patrimonio Monumental, la Iglesia Sagrado Corazon de Jesus, a proposito del
50” aniversario de su construccion.
CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Cultura ha
recomendado a1 Estado dominicano la elevacion a categoria de Patrimonio Monumental el
referido templo, cumpliendo asi con 10s principios constitucionales y, de esa manera,
mantener la consecucion de la politica cultural, en materia de patrimonios culturales in
muebles.
VISTA la Constitucion de la Republica Dorninicana en su Articulo 101.
VISTA la Ley No. 41-00 de fecha 28 de junio del 2000, que crea la
Secretaria de Estado de Cultura.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente:
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara Patrimonio Monumental de la Republica
Dorninicana, la Iglesia Sagrado Corazon de Jesus, de la Ciudad y Municipio de Moca,
Provincia Espaillat.
ARTICULO 2.- Se ordena a la Secretaria de Estado de Cultura la ejecucion
del presente decreto, asi como tomar las previsiones necesarias para la proteccion y
conservacion de dicho patrimonio.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de agosto de dos mil seis (2006); aiios
163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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