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Decreto

Decreto 337-06

que declara Patrimonio Monumental de la Republica Dominicana, la Iglesia Sagrado Corazon de Jesus, de la Ciudad y Municipio de Moca, Provincia Espaillat

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ago de 2006fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10383Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 337-06 que declara Patrimonio Monumental de la Republica Dominicana, la Iglesia Sagrado Corazon de Jesus, de la Ciudad y Municipio de Moca, Provincia Espaillat. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 337-06 CONSIDERANDO: Que es de alto interes para el gobierno central la elevacion a categoria de Patrimonio Monumental de aquellos bienes inmuebles que poseen un especial valor artistico, historico, cultural y arquitectonico. CONSIDERANDO: Que el Articulo 101 de la Constitucion de la Republica establece “que toda la riqueza artistica e historica del pais, sea quien fuere su dueiio, formara parte del patrimonio cultural de la Nacion y estara bajo la salvaguarda del Estado”. CONSIDERANDO: Que la Iglesia Sagrado Corazon de Jesus, ubicada en la Ciudad y Municipio de Moca, Provincia Espaillat, sobresale por su peculiar estilo eclectico- arquitectonico y simboliza a1 mismo tiempo, el esfuerzo de una comunidad que ante la destruccion de una de sus iglesias, atendio a1 llamado de la fe para su reconstruccion. CONSIDERANDO: Que es propicia y oportuna la ocasion para elevar a categoria de Patrimonio Monumental, la Iglesia Sagrado Corazon de Jesus, a proposito del 50” aniversario de su construccion. CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Cultura ha recomendado a1 Estado dominicano la elevacion a categoria de Patrimonio Monumental el referido templo, cumpliendo asi con 10s principios constitucionales y, de esa manera, mantener la consecucion de la politica cultural, en materia de patrimonios culturales in muebles. VISTA la Constitucion de la Republica Dorninicana en su Articulo 101. VISTA la Ley No. 41-00 de fecha 28 de junio del 2000, que crea la Secretaria de Estado de Cultura. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente: D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara Patrimonio Monumental de la Republica Dorninicana, la Iglesia Sagrado Corazon de Jesus, de la Ciudad y Municipio de Moca, Provincia Espaillat. ARTICULO 2.- Se ordena a la Secretaria de Estado de Cultura la ejecucion del presente decreto, asi como tomar las previsiones necesarias para la proteccion y conservacion de dicho patrimonio. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de agosto de dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona