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Decreto

Decreto 336-06

que crea el Parque Turístico Costero de Puerto Plata y el Patronato que regirá sus funciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ago de 2006fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10383Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 336-06 que crea el Parque Turístico Costero de Puerto Plata y el Patronato que regirá sus funciones. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 336-06 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, vía la Secretaría de Estado de Turismo como ente gestor y coordinador de la política estatal en materia de turismo, dispuso la inversión, a través del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), de importantes recursos para regenerar, entre otras, la playa pública de Long Beach en la Provincia de Puerto Plata; CONSIDERANDO: Que producto de las obras de regeneración realizadas, y de otras que se encuentran en ejecución, esta zona adquirirá una nueva dinámica de esparcimiento y recreación, incrementándose la actividad económica en la misma proporción; CONSIDERANDO: Que las playas dominicanas son el escenario natural donde se realiza el mayor porcentaje de las actividades turísticas en el país; CONSIDERANDO: Que para garantizar la preservación y el orden en las actividades turísticas y comunitarias, que serán realizadas en el área pública de la playa de Long Beach y el Malecón de la ciudad de Puerto Plata, debe crearse una estructura organizativa y administrativa que ejerza eficazmente los controles y las regulaciones que fueran requeridos; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Turismo tiene entre las funciones que le confiere la ley la de coordinar las acciones de todas las dependencias del Estado relacionadas con el turismo, conforme a las metas que determine el Poder Ejecutivo; VISTA la Ley Orgánica de Turismo No.541, del 31 de diciembre del 1969, modificada por la Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo y le concede facultades para autorizar, regular y controlar el funcionamiento de los servicios y las actividades turisticas; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la creación del Parque Turístico Costero de Puerto Plata, en el área comprendida entre los siguientes linderos: al Norte, la línea que va desde la acera sur del Malecón hasta 100 metros a partir de la costa; al Sur, una línea que recorre todo el límite de la acera sur de la Avenida General Gregorio Luperón, incluyendo el límite de propiedad de los terrenos colindantes; al Este, la Punta de Alfonso (playa de Long Beach, incluyendo su balneario); y al Oeste, la Fortaleza de San Felipe (La Puntilla). ARTÍCULO 2. Se crea el Patronato del Parque Turístico Costero de Puerto Plata como órgano adscrito a la Secretaría de Estado de Turismo, cuyo titular lo presidirá y estará compuesto, además, por los siguientes miembros: - El Subsecretario de Estado de Turismo de la Costa Norte. - El Gobernador de la Provincia de Puerto Plata. - El Sindico Municipal de Puerto Plata. - El Obispo de la Diócesis de Puerto Plata. - El Director del periódico El Faro. - El Presidente de la Asociación de Hoteles de Playa Dorada. - El Presidente o, en su defecto, el representante de los hoteles Costa Dorada. - El Presidente o, en su defecto, el representante de las Inversiones Turísticas de Costámbar y Cofresí. - El Presidente de la Federación de Taxistas de la Costa Norte. - Arq. Manuel Durán. - Lic. Carlos Monagas. - Dr. Carlos Manuel Finke. - Lic. Manuel Gilbert. - Lic. Roger Mariotti. - Arq. Sara García. ARTÍCULO 3. El Patronato del Parque Turístico Costero de Puerto Plata tendrá su sede en la Provincia de Puerto Plata, con operación transitoria en las oficinas de la Subsecretaría de Estado de Turismo de dicha ciudad. ARTÍCULO 4. El Patronato del Parque Turístico Costero de Puerto Plata tendrá como objetivo primordial la administración y la operación del Parque Turístico Costero de Puerto Plata. ARTÍCULO 5. Sus funciones serán, entre otras: velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas de todo rango que afecten el ámbito del Parque Turístico; regular y controlar los balnearios y sus accesos, así como los diferentes servicios que serán ofrecidos en el área de playa a los bañistas y a los usuarios. ARTÍCULO 6. El Patronato deberá elaborar su reglamento interno de funcionamiento, el cual deberá ser presentado al Poder Ejecutivo para su aprobación y promulgación. ARTÍCULO 7. Envíese a la Secretaría de Estado de Turismo, al Gobernador Provincial de Puerto Plata, al Síndico Provincial de Puerto Plata, al Obispo de la Diócesis de Puerto Plata, al Director del periódico El Faro de Puerto Plata, a la Asociación de Hoteles de Puerto Plata, al Presidente de los Hoteles de Costa Dorada, al Presidente o representante de las Inversiones Turísticas de Costámbar y Cofresí, al Presidente de la Federación de Taxistas de la Costa Norte y a los señores, Arq. Manuel Durán, Lic. Carlos Monagas, Dr. Carlos Manuel Finke, Lic. Manuel Gilbert, Lic. Roger Mariotti y Arq. Sara García, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona